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El derecho internacional de los derechos humanos en una nueva Constitución Yo opino Crédito: Agencia Uno

El derecho internacional de los derechos humanos en una nueva Constitución

Verónica Del Pozo
Por : Verónica Del Pozo Abogada, profesora de derecho constitucional UDP y cofundadora de Abofem
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Nos encontramos ad portas del inicio del proceso constituyente con, primero, el hito del plebiscito y, después, esperamos, la elaboración de un nuevo texto constitucional por primera vez en Chile de manera democrática.

En este marco, una de las cuestiones que debiera considerarse en un futuro texto constitucional es la forma de incorporar los derechos humanos en la nueva Constitución. Ello conlleva mucho más que precisar la jerarquía con la que los tratados de derechos humanos son reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico. Si bien ello es necesario, pues nuestro actual texto constituyente no lo precisa y ello ha sido fruto de debate doctrinario y de jurisprudencia contradictoria, para que el derecho internacional de los derechos humanos se integre plenamente en nuestra legislación, en las políticas públicas y en todas las actuaciones del Estado, hay otras cuestiones a considerar que se exponen a continuación.

En primer lugar, es fundamental incorporar una cláusula de igualdad y no discriminación que recoja la evolución que el derecho internacional ha tenido en la materia, es decir, nombrando todas las categorías sospechosas de discriminación que sean posibles e incluyendo la obligación positiva de tomar medidas especiales en favor de grupos y sectores discriminados. El nombramiento de categorías sospechosas facilita la prueba judicial de una circunstancia discriminatoria, operando, en la práctica, como una forma de invertir la carga de la prueba.

[cita tipo=»destaque»] En el capítulo de los derechos fundamentales, una nueva Constitución debiera consagrar de manera adecuada algunos derechos específicos de las mujeres y diversidades, así como una mirada de género en todos los derechos.  [/cita]

En segundo término, sería deseable el reconocimiento de principios generales en las bases fundamentales, obligando a que las políticas públicas y toda la actuación del Estado se rijan por los principios de participación, pro-persona y de no regresividad, entre otros.

En tercer lugar, en el capítulo de los derechos fundamentales, una nueva Constitución debiera consagrar de manera adecuada algunos derechos específicos de las mujeres y diversidades, así como una mirada de género en todos los derechos.  Múltiples instrumentos internacionales, sentencias de Cortes internacionales e interpretaciones de órganos de los tratados han establecido obligaciones para los Estados en materia de erradicación de la violencia en contra de las mujeres y de igualdad de género en todos los ámbitos de la vida social. Lo anterior puede aportar a cumplir con lo que hemos señalado de manera acertada los movimientos feministas, en el sentido de que “una nueva Constitución será feminista o no será”.

También en el contenido dogmático de la nueva carta fundamental, puede ser clave recoger las medidas específicas contenidas en los tratados que se refieren a grupos de especial protección como niños y niñas, personas con discapacidad, migrantes y pueblos indígenas, y que han sido parte del proceso de especificación de los derechos humanos. Igualmente, se debe reconocer y garantizar los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, dado que éstos permiten asegurar una calidad de vida digna para las personas.

En la parte orgánica de una nueva Constitución, en la línea de lo que han planteado las abogadas Bárbara Sepúlveda y Lieta Vivaldi, una medida a considerar sería mandatar específicamente al Poder Judicial para que toda sentencia recoja, en sus considerandos, los estándares de derecho internacional de los derechos humanos pertinentes. Algo similar se podría establecer respecto de los dictámenes de la Contraloría General de la República y de las sentencias del Tribunal Constitucional.

Otra cuestión importante sería fortalecer la institucionalidad vigente en materia de derechos humanos, dotándola de rango constitucional, mejorando su diseño orgánico y reforzando sus atribuciones. En este sentido, sería importante que un sistema de protección de DDHH vele por los derechos de las víctimas de las violaciones a los derechos humanos, ya que el sistema judicial vigente no aborda adecuadamente esta función.

Por otra parte, en una nueva cláusula de incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos que precise su jerarquía, sería también positivo explicitar que la interpretación que los órganos de tratado hacen de los mismos será acogida por el Estado como una interpretación autoritativa, demostrando la intención del Estado de cumplir dichos tratados de buena fe. De esta manera, el contenido y alcance de los derechos que el texto constituyente consagre, generalmente de manera escueta, podrán ser complementados con el desarrollo que de dichos derechos han hecho los Comités de Naciones Unidas, la Comisión y Corte Interamericana.

Como Comisión de DDHH Abofem, consideramos que todo lo anterior busca cumplir con el propósito de incorporar de manera transversal las obligaciones que el Estado ha adquirido con la comunidad internacional en materia de derechos humanos. Si bien sabemos que una nueva Constitución no producirá cambios inmediatos, sí puede contribuir a una protección y defensa efectiva de estos derechos.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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