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Pensiones alimenticias: otra deuda del Estado con los niños, niñas y adolescentes BRAGA Créditos: Foto de Gustavo Fring en Pexels

Pensiones alimenticias: otra deuda del Estado con los niños, niñas y adolescentes

Ayer se inició la discusión sobre un tercer retiro y con esto, se reactiva un debate que está lejos de terminar: el no pago de pensiones alimenticias. Pues, tras la aprobación del retiro del 10%, y con ello la retención de fondos de los deudores de pensiones, a las afueras de los tribunales de familia se agolparon madres que esperaban respuestas claras sobre cómo acceder a esos dineros. El no pago de las pensiones no sólo es una irresponsabilidad del alimentante, sino también significa la vulneración de derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes (NNA) y una mayor carga para sus madres.


El pasado 8 de marzo, Piñera anunció la creación de un registro de deudores de pensiones alimenticias. El proyecto establece que quienes mantengan este tipo de deudas, se les descontarán los dineros de créditos bancarios, indemnizaciones, devolución de impuestos y venta de vehículos e inmuebles, entre otros. En el anuncio estuvo presente también la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Mónica Zalaquett y el ministro de Justicia, Hernán Larraín.

En la instancia, el mandatario señaló que “en Chile el 46% de las mujeres no convive con el padre de sus hijos y de estas mujeres, 2/3 no recibe ninguna pensión de alimento por parte de ellos y tiene que enfrentar sola la crianza de sus hijos”.

El proyecto de ley recientemente anunciado incluirá a aquellos alimentantes que deban tres mensualidades de pensión de alimentos consecutivos o cinco discontinuas. En tanto, a quienes se encuentren en el registro, no se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite ante un tribunal la necesidad de dichos documentos. Asimismo, “se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado”. En suma, aquellos órganos de “la administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal, deberán consultar previamente dicho Registro, y en caso de la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo, deberá autorizar la retención de un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente”, se señala dentro de las claves del proyecto.

Otro punto que recoge el proyecto es la evaluación de idoneidad, la cual se realiza a los y las solicitantes que postulan a la adopción de un niño, niña o adolescente. La evaluación deberá contar con la verificación de no encontrarse inscritos en el registro de deudores.

Para la abogada María Paz Sánchez, la creación del registro recientemente anunciado, además de los beneficios que trae, también podría significar un punto en contra a futuro y es “el hecho de que los morosos ingresen a un Dicom, eventualmente podría generarles problemas para encontrar trabajo, siendo contraproducente al momento de pagar lo adeudado”. Aunque, pese a esto, recalca que la nueva ley garantiza que se cumpla la obligación de pagar la pensión de alimentos, puesto que en la actualidad los mecanismos para obtener el cumplimiento de esta pensión son limitados. “Este nuevo proyecto de ley, al menos, no fomentaría la pasividad del demandado en no cumplir con su obligación moral y legal de proporcionar alimentos”, destaca.

“No olvidemos que aquí hay un objetivo mayor y que es el interés superior del niño, niña y adolescente, y la necesidad imperiosa de brindarles protección, o sea, que todos los hijos tengan la pensión que por ley les corresponde”, finaliza Sánchez.

Situación crítica

El 30 de julio del 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.248, reforma que permite el retiro excepcional de los fondos acumulados de capitalización individual. Para la tercera semana de agosto, y de acuerdo con cifras entregadas por la Superintendencia de Pensiones (SP), se registraban 10.127.120 solicitudes de retiro de fondos.

El retiro del 10% del fondo de la AFP venía a ser un salvavidas a la vida de millones de personas. Una salida desesperada para familias fuertemente golpeadas por la crisis no sólo sanitaria, sino también económica y social. Pero, además, vino a aliviar la situación de menores de edad con progenitores que adeudaban pensiones de alimentos. Esto último, a través de la retención del 10% de los deudores de pensión.

A menos de dos semanas de aprobado el primer retiro, ya se habían ingresado 421 mil solicitudes de retención. Pese a esta garantía legal, tanto hijos e hijas como madres cumplieron meses sin ver ese dinero. Según la Superintendencia de Pensiones, al 1 de diciembre del año pasado, las administradoras de pensiones sólo habían pagado el 57,4% de las solicitudes. La situación retratada por la SP dista mucho de las cifras entregadas por el Poder Judicial, también de diciembre del año pasado, donde señalaban que sólo se habían realizado el 30% del total de pagos.

De acuerdo con cifras entregadas por la SP, hasta noviembre del año pasado, se registraban 263.394 medidas cautelares asociadas a solicitudes de retiro de fondos.

Pese a las angustiantes cifras, la abogada experta en temas de familia, María Paz Sánchez, explica a través de un comunicado que “actualmente es sumamente difícil obtener el cumplimiento del pago de los alimentos pese a que existen medidas de apremios que contempla la Ley, pero que, tampoco son 100% efectivas. Me atrevería a decir que, según mi experiencia, lo único que ha funcionado es la medida cautelar de retención del primer y segundo retiro del 10% de los fondos previsionales del alimentante, logrando en muchos casos obtener el pago total de la deuda o parte de ella”.

Pero, la situación a las afueras de los tribunales de familia se retrataba de la siguiente forma: colapso, aglomeraciones, largas filas y pocas respuestas. Las familias afectadas señalaban a la burocracia como uno de los principales problemas. Pero, mientras el trámite no avanzaba, hijos e hijas seguían sin recibir el dinero que por ley les corresponde.

La situación de no contar con el dinero de la pensión significa a las familias, principalmente con madres como jefas de hogar, una carga importante. Ser el único soporte económico del hogar no es una tarea fácil, la cual se agudiza en una creciente crisis económica que golpea a los hogares del país. Esta situación deja en evidencia, además, las deficiencias sociales y culturales en materia de copaternalidad.

La presidenta de Resistencia Materna, Patricia Marambio, señaló a El Mostrador Braga en diciembre del año pasado que existe “una cultura que normaliza la violencia. El dejar a tus hijos sin alimentos, sin vestimenta, sin educación, porque eso es lo que le pasa a tu hijo cuando no pagas pensión de alimentos, es violencia”.

La deuda que ya se conocía

Hace más de año ya se daba luces de la crítica situación. Es por esto, que, en el marco del Día de Internacional de la Mujer del año pasado, el mandatario presentó un proyecto que buscaba modificar la ley “incorporando a los deudores de alimentos al Boletín de Informaciones Comerciales, lo que debiera servir como un disuasivo que motive el pago de la pensión”.

En esa fecha el panorama de desprotección era claro y desgarrador: “en Chile el 84% de los demandados en causas de alimentos no paga la pensión alimenticia, de los cuales más de la mitad pertenece a los dos quintiles de menores ingresos. Esta deuda, según datos del Poder Judicial, asciende a $180 mil millones”, señalaban. Según cifras entregadas en esa fecha por el Gobierno, en promedio, 70 mil niños no recibían lo que por ley les corresponde.

Asimismo, la situación se dejó ver también en la Cuenta Pública 2020, donde el presidente Piñera señaló que “muchas madres no reciben las pensiones de alimentos a las que tienen derecho y deben enfrentar solas la crianza y la educación de sus hijos por incumplimiento de los padres. De hecho, más de 4 de cada 5 padres demandados no cumplen con esta obligación”. En la instancia, el mandatario adelantó que el envío al Congreso de “un proyecto de ley que permite al Poder Judicial ordenar, en cualquier etapa del procedimiento, la retención del todo o parte del retiro del 10% de los ahorros previsionales a aquellas personas que tengan deudas por pensiones alimentarias”.

Un derecho consagrado

La directora de la comisión de Familias, Infancia y Adolescencia de Abofem, la abogada Camila Ostornol, explicó a La Tercera en julio del año pasado que “el incumplimiento del pago de alimentos no es lo mismo que incumplir el pago de un arriendo: constituye una expresión de la violencia de género, por el desequilibrio y abuso de poder y es una violencia económica que vulnera los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes. Porque son ellos los principales perjudicados”.

El derecho a la alimentación se encuentra consagrado en instrumentos internacionales, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde se establece que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”. Asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño señala que “los Estados parte reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social”.

Por su parte, el Código Civil establece en su artículo 321 que se deben alimentos a los descendientes. En suma, en el artículo 323 se establece que “los alimentos deben habilitar alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social”.

En tanto, la obligación alimentaria no sólo es parte de las responsabilidades filiativas del deudor, sino también es responsabilidad del Estado. Según el Artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, a la cual Chile suscribió el 26 de enero de 1990, “los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño”. Pero, además, establece que “los Estados parte, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.

El no pago de pensiones no sólo es un problema del deudor y la familia afectada, sino es un problema que exige un Estado que garantice los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.

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