Publicidad
Doble parricidio en San Bernardo y caso Moll sobre suicidio femicida muestran la necesidad de que exista una Ley Integral de Violencia de Género BRAGA

Doble parricidio en San Bernardo y caso Moll sobre suicidio femicida muestran la necesidad de que exista una Ley Integral de Violencia de Género

La falta de perspectiva de género en la justicia chilena permite que casos como el ocurrido en San Bernardo tengan lugar, en palabras de la abogada Daniela López, “un maltratador no puede ser un buen padre”.


Los errores en cadena cometidos por el sistema y prácticas judiciales discriminatorias continúan reproduciendo sesgos y estereotipos machistas que contribuyen a seguir sumando nombres al recuento de mujeres que mueren en manos de sus agresores directa o indirectamente, como ocurrió en los casos de Francisca Moll y doble parricidio que tuvo lugar en San Bernardo.

Y es que el atraso y la inexistencia de una ley integral de violencia continúa cobrando la vida de mujeres víctima de violencia de género. ¿Por qué es necesaria su promulgación y cómo contribuye esta a la incorporación de la perspectiva de género en los sistemas de justicia?

Tras cada trágico hito de violencia que termina en el asesinato o femicidio de una mujer las redes sociales se inundan de llamados y convocatorias utilizando el clásico #JusticiaPara. Una llamada a organizarse para exigir justicia en nombre de quienes no viven para contarlo y cuyo patrón pareciera repetirse en todos los casos: agentes del estado incapaces de prevenir y actuar a tiempo, además de distintos tipos de violencia que son perpetradas por el sistema que le ha dado la espalda a las mujeres que son asesinadas por sus agresores.

La idea de que el derecho y el sistema judicial no apoya a las víctimas de violencia es un fenómeno efectivo que no solo ocurre en Chile sino a nivel mundial.  La teoría de género, y en particular las juristas feministas especializadas en esta materia han develado que, efectivamente, el derecho y el acceso a la justicia no son neutros y objetivos.

¿Las razones? “la predominancia de la construcción del Estado de Derecho moderno y el espacio público por parte del dominio masculino. Por lo tanto, el derecho y la justicia nos perciben siempre en la desigualdad y la subordinación naturalizada y normalizada. No es que el derecho nos excluya, sino que nos incorpora en los términos en que los hombres nos perciben en sociedad”, explica la abogada de AML Defensa de Mujeres, Daniela López, miembro del estudio jurídico que asumió la representación de los últimos dos casos de violencia de género ocurridos en nuestro país: el suicidio femicida de Francisca Moll y el doble parricidio en San Bernardo.

La noche anterior al doble asesinato ocurrido en San Bernardo, la madre de las niñas M.J.A y V.J.A había denunciado a su pareja, Luciano Jaque de 41 años, por violencia intrafamiliar en la 14 Comisaría de la misma comuna. Sin embargo, un mal procedimiento de Carabineros, que posteriormente fueron dados de baja, provocó que esa misma noche las niñas siguieran al cuidado de su padre. Al día siguiente, Luciano Jaque mató a sus dos hijas en represalia contra la madre y luego, se suicidó de un disparo.  A pesar de que el tribunal de Familia diera la orden de que ambas menores de edad fueran enviadas a la casa de ella.

Tras lo ocurrido, la abogada López cuenta que han salido a flote un recuento de episodios de violencia en su contra. Desde muy pequeña vivió abuso sexual infantil y a los doce años quedó embarazada por violación de un hombre veinte años mayor. “Me llama la atención que los agentes del Estado no hayan sospechado que esta relación podría no haber sido consentida y así, determinar que ahí, efectivamente, existía violencia de género basada en relación de jerarquía y dominación de un otro. Acá no solamente hay una víctima, que es la madre, sino que además hubo dos víctimas más, sus hijas, a las que el agresor considera como objetos y medios para seguir aumentando el daño que él quería ejercer sobre ella”, señala.

En este caso, el agresor “tuvo la posibilidad de planear este parricidio porque la institucionalidad se lo permitió, desde un inicio, al normalizar la violencia que vivió esta mujer y que después, encarnó en sus hijas. Muchas veces como estudio jurídico se nos ha criticado que nosotras no permitamos que en ninguna de nuestras causas se disocie la violencia de género de los derechos de paternidad”. En este sentido, la abogada afirma que un maltratador no puede ser un buen padre.

El tipo de violencia ejercida en este caso corresponde a lo que se denomina “violencia vicaria”, la cual es secundaria a la víctima y consiste en la utilización de los hijos para continuar dañando.

“Los hijos para el violento son objetos, no hijos, no son personas, de hecho, lo vemos en la hazaña con la que los agresores cometen los asesinatos contra estas criaturas. Lo que hemos averiguado e investigado es que estos individuos realizan amenazas antes de efectuar el asesinato. No es algo improvisado, siempre lo han dicho y pensado. Ellos saben que esto es el golpe más fuerte hacia la mujer”, explica la psicóloga clínica y perito forense, experta a nivel mundial sobre el fenómeno de la violencia vicaria, Sonia Vaccaro.

Vaccaro cuenta que los agresores pueden cometer estos actos por la disociación que ejercen tanto la justicia como las instituciones al considerar que, a pesar de que un maltratador sea merecedor de una condena este “continúe conservando los derechos de pater familias al mejor estilo de derecho romano, que a esta altura deberíamos haber superado. El pater familias continúa teniendo poder sobre su prole porque la justicia y las instituciones continúan validando; incluso por encima del interés superior de las y los menores de edad. Frente a esto, el interés a tutelar continúa siendo del pater familia, por eso se pueden cometer este tipo de asesinatos”, señala.

Suicidio femicida

Otro caso que reabrió el debate y la urgencia de promulgar una ley integral de violencia se hace cada vez más evidente es el de Francisca Moll, quien tras realizar al menos tres denuncias de violencia y maltrato en contra de su expareja se suicida.

La actual abogada del caso, Francisca Millán, también miembro de AML, explica que asumió la representación de la familia de Francisca en atención a la necesidad de visibilizar la tremenda cantidad de violencia a la que ella se vio expuesta durante y posterior al término de la relación con quien fue su agresor. “Violencia producto de la cual ella tomó la determinante acción de poner fin a su vida por el hostigamiento y la constante violencia de la que estaba siendo víctima. Figura que desde el feminismo se identifica como suicidio feminicida, una figura que hoy no se encuentra regulada en nuestro país”, asevera.

Sin embargo, en Chile no existe una figura penal que permita tipificar el suicidio femicida. Si bien en 2010 se aprobó la inclusión de un artículo que pena el femicidio no íntimo, es decir agresores que no tienen un vínculo legal con la víctima.

A pesar de esto, Millán explica que judicialmente hay mucho por hacer en cuanto a “esclarecer tanto las materias y delitos que se encuentran actualmente vigentes como los son las causas por lesiones, amenaza y golpes en su contra como aquellas que podrían iniciarse en contra del imputado en virtud de todos los hechos que han ido surgiendo y hasta esta etapa de la investigación.  Nos encontramos en absoluta disposición con la familia de esclarecer hasta los últimos hechos que se vayan develando y también de visibilizar el nivel de violencia con las que las mujeres lidian a diario y que en muchos casos, terminan en desenlaces fatales como este; si bien los agresores no son los asesinos, son ellos quienes las llevan a la muerte”.

Ley integral de violencia de género

Los errores en procedimientos judiciales ocurridos en las últimas semanas no solo revelan la ausencia de agentes estatales e instituciones que lleguen a tiempo sino también la urgencia de implementar un sistema que protección que prevenga el asesinato de mujeres víctimas de violencia de género.  ¿Cómo podría cambiar el panorama actual con la existencia de una ley integral de violencia de género

López explica que si bien la incorporación de esta normativa es imperativa y urgente no basta con ello. Así lo indican distintos comités y tratados internacionales sobre violencia contras las mujeres como Belem do Pará y CEDAW, en la que se reitera el tratamiento integral por parte de los organismos del estado. “Esto debe abordarse de forma colaborativa por los poderes de estado: ejecutivo, legislativo y judicial, quienes están en la obligación de colaborar para que la perspectiva de género sea transversal en el derecho como una obligación estatal que mandate la prevención, sanción, erradicación y reparación de la violencia que han vivido las víctimas de violencia de género”.

Como señala la abogada, “llegó la hora de que nos replanteemos las prácticas judiciales respecto a la vitalidad con la que gozan los estereotipos de género y a cómo se siguen resguardando, sobre todo, los derechos masculinos por sobre la protección de los sectores históricamente excluidos en la sociedad, como son las mujeres, los niños, niñas y adolescentes”.

Publicidad

Tendencias