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Tras 10 años todo vuelve al principio: Corte Suprema deja el futuro de Minera Dominga en manos del Consejo de Ministros CULTURA|MEDIOAMBIENTE Crédito: Agencia UNO

Tras 10 años todo vuelve al principio: Corte Suprema deja el futuro de Minera Dominga en manos del Consejo de Ministros

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Este es presidido por la ministra de Medio Ambiente, Maisa Rojas, e integrado por los ministros de Agricultura, Esteban Valenzuela; Hacienda, Mario Marcel; Salud, María Begoña Yarza; Economía, Turismo y Fomento, Nicolás Grau; Energía, Claudio Huepe; Obras Públicas, Juan Carlos García; Transportes y Telecomunicaciones, Juan Carlos Muñoz; y Minería y Planificación, Marcela Hernando. Durante su campaña electoral, el actual Presidente, Gabriel Boric, se manifestó explícitamente en contra del proyecto. La decisión recaerá en los ministros luego del rechazo en la Corte Suprema de los recursos interpuestos en contra del mismo.


La Corte Suprema rechazó los recursos presentados contra la minera Dominga por organizaciones ambientales y dejó el tema en manos del Consejo de Ministros, según un fallo difundido este miércoles, al estimar que aún quedan instancias pendientes en la causa.

Los recursos habían sido presentados ante el máximo tribunal en contra del fallo del Tribunal Ambiental de Antofagasta, que determinó que el proyecto minero Dominga sí había presentado antecedentes suficientes en su tramitación ambiental.

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El fallo pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros  Sergio Muñoz G., Ángela Vivanco M., Adelita Ravanales A., Mario Carroza E. y Jean Pierre Matus A. señala que «se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en representación de Oceana Inc.; Javiera Espinoza Jara; y José Zarricueta Campusano, Ernesto Fredes Aguirre y Cristóbal Díaz de Valdés; así como el recurso de casación en el fondo».

La sentencia fue «acordada con el voto en contra del Ministro señor Muñoz, quien fue del parecer de emitir pronunciamiento respecto de la procedencia de cada uno de los vicios de casación en la forma y de cada uno de los errores de derecho denunciados tanto por los terceros coadyuvantes como independientes».

Lea el fallo completo en el siguiente link.

Reacciones

«Como Oceana, esperábamos obviamente que la Corte Suprema le diera un corte al proyecto Dominga y lo rechazara definitivamente», señaló Liesbeth van der Meer, directora ejecutiva de Oceana.

«Sin embargo, la Corte Suprema decidió no fallar respecto al proyecto Dominga e indica que es el Comité de Ministros el que debiera pronunciarse al respecto. ¿Por qué? Porque el proyecto aún mantiene deficiencias, según lo que indica el Tribunal Ambiental. Nosotros obviamente esperamos y confiamos en que el Comité de Ministros lo vuelva a rechazar, ya que existe toda la base científica que indica que este proyecto tiene una deficiencia grave en su línea base».

El proyecto por 2.500 millones de dólares -de la familia del empresario Carlos Alberto Délano y la familia Garcés-pretende instalar una mina de hierro en una zona de alta biodiversidad en la Región de Coquimbo. Actualmente estarían interesados en el proyecto inversionistas chinos, representados por el empresario José Antonio Ibarra.

Por su parte, Antonia Berríos, abogada de la Asociación Gremial de Pescadores y Mariscadores de Los Choros, indicó que «será el Comité de Ministros el que deba pronunciarse de forma definitiva sobre el rechazo del proyecto. Esperamos que finalmente se discuta el fondo en esta instancia y se atienda al grave impacto que tendrá para Chile en caso de construirse».

«La Corte no se refirió al contenido de los recursos de casación y se remitió únicamente a aspectos procesales. Esto no significa en ningún caso que se haya estimado que no se generan los impactos ambientales que venimos denunciando», agregó.

Fallo

Según la sentencia, «este resolutivo, en cuanto acoge las pretensiones del reclamante Titular del proyecto, no anula únicamente la resolución del Consejo de Ministros, disponiendo una nueva votación de este sin nuevos antecedentes, sino que dispone que todo el procedimiento se retrotraiga a la etapa previa de evaluación que indica, esto es, la votación por parte de la COEVA, de la Región de Coquimbo”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Al así hacerlo, ha dejado a salvo tanto las pretensiones del Titular reclamante como las de los recurrentes de casación, para que, respecto de la decisión de la COEVA respectiva, interpongan las reclamaciones administrativas que estimen en derecho correspondan para ante el Consejo de Ministros, aportando los antecedentes que consideren relevantes para sustentarlas”.

Para la Sala Constitucional: “(…) de este modo, queda a salvo para todos los intervinientes en el proceso de evaluación ambiental su derecho a presentar ante las autoridades administrativas correspondientes sus pretensiones y observaciones, así como los antecedentes en que las fundamentan, incluyendo no solo a los recurrentes sino también a los observantes PAC que no habían presentado en la oportunidad anterior la reclamación ante el Consejo de Ministros que la ley les franquea y al propio Titular del proyecto”.

“En efecto, lo relevante es que sea que se obtenga una RCA favorable o desfavorable en la votación de la COEVA, surge el procedimiento de revisión por parte de la misma Administración, que puede ser activado tanto por el titular como por los observantes PAC que denuncian que sus observaciones no han sido debidamente atendidas, que se materializa a través del ejercicio de la reclamación administrativa prevista en el artículo 20 y 29 de la Ley N° 19.300”, afirma la resolución.

“Esta sede de revisión administrativa está a cargo del Comité de Ministros, órgano que tiene amplias facultades para evaluar los antecedentes contenidos en el proceso de evaluación ambiental. En efecto, la reclamación ante el referido órgano administrativo ‘ha sido consagrada por el legislador con un amplio alcance y con una extensa competencia, que permite al Comité de Ministros (en lo que interesa al presente caso) revisar no solo la legalidad de la decisión impugnada por su intermedio sino que, además, examinar aspectos de mérito de la misma, pues de su redacción aparece que, a la vez que puede solicitar informes a terceros para ‘ilustrar adecuadamente la decisión’, también cuenta con atribuciones suficientes para negar lugar, rechazar o establecer condiciones o exigencias a un Estudio de Impacto Ambiental’ (…) ‘la competencia del Comité de Ministros establecido en el artículo 20 de la Ley N° 19.300 es amplia y le permite, basado en los elementos de juicio que apareje el reclamante y en los que el mismo recabe, revisar no solo formalmente la decisión reclamada sino que, además, puede hacerlo desde el punto de vista del mérito de los antecedentes, circunstancia que le habilita, a su vez, para aprobar un proyecto inicialmente rechazado, aplicándole, si lo estima necesario, condiciones o exigencias que, a su juicio, resulten idóneas o adecuadas para lograr los objetivos propios de la normativa de protección medioambiental, incluyendo entre ellas medidas de mitigación o compensación que tiendan a la consecución de ese fin y, especialmente, a la salvaguardia del medio ambiente y de la salud de la población que podrían ser afectadas por el respectivo proyecto’ (CS Rol N° 6563-2013)”, detalla.

“Además –ahonda–, una vez concluida la etapa de revisión administrativa surge la posibilidad de revisión judicial a través del ejercicio de la acción de reclamación prevista en el artículo 20 de la Ley N° 19.300 en relación al artículo 17 N° 5 de la Ley N° 20.600, acción que se ejerce ante un tribunal especial, con composición de expertos técnicos y jurídicos, que deben realizar un examen de legalidad respecto del acto administrativo que contiene la decisión del Comité de Ministros. Y, contra lo que allí se resuelva, subsiste la posibilidad de impetrar para ante esta Corte los recursos de casación correspondientes”.

Asimismo, el fallo releva: “Que, de este modo, lo resolutivo de la sentencia recurrida no pone término al procedimiento ni produce indefensión de los intervinientes, remitiendo a las autoridades administrativas ambientales establecidas al efecto la resolución de la controversia planteada, a través del procedimiento especial, de carácter eminentemente técnico-científico, al que se someten los proyectos que son susceptibles de causar un impacto ambiental”.

“Que, en consecuencia, esta Corte debe desechar los arbitrios deducidos, toda vez que el devenir de estos autos ha determinado que no se está ante una sentencia definitiva que pueda ser revisable por esta Corte, pues la recurrida no establece una decisión final en el proceso de evaluación ambiental sobre que recae sino, al contrario, deja pendiente su resolución a la autoridad administrativa, razón por la cual –además– no se divisa agravio para los recurrentes reparable por la vía de la casación”, concluye.

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