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Salgan de mi playa CULTURA|OPINIÓN

Salgan de mi playa

Carolina Martínez Reyes
Por : Carolina Martínez Reyes Directora del Observatorio de la Costa, académica de Geografía UC, investigadora Secos - CIGIDEN.
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La propuesta de Ley de Costas emanada desde la ciencia, se hace cargo de estos problemas al garantizar el carácter público de la costa, promoviendo decisiones participativas y un uso equitativo de los beneficios que proporciona la zona costera a través de la gestión integrada de áreas costeras.


“Salgan de mi playa”, una frase que se ha popularizado casi como una caricatura, para representar los conflictos entre privados y la comunidad cuando se ven enfrentados por problemas de acceso a estos bienes considerados de uso público en nuestra legislación. Y aunque, el Código Civil declara que “su uso pertenece a todos los habitantes de la nación” (artículo 589), lo cierto es que hay una serie de obstáculos que limitan el acceso a las playas y su dominio público efectivo.

Uno de los principales obstáculos está dado, precisamente, por el hecho de que nuestra definición legal de “playa” no coincide con la definición científica, ni con la generalmente aceptada en otros ordenamientos jurídicos. Ello conduce a que una parte importante de la superficie de las playas quede desprotegida.

En gran parte de los ordenamientos comparados, se ha entendido por playas las zonas de depósito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas. En Chile, incluso el SHOA en su publicación 3013 (4° edición, 2021) define “playa” como la “acumulación de sedimentos no consolidados, tales como, arena, cascajo, grava y otros de similar naturaleza, los que se extienden desde la línea media de baja marea hacia la costa hasta donde hay un notorio cambio fisiográfico como un acantilado, campo de dunas, vegetación permanente o una obra construida por el hombre”.

Esta definición se corresponde con otras generalizadas en la literatura científica, a lo que hay que agregar la visión sistémica, ya que las playas se conectan con la cuenca hidrográfica a través de las desembocaduras de los ríos y con sus humedales, por lo tanto, su ancho es variable.

Sin embargo, entre nosotros, la definición que prevalece es la legal, establecida en el artículo 594 del Código Civil de 1855, la cual dispone que “se entiende por playa de mar la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas”.

Dominio público

Esto implica que todo lo que se conoce como “playas traseras” (aquellas zonas de depósito de arena o de otros materiales que habitualmente no son cubiertas por el mar), desde una perspectiva geomorfológica y científica, quedan excluidos de toda protección y por ello son susceptibles de apropiación privada. Para denominar lo que, tanto científicamente como en el derecho comparado, se entiende como playa trasera, en Chile a diferencia del resto del mundo, utilizamos el concepto sui generis de “terreno de playa”, el que, de acuerdo a nuestra legislación, carece de la condición de bien nacional de uso público y de la protección que de ello se deriva.

Es así que el artículo 1°, N° 57 del Reglamento sobre Concesiones Marítimas señala que el dominio público alcanza solo hasta los límites de la playa propiamente tal, es decir, la zona intermareal, señalando que “en aquellos títulos de dominio particular que señalan como deslinde el mar, el océano Pacífico, la marina, la playa, el puerto, la bahía, el río, el lago, la ribera, la costa u otros análogos, debe entenderse que este deslinde se refiere a la línea de la playa”. Es decir, en Chile la legislación vigente permite que personas privadas sean propietarias de una parte importante de las playas.

Por otro lado, si bien la Ley declara el derecho de todos los habitantes de la nación a usar gratuitamente las playas, lo cierto es que ello solo es posible cuando existen vías de acceso a ellas. En efecto, en muchas ocasiones ese derecho se vuelve ilusorio, en especial cuando todos los caminos y vías son controlados por privados, quienes muchas veces se oponen a que los ciudadanos puedan transitar por su propiedad, generando conflictos que en ocasiones conducen a largos y costosos procesos judiciales.

Existe una norma específica para este problema, el artículo 13 del DL N° 1.939, que exige a los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, facilitar gratuitamente el acceso para fines turísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos públicos. La autoridad administrativa regional (Gobernador), es la encargada de fijar las vías de acceso, respetando dentro de lo posible, los derechos de los propietarios afectados.

Sin embargo, la vaguedad de esta norma ha conducido a que, en muchos casos, se torne inaplicable. En 1996, el Ejecutivo intentó normar el procedimiento por la vía de la dictación de un reglamento, pero el Tribunal Constitucional lo declaró inconstitucional (STC de 10-12-1996). En consecuencia, la norma está lejos de representar una solución, por lo que se suscitan numerosos conflictos en los que unos entienden como vulnerado su derecho de propiedad y los ciudadanos consideran vulnerado su derecho de acceder a bienes nacionales de uso público.

Y es así como año tras año nos encontramos con disputas entre privados y personas que quieren acceder a playas, pero también conflictos entre pescadores artesanales y propietarios colindantes con el mar, ríos y lagos, dado que estos últimos imponen obstáculos o restricciones en los accesos, lo que para las comunidades de pescadores representa una restricción a su libertad para desarrollar sus actividades productivas.

La propuesta de Ley de Costas emanada desde la ciencia, se hace cargo de estos problemas al garantizar el carácter público de la costa, promoviendo decisiones participativas y un uso equitativo de los beneficios que proporciona la zona costera a través de la gestión integrada de áreas costeras, cuyo objetivo es la sustentabilidad de la costa y su protección para las generaciones futuras.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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