Si bien la condena que había logrado el Ministerio Público contra Aldo Motta lo dejaba en libertad vigilada, ayer el máximo tribunal del país lo dejó –por ahora– libre de cualquier castigo. Esto tras resolver, en votación dividida, que la acusación contra el ex mano derecha de Julio Ponce Lerou estuvo mal hecha, por lo que deberá realizarse un nuevo juicio oral. La fiscal Ximena Chong no cree que esto aleje el caso del ex yerno de Pinochet y principal protagonista de este escándalo financiero, pero sí la obliga a reorganizar fuerzas y pensar una estrategia que puede mudar de foco.
Contra todo pronóstico, la jugada de Aldo Motta para anular su condena en relación con su participación en el caso Cascada le dio resultados. El ex gerente había sido sentenciado –mediante un juicio oral– a cuatro años de libertad vigilada por el Cuarto Tribunal Oral en Lo Penal, por un conjunto de operaciones realizadas entre los años 2009 y 2011, que implicaron la acumulación de acciones por una sociedad vinculada a Julio Ponce Lerou, que es la controladora indirecta de las sociedades Cascada y, en consecuencia, la controladora indirecta de SQM.
Pero Motta no aceptó la sentencia y sus abogados apelaron ante la Corte Suprema. Así, ayer en pocos minutos, la breve lectura que hizo el ministro de la Segunda Sala, Lamberto Cisternas, desencajó a todos, pero sobre todo a la fiscal Ximena Chong, la persecutora del caso.
En enero, el Ministerio Público había logrado una sentencia que en voz de la propia Chong tenía carácter de «histórica». Si bien eran cuatro años de libertad vigilada en contra del ex mano derecha de Julio Ponce, por los delitos de manipulación bursátil y abuso de posición dominante, era la primera sentencia que lograba una Fiscalía por delitos de cuello y corbata.
Por eso lo de ayer fue un duro revés para la el órgano persecutor, a más de cinco años de que se iniciara la investigación penal del mediático escándalo financiero. «Vamos a tener que revisar en detalle los fundamentos de los ministros para arribar a esta decisión», señaló Chong.
[cita tipo=»destaque»]»En consecuencia, como el acusado no fue perseguido criminalmente por formar parte de un plan delictivo –que supone la intervención de varios individuos, con roles diversos y un dolo común– hay infracción al principio de congruencia. Obviamente, no es lo mismo en cuanto a los hechos, ser perseguido como único autor que en calidad de coautor, concertado con otro u otros partícipes, pues las posibilidades de defensa varían en uno y otro caso (…). Que no se trata, simplemente de establecer que el delito fue ejecutado por Aldo Motta Camp como coautor concertado con otro u otros partícipes, sino que va más allá, pues lo relevante es cómo este cambio permite adecuar el grado de participación del acusado en el ilícito», reza el fallo.[/cita]
La fiscal reconoció que ahora «se abre todo el abanico de posibilidades de cualquier juicio, el juicio parte de cero». No tenía mayores palabras para referirse a la decisión de la Suprema que la obliga a la realización de un nuevo juicio oral en el que Motta podría, incluso, quedar en nada.
Con ese contexto, persiste la incertidumbre en relación con el futuro de las causas en contra del resto de los involucrados del caso Cascada, el cual tiene a Julio Ponce como actor principal en su calidad de controlador de dichas sociedades y beneficiario económico de las transacciones bursátiles que castigó la entonces SVS, hoy CMF.
Chong es optimista, pues cree que el fallo de ayer «no altera la estrategia» contra el resto de los involucrados, aunque sí dijo que «demanda una reorganización de recursos, obviamente. En términos generales, hemos seguido trabajando en aras de poder establecer las responsabilidades de los otros involucrados».
-¿Es más difícil ahora perseguir a Ponce?
-Para nosotros poder evaluar y ponderar cuáles son los efectos de esta resolución en la investigación general, tanto en aquel juicio que fue anulado como en las investigaciones que, en paralelo, se siguen llevando a cabo, tenemos que conocer el contenido completo de la resolución donde se entreguen los argumentos concretos por los cuales la Corte Suprema llega a esta decisión. Por lo tanto, por ahora no le puedo responder –respondió la fiscal.
Tras la lectura del fallo, las primeras interpretaciones hicieron eco de un fallo sorpresivo. En votación 3-2, la Segunda Sala anuló el falló, tomando en consideración varios elementos para revertir la sentencia contra Motta. A la luz de los considerandos, uno pareció fundamental: la incongruencia entre la acusación y la condena.
En lo medular, la Corte Suprema argumentó que la sentencia fue un paso más allá de la acusación presentada por la Fiscalía, ya que en esta se hablaba de un «plan criminal» mayor en el cual participó Motta y otros involucrados, en circunstancias que su calidad de imputado fue como autor de infracciones concretas a la Ley del Mercado de Valores.
Según los jueces, la Fiscalía no pudo delimitar en su acusación la magnitud de la participación de Motta en el caso, considerando que lo presentó como autor de ilícitos que se enmarcaban en un plan mayor de transacciones, lo cual podría haberlo dejado en calidad de coautor y no como único ejecutor de los hechos. Pese a que, como ya está dicho, fue la sentencia leída por la jueza Isabel Espinoza la que incluyó la idea de un plan criminal más grande.
«En consecuencia, como el acusado no fue perseguido criminalmente por formar parte de un plan delictivo –que supone la intervención de varios individuos, con roles diversos y un dolo común– hay infracción al principio de congruencia. Obviamente, no es lo mismo en cuanto a los hechos, ser perseguido como único autor que en calidad de coautor, concertado con otro u otros partícipes, pues las posibilidades de defensa varían en uno y otro caso (…). Que no se trata, simplemente de establecer que el delito fue ejecutado por Aldo Motta Camp como coautor concertado con otro u otros partícipes, sino que va más allá, pues lo relevante es cómo este cambio permite adecuar el grado de participación del acusado en el ilícito», reza el fallo.
A la parte querellante, este criterio la tomó por sorpresa, pues había consenso en que la acusación había sido bien presentada, pese a que algunas voces apuntaron a que la primera parte de la misma, encabezada por ex fiscal Andrés Montes, hoy en la CMF, no era contundente.
La Corte Suprema consideró además otros factores. La acusación en contra del ex mano derecha de Ponce Lerou se hizo presentándolo como gerente o director de las llamadas sociedades Cascada. Sin embargo, en los casos que decían relación con la transacción de acciones de Potasios de Chile –una de las sociedades que componen este grupo de empresas–, la defensa advirtió que este no ocupaba el rol de gerente ni de director de esta sociedad.
Parece clave en el análisis que la Suprema optó por ser más laxa a la hora de analizar si Julio Ponce Lerou, dando instrucciones a sus subalternos, ideó un esquema en el cual participó Motta para perpetrar los ilícitos, algo que previamente había sido considerado –en la sentencia– como un dardo que permitía apuntar al máximo controlador de SQM.
«Que, como consecuencia, dichas imputaciones no contienen en su descripción, la existencia del plan delictivo a que aduce el fallo, plan que habría sido abordado previamente por Ponce Lerou –es decir concierto previo– y en cumplimiento de lo cual Motta Camp habría realizado los actos que se le atribuyen, con un fin defraudatorio para solucionar la situación de insolvencia financiera y renegociar la deuda de SQ con la sociedad noruega Yara», precisa el texto.
Igualmente, el veredicto de la Suprema fue discutido. Motta obtuvo un fallo favorable en una votación dividida que le dio la razón por 3 a 2. Los ministros Carlos Künsmüller, Lamberto Cisternas y Manuel Valderrama votaron a favor de la nulidad, mientras que Hugo Dolmestch y Jorge Dahm creyeron en que la acusación del Ministerio Público sí estuvo bien presentada.
Según Dolmestch y Dahm, dicha acusación contenía un análisis detallado de los hechos atribuidos al acusado y en particular de la figura penal infraccionada. «La defensa comprendió y conoció a cabalidad los hechos que le estaban imputando al acusado Motta Camp, en términos tales que esgrimió estrategias de defensa en tal sentido (…). Por ende, de ninguna posibilidad de actuación fue privado el imputado y su defensa, pues la alteración que se cuestiona no es tal, bastando para arribar a esa conclusión la lectura de los hechos de la acusación y los establecidos como probados en la sentencia», precisaron ambos jueces en el voto de minoría.
Agregaron que «en el proceso de subsunción de los hechos aparece que los acontecimientos demostrados en materia de la condena satisfacen los parámetros de concordancia requeridos por el principio de congruencia, dado que los hechos que se juzgaron y que aquí se cuestionan, consistentes en el ciclo de operaciones de SQ durante el año 2011, por las cuales se atribuyó participación al acusado Motta Camp, son los mismos que aquellos objeto de imputación y debate, es decir, aquel sustrato fáctico sobre el cual los intervinientes desplegaron su actividad acusatoria y defensiva, consideraciones todas que conducen, a juicio de los disidentes, a desestimar
esta causal».