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Una Ley de Costas para Chile Opinión

Una Ley de Costas para Chile

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Diego Urrejola
Por : Diego Urrejola director ejecutivo de Fundación Cosmos, administradores Santuario de la Naturaleza Humedal Río Maipo.
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La gestión responsable de la costa no puede concebirse si no incluye los distintos sistemas y subsistemas que la integran, si no aborda los conceptos de riesgos y servicios ambientales, asegura la participación pública y privada en los órganos de decisión, y es capaz de coordinar los distintos instrumentos de planificación y ordenamiento territorial.


Chile cuenta con 4.300 km lineales de costa, algo similar a la distancia entre el estrecho de Gibraltar –puerta de entrada al mar Mediterráneo– y Copenhague, en Dinamarca. Sin embargo, si fuésemos capaces de medir metro a metro la línea costera, incluyendo los recovecos de fiordos, bahías o golfos, y considerásemos, además, la línea costera de cada isla del país, el largo alcanzaría más de 100 mil km, equivalentes a dos vueltas y media a la Tierra.

En un país largo y delegado como este, no es de extrañar que el 75% de los chilenos viva a menos de 100 km de la costa y esté, por lo tanto, dentro de su zona de influencia. Tampoco es de extrañar que las ciudades que más han crecido, según el último censo nacional, sean las del valle central y costa central de Chile, porque ¿a quién no le atrae vivir cerca del mar?

Hasta ahí todo bien. Sin embargo, este aumento sostenido de población ha llevado a la transformación de la zona costera, el cambio de sus paisajes y la modificación de ecosistemas clave para las comunidades. Humedales costeros, dunas y playas han ido cambiando aceleradamente, intervenidos o influenciados por las edificaciones, carreteras y otros usos antrópicos. Con ello, se han perdido irremediablemente muchos de los servicios ambientales y sociales que estos ecosistemas brindan a todas las comunidades aledañas.

Y es que el uso (o deberíamos decir des-uso) de la zona costera ha estado regulado –o desregulado– por distintas normas dispersas en diferentes cuerpos legales e instituciones. El Decreto 3.516 sobre División de Tierras y propiedades de predios agrícolas, por ejemplo, ha permitido la subdivisión de terrenos agrícolas, “parcelando” la zona costera.

La Política Nacional de uso de Borde Costero, en tanto, define los distintos usos que pueden establecerse en este borde; el Decreto de Concesiones Marítimas otorga permisos para el uso y goce del borde costero, autorizando la instalación de infraestructura, mientras que los planes reguladores comunales e intercomunales permiten la densificación de la llamada “primera línea” de la costa.

¿Cómo se ponen de acuerdo estas instancias para una regulación coordinada, centrada en la seguridad de los habitantes y ecosistemas? No lo hacen. Se superponen, se atropellan.

Un primer concepto que debe llamarnos la atención es el del borde costero. ¿A qué nos referimos con él? ¿Qué es lo que, en efecto, se regula a través de la Política Nacional de Borde Costero? Según la definición legal, el borde costero es apenas la franja que se configura entre las líneas de más baja y más alta marea (medidas en el último año). Solo si el terreno que sigue –hacia el interior– a la línea de más alta marea es fiscal, entonces se agregan 80 metros más a esa definición, y queda, entonces, establecido como un Bien Nacional de Uso Público.

¿Es razonable que el espacio de uso público se restrinja a esa franja? ¿O que pretenda gestionarse su uso, sin considerar lo que ocurre 100, 200 o 500 metros hacia adentro? Definitivamente no, porque una franja no es posible planificarla ni gestionarla en función de los riesgos a los que está expuesta, como los tsunamis, por ejemplo (ni siquiera las marejadas).

Siendo así, la gobernanza de nuestra costa es, a todas luces, insuficiente para abordar desafíos como los que nos plantea el último informe del Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), que señala que el nivel del mar podría variar entre 0,5 y 1 m en los próximos 80 años; insuficiente para abordar las necesidades de las comunidades costeras y, sobre todo, para proteger los ecosistemas costeros, considerando sus funciones y servicios ambientales.

La gestión responsable de la costa no puede concebirse si no incluye los distintos sistemas y subsistemas que la integran, si no aborda los conceptos de riesgos y servicios ambientales, asegura la participación pública y privada en los órganos de decisión, y es capaz de coordinar los distintos instrumentos de planificación y ordenamiento territorial.

Es decir, no se puede actuar en forma responsable en esta materia, si no adoptamos una Gestión Integrada del Borde Costero (GIBC) y pasamos de tener una “administración del borde costero” a una “gestión de la zona costera”, a través de una nueva Ley de Costas en Chile.

Diego Urrejola es director ejecutivo de Fundación Cosmos.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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