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Presidente Piñera y su responsabilidad política EDITORIAL Crédito: Aton

Presidente Piñera y su responsabilidad política

En toda democracia los gobernantes deben dar cuenta a los ciudadanos sobre el ejercicio de su función de poder y la sociedad tiene la obligación de pedirles cuentas por los casos de corrupción, de abuso de poder o de violación de los derechos humanos, y hacer efectiva su responsabilidad por acciones u omisiones que lesionen estos principios. De ahí que la intervención, directa e indirecta, del Presidente Piñera en todo lo relativo al proyecto minero-portuario Dominga, en la Región de Coquimbo, debe aclararse plenamente, y decidirse acerca de sus responsabilidades. Tanto su responsabilidad política, que debe ser evaluada y decidida por el Congreso Nacional, como su responsabilidad penal, si los datos lo ameritan, la que tiene que ser perseguida por el Ministerio Público y dictaminada por los Tribunales de Justicia. Ambos procedimientos son diferentes y corren por cuerdas separadas, pues corresponden a distintos ámbitos: uno al Derecho Político y el otro al Derecho Penal.


Hablar de responsabilidad política de un gobernante es referirse al control del ejercicio del poder que él exhibe, es decir, determinar si el poder que ostenta puede llegar a ser absoluto o, por el contrario, está sujeto a principios y reglas que lo limitan.

En una democracia, el ejercicio del poder supone contrapesos de carácter esencial, como lo son el respeto a la Constitución y las leyes, la división institucional de poderes, y libertades civiles, que permiten que la sociedad se desenvuelva a plenitud.

En toda democracia moderna, los gobernantes deben dar cuenta a los ciudadanos sobre el ejercicio de su función de poder y la sociedad tiene la obligación de pedirles cuentas por los casos de corrupción, de abuso de poder o de violación de los derechos humanos, y hacer efectiva su responsabilidad por acciones u omisiones que lesionen estos principios. Chile no es una excepción.

Los bienes que se protegen son muchos, pero los sustanciales son al menos tres: la probidad, la transparencia y la confianza, todos principios esenciales para la cohesión y estabilidad de una sociedad democrática.

[cita tipo=»destaque»]La corrupción supone el quebrantamiento de los principios esenciales sobre los cuales se asienta el régimen democrático, fundamentalmente de aquel que señala que toda actividad pública debe perseguir el interés conjunto de los ciudadanos. La pregunta de hoy es si efectivamente el Presidente Sebastián Piñera ha cumplido con esto, o no. Para esto es la acusación constitucional.[/cita]

De ahí que el debate originado por la divulgación de un posible peculado en torno al proyecto minero-portuario Dominga, en la Región de Coquimbo, que involucra la participación –directa o indirecta– del Presidente Sebastián Piñera, no puede quedar sin respuestas, en un doble sentido. Primero, como responsabilidad política del Mandatario en el ejercicio de su cargo, lo que corresponde decidir al Congreso Nacional; y luego, una decisión penal, si los datos lo ameritan, lo que corresponde a los Tribunales de Justicia. En una democracia en forma, ambos procedimientos corren por cuerdas separadas, pues corresponden a ámbitos diferentes: uno al Derecho Político y el otro al Derecho Penal.

El ejercicio de la responsabilidad de los gobernantes es fruto de un desarrollo de siglos en la historia constitucional de Occidente, no solo para hacer posible la democracia sino también para evitar en su funcionamiento el abuso y la concentración excesiva y discrecional de poder.

En específico, la responsabilidad política es el resultado del discernimiento sobre el uso correcto o indebido que un órgano o mandatario hace de un acto de poder, de acuerdo con sus competencias, y frente al interés público. Es ni más ni menos que un juicio de valor de carácter político-jurídico en el ejercicio del cargo, pero que no se pronuncia sobre responsabilidad de carácter penal, la que corresponde al Derecho Penal. Y, en estricto rigor, no son incompatibles.

El criterio internacional para juzgar y entender como corruptas las acciones de los gobernantes es que ellas reúnan cuatro caracteres básicos. Primero, que correspondan a personas o grupos que ocupan un cargo público; segundo, que este implique el ejercicio de autoridad pública y con un cierto margen de decisión libre; tercero, que en la comisión del acto, u omisión, concurra un interés personal del sujeto, directo o indirecto, con la conciencia de que tal interés concurre; y cuarto, que el funcionario sea consciente de que sus acciones u omisiones son o pueden ser consideradas ilegales o impropias, es decir, opuestas directamente a los intereses de los ciudadanos.

Será complejo resolver sobre estos cuatro puntos, teniendo al frente el texto de la Constitución Política vigente, concebida para un autócrata. Sin embargo, su artículo 8º establece lo siguiente: “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”. Y añade que: “Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen”. Es decir, probidad y transparencia son valores de orientación de todo el sistema. Se reafirma esto al señalarse que: “El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Diputados y Senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública”.

Y cuando define el órgano Presidencia de la República, el artículo 24 señala: “El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado. Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes”. Y en el artículo 32, N°20, se establece que el Presidente debe: “Cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley (…)”.

La corrupción supone el quebrantamiento de los principios esenciales sobre los cuales se asienta el régimen democrático, fundamentalmente de aquel que señala que toda actividad pública debe perseguir el interés conjunto de los ciudadanos. La pregunta de hoy es si efectivamente el Presidente Sebastián Piñera ha cumplido con esto, o no. Para esto es la acusación constitucional.

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