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El peligro detrás de los jueces provisionales Opinión

El peligro detrás de los jueces provisionales

Cristián Riego
Por : Cristián Riego Profesor de derecho procesal penal, Derecho Universidad Diego Portales
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En diversos países de América Latina los jueces provisionales han sido una herramienta privilegiada para la manipulación política y de intereses particulares. La existencia de jueces no permanentes, sea porque la ley los define como tales o por la práctica de usar abusivamente las normas de subrogación, reemplazo o interinato, ha hecho que los cargos de jueces sean objeto de negociación y que en torno a ellos se genere una verdadera industria de lobbistas, operadores y corredores de favores que manejan verdaderas carteras de intereses políticos, privados y de los propios jueces que quieren mantener sus puestos. No es difícil entender que esto le quita toda transparencia y legitimidad a la función judicial y hace recaer la sospecha sobre todos los fallos de cierta relevancia, basta leer la prensa de nuestros países vecinos para ver el daño que estas prácticas han generado. 


Los países democráticos suelen determinar en su Constitución y en la legislación complementaria quiénes son sus jueces. Tratándose de unos de los cargos públicos más importantes para los ciudadanos, se suele regular cuidadosamente cómo se designan, cuánto duran y cómo se remueven quienes han de juzgar las acusaciones criminales, resolver sobre los conflictos familiares o decidir acerca de la propiedad de cada uno de nosotros.

En el caso chileno, esta regulación no es ni de las más modernas, ni de las más completas, no obstante, deja claras algunas cuestiones como que los jueces son designados por un cierto procedimiento, que no pueden ser removidos sino por medio de algunas causales y con procedimientos específicos o cuando cumplan 75 años de edad. Estas reglas, que están lejos de ser perfectas, a lo menos nos permiten saber que, cuando enfrentamos un proceso judicial, quien ha de decidir nuestro caso no es un funcionario cuyo puesto y salario dependen de alguien que puede instruirlo sobre cómo decidir o respecto del cual el juez deba pensar en cómo congraciarse.

Desgraciadamente, ha sido común que mediante diversas combinaciones de leyes y prácticas administrativas se hayan generado situaciones en las que podemos ser juzgados por personas que no reúnen las condiciones que supuestamente hemos definido como garantías básicas de independencia. Probablemente los casos más conocidos son los de los jueces militares y el de los abogados integrantes de las cortes superiores. En ambos casos se trata de jueces sin nombramientos a permanencia, cuya continuidad depende de otras autoridades, que pueden y suelen estar interesadas en las resoluciones del juez en cuestión. 

Aparentemente, la situación se agravará notoriamente en el próximo tiempo. Como producto de los problemas derivados de la pandemia, el sistema judicial presenta niveles de atraso importantes en la resolución de una gran cantidad de causas. Como solución a este problema la Corte Suprema ha planteado la posibilidad de crear por ley una gran cantidad de cargos de jueces transitorios que durarían hasta tres años. Pero antes de contar con esa regulación, se ha resuelto avanzar utilizando las actuales normas de suplencias e interinatos, con el fin de contar con el mayor número posible de jueces, aunque estos no cuenten con el debido nombramiento permanente de acuerdo a lo dispuesto en la constitución.

La necesidad de estos jueces adicionales es seguramente real, pero la solución es muy mala, porque pone en peligro la independencia judicial, como de hecho lo ha manifestado la disidencia al interior de la propia Corte. Lo que ocurrirá es que, de ahora en adelante, cuando cualquiera de nosotros deba enfrentar un proceso penal, civil, familiar o laboral, ya no podrá asumir que quien ha de juzgarlo cuenta con la seguridad de su permanencia. Se puede tratar en cambio de un juez provisional, que naturalmente estará pensando en cómo mantenerse en el cargo y que muy probablemente no querrá tomar decisiones que puedan de ningún modo comprometer dicho propósito. Como su continuidad, en la práctica, dependerá de un complejo conjunto de decisiones de las cortes superiores y de los poderes Ejecutivo y Legislativo, es razonable pensar que algunos de estos jueces tengan muy en cuenta las repercusiones que algunos de sus fallos puedan tener en relación con las opiniones, los compromisos o los intereses particulares de las autoridades de las que depende su permanencia o los efectos que ellas puedan tener en los medios de comunicación y que a su vez pueden afectar su continuidad.

El sistema judicial chileno ha tenido una cierta superioridad institucional sobre otros de la región, que en buena medida está determinada por el hecho de que los jueces chilenos están más protegidos que otros de las influencias de la política y de los juegos e intrigas de pasillos asociadas a ellas. Desgraciadamente, esta ventaja se ha venido deteriorando fuertemente por una serie de causas que no es la ocasión abordar. Esta medida concreta aumenta fuertemente ese deterioro y nos pone en el riesgo de incorporarnos de lleno al club de países con sistemas judiciales no creíbles. 

En diversos países de América Latina los jueces provisionales han sido una herramienta privilegiada para la manipulación política y de intereses particulares. La existencia de jueces no permanentes, sea porque la ley los define como tales o por la práctica de usar abusivamente las normas de subrogación, reemplazo o interinato, ha hecho que los cargos de jueces sean objeto permanente de negociación y que en torno a ellos se genere una verdadera industria de lobbistas, operadores y corredores de favores que manejan verdaderas carteras de intereses políticos, privados y de los propios jueces que quieren mantener sus puestos. No es difícil entender que esto le quita toda transparencia y legitimidad a la función judicial y hace recaer la sospecha sobre todos los fallos de cierta relevancia, basta leer la prensa de nuestros países vecinos para ver el daño que estas prácticas han generado. 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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