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Resguardo de la independencia judicial Opinión Crédito: Archivo

Resguardo de la independencia judicial

Jordi Delgado, Diego Palomo Cristián Riego y Renée Rivero
Por : Jordi Delgado, Diego Palomo Cristián Riego y Renée Rivero Jordi Delgado Académico Universidad Austral de Chile Diego Palomo Académico Universidad de Talca Cristián Riego Académico Universidad Diego Portales Renée Rivero Académica Universidad de Chile
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Consideramos que la propuesta (planteada a la Comisión de Sistemas de Justicia de la Convención Constitucional) mezcla cuestiones de variada índole y finalidad o, al menos, no viene a solucionar el señalado problema, sino que suma otro, arriesgando una “reformatio in peius” en esta materia. El debido resguardo de un principio tan esencial para salvaguardar una judicatura independiente e imparcial, como lo es la inamovilidad de los jueces de la instancia y de Cortes, es un imperativo, teniendo a la vista que la independencia judicial constituye uno de los soportes centrales de la ética judicial.


La propuesta planteada a la Comisión de Sistemas de Justicia de la Convención Constitucional, especialmente en lo que liga con una eventual reforma al periodo de permanencia de jueces y juezas, ministros y ministras de Cortes, genera “peligrosos incentivos” si lo que se pretende es realmente fortalecer los pilares de un Estado democrático de Derecho.

Se reconoce que la estructura judicial chilena, como ocurre también en el resto de Latinoamérica, está marcada por un diseño, una estructura y distribución de roles que en algunas situaciones resultan inconsistentes con las exigencias de la jurisdicción en un Estado democrático de Derecho, puesto que se afecta el efectivo aseguramiento de la independencia de los jueces en el ejercicio de la jurisdicción (independencia interna), además de hacer vulnerable al Poder Judicial a las presiones externas de los poderes políticos (independencia externa).

Se reconoce, también, que en un esquema como el existente en el modelo de jurisdicción de Chile se puede poner en riesgo el derecho a un debido proceso o a un proceso con las debidas garantías, pues uno de los factores que integra esta noción a partir de los tratados internacionales de derechos humanos y lo resuelto por tribunales internacionales, especialmente en nuestro caso, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es el derecho a un tribunal independiente, pues por el carácter extremadamente jerárquico del sistema judicial, el tribunal puede ver restringida su autonomía frente a sus superiores, las Cortes de Apelaciones y, especialmente, la Corte Suprema.

No obstante, consideramos que la propuesta mezcla cuestiones de variada índole y finalidad o, al menos, no viene a solucionar el señalado problema, sino que suma otro, arriesgando una “reformatio in peius” en esta materia. El debido resguardo de un principio tan esencial para salvaguardar una judicatura independiente e imparcial, como lo es la inamovilidad de los jueces de la instancia y de Cortes, es un imperativo, teniendo a la vista que la independencia judicial constituye uno de los soportes centrales de la ética judicial y como tal es un principio jurídico natural indisponible, salvo que se busque favorecer una nueva institucionalidad judicial que consolide jueces afines y deferentes al poder político.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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