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Descentralización en la nueva Constitución: algunas reflexiones y propuestas Opinión

Descentralización en la nueva Constitución: algunas reflexiones y propuestas

Esteban Szmulewicz Ramírez y Fernando Sepúlveda Retamal
Por : Esteban Szmulewicz Ramírez y Fernando Sepúlveda Retamal Investigador del CED y académico de la Universidad Católica del Norte. Cientista político e investigador asociado del CED, respectivamente.
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La descentralización es un proceso por medio del cual el nivel de gobierno central les entrega poder, competencias, responsabilidades y financiamiento a los gobiernos subnacionales. También puede entenderse como un fenómeno a través del cual se busca ampliar los derechos y libertades políticas, se potencian los mecanismos de control y participación ciudadana, y se pretende fomentar la eficacia y eficiencia de las políticas públicas.


De acuerdo a las normas aprobadas recientemente por el Pleno de la Convención Constitucional, Chile será un Estado regional, plurinacional e intercultural, conformado por el Estado central y entidades territoriales autónomas, las que contarán con autonomía política, administrativa y financiera. Estas entidades autónomas serán cuatro, de las cuales dos son de índole político-administrativo: las regiones y las comunas autónomas; y, por otro lado, los dos niveles restantes serán las autonomías territoriales indígenas –operacionalizando el componente plurinacional del Estado–, y los territorios especiales.

La aprobación de estos artículos plantea una reestructuración desde las bases de la conformación del Estado, el que sin perder el carácter de “único e indivisible”, empodera al nivel subnacional intermedio, la Región Autónoma, como actor primordial del proceso descentralizador, junto con el reconocimiento explícito de las áreas autónomas indígenas, institucionalizando su capacidad y derecho de toma de decisión en los asuntos públicos.

Ahora bien, cabe preguntarse, ¿cuáles son las virtudes que se busca lograr con el proceso de descentralización?

En primer lugar, y con fines de claridad conceptual, la descentralización es un proceso por medio del cual el nivel de gobierno central les entrega poder, competencias, responsabilidades y financiamiento a los gobiernos subnacionales. También puede entenderse como un fenómeno a través del cual se busca ampliar los derechos y libertades políticas, se potencian los mecanismos de control y participación ciudadana, y se pretende fomentar la eficacia y eficiencia de las políticas públicas.

A pesar de que en Chile se ha avanzado, tanto en términos de democratización regional, por medio de la elección directa de los Consejeros Regionales y de los Gobernadores Regionales (2017), como en términos de una incipiente descentralización administrativa, a través de la configuración de un mecanismo de traspaso de competencias acotadas, este proceso no ha tenido mayores implicancias a nivel fiscal y, en términos generales, Chile sigue siendo un país con elevados niveles de centralización.

Por lo anterior, tanto los gobiernos regionales como los municipios no cuentan con la posibilidad de aumentar su grado de participación en la hacienda pública nacional ni de conformar presupuestos regionales/locales que se asienten, en mayor medida, en la generación de ingresos propios. Así, disminuir el grado de disparidades socioeconómicas se ha vuelto una tarea difícil de cumplir al corto plazo. Este y otros problemas se han conjugado para generar un acuerdo a favor de la descentralización en nuestro país.

Dicho lo anterior, hay tres aspectos centrales para la actual discusión sobre forma de Estado, que aún no se han abordado suficientemente en los artículos recientemente aprobados.

En primer lugar, el articulado define las principales atribuciones de las regiones autónomas, pero no ha detallado las competencias del Estado central en su despliegue en los territorios, ni de las demás entidades autónomas, particularmente de los gobiernos locales. Estas definiciones precisas serán un aspecto fundamental, tanto para evitar la duplicidad de funciones como para mantener el sello “regional” del nuevo Estado.

Respecto a las competencias de las que se dotará a las entidades locales, se propone incorporar el derecho a la participación ciudadana y reconocer a los barrios y poblados como unidades territoriales.

De esta manera, se permitirá la promoción de las instancias de participación por parte de las comunas autónomas y el involucramiento incidente de los habitantes cuando su localidad pueda ser afectada por una acción pública. También podrán articularse iniciativas ciudadanas a nivel local, pudiendo constituirse comités de vecinos y entregando fondos a los municipios para tales efectos. Se sostiene que con una mayor inclusión en la toma de decisión local se permitirá gestionar soluciones apegadas a las necesidades de sus habitantes, por lo que las políticas serán más eficaces desde el punto de vista del impacto social que generarán.

En segundo lugar, otro aspecto a trabajar por la comisión de Forma de Estado y Descentralización de la CC es la definición del mecanismo y los órganos que llevarán a cabo el nuevo ordenamiento del territorio. Si bien en el articulado aprobado se observa su intención, en cuanto a la integración territorial, el desarrollo justo y el establecimiento de una política permanente de equidad territorial, desarrollo sostenible y armónico con la naturaleza, aún no se detalla la manera en la cual se establecerá el nuevo ordenamiento.

Aunque en el articulado aprobado solo se menciona a las regiones autónomas como gestoras del ordenamiento del territorio, las demás entidades autónomas también deberían participar de la planificación estratégica de este, aportando desde su experiencia local. En esta línea, se propone la creación de un sistema nacional de ordenamiento territorial, que debe cimentarse en aspectos como: 1) la estructuración de planes de desarrollo económico-social que promuevan el desarrollo armonioso e integrado de los sectores y entidades territoriales, y un justo reparto del producto nacional; 2) la coordinación de la política económica con las políticas social, ambiental, educativa y cultural; y 3) plasmar lo anterior en los instrumentos de planificación del territorio.

Junto a este sistema, se propone la creación de un Consejo de Desarrollo Económico, Social y de Ordenamiento Territorial, que tendría como finalidad lograr que las políticas sectoriales sean coherentes entre sí, y, a la vez, con la planificación física del territorio, asuntos que serían regulados por ley.

En tercer lugar, en las normas aprobadas se habla de autonomía financiera, pero no se desarrolla en detalle esta dimensión de las entidades autónomas. Dado lo anterior, se propone que la nueva Constitución establezca que el traspaso de competencias a los niveles subnacionales vaya acompañado de los recursos necesarios para proveer eficazmente los servicios que se prestarán. Los recursos provendrían tanto de transferencias desde el nivel central como de ingresos generados autónomamente por los gobiernos subnacionales. Respecto a la distribución de transferencias directas a los gobiernos subnacionales, se deberán considerar las capacidades de las entidades territoriales, así como también tender a niveles igualitarios de desarrollo socioeconómico.

También, se sugiere contemplar los fondos necesarios para reducir las desigualdades interterritoriales, redistribuyendo los recursos, equilibrando los gastos y corrigiendo las descompensaciones económicas que puedan surgir de la autonomía de los entes territoriales, mediante fondos de compensación o convergencia territorial.

Finalmente, y a modo de conclusión, se observa que el proyecto de Estado Regional se basa en objetivos cruciales, como la redistribución del poder a los territorios, la equidad socioterritorial y el desarrollo económico sostenible y en equilibrio con la naturaleza. Ahora, la Convención deberá enfocarse en los aspectos más concretos de estos lineamientos, delimitando el campo de acción de las demás entidades territoriales, sobre todo los gobiernos locales, estructurando claramente el sistema de relaciones que estas podrán establecer, y los alcances de la autonomía financiera.

Igualmente, es necesario reafirmar el rol fundamental que debe tener el Estado central, no imponiendo jerárquica y verticalmente sus términos, sino que posibilitando una descentralización gradual y responsable, en un marco de la colaboración y coordinación entre los niveles de gobierno. Solo de esta manera se podrá realmente contribuir a una sociedad más justa socioterritorialmente, con iguales oportunidades para el desarrollo de las personas.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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