Publicidad
Judicatura y perspectiva de género en el diálogo constituyente Opinión

Judicatura y perspectiva de género en el diálogo constituyente

María Soledad Piñeiro
Por : María Soledad Piñeiro Abogada, ministra de la Corte de Valdivia, expresidenta de la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados de Chile.
Ver Más

Una de las mayores desigualdades es la que sufrimos las mujeres, por el solo hecho de serlo. Sobre esto hay infinidad de estudios y publicaciones de distinto origen y, lo más importante, la experiencia de, al menos, el 50% de la humanidad. Asumiendo tal desigualdad es que surge como medio de interpretación el enfoque de género, para evitar decisiones que perpetúen esa desigualdad y provoquen una decisión injusta, que agrave y violente la situación de la mujer o niña. Entonces, corresponde al juez y jueza verificar que su decisión no se funde en estereotipos de género. Un clásico ejemplo de ello es señalar que la mujer no trabaja, en circunstancias que, dado un caso, sí realiza trabajo doméstico, de cuidado o ambos.


Entre las primeras normas aprobadas para el proyecto de Nueva Constitución está la inclusión, como principios generales, de la paridad y el enfoque de género en el sistema de justicia.

Ambas temáticas son expresiones de derechos fundamentales contenidos en Convenciones internacionales de las que Chile es parte. Se trata de principios que fueron aprobados por amplia mayoría, no obstante han surgido voces que manifiestan, al menos, preocupación en torno a dicho reconocimiento.

La perspectiva de género es una herramienta de análisis de evaluación, utilizable en todos los aspectos de la vida y también al momento de resolver un conflicto judicializado.

La experiencia nos ha enseñado que la norma neutra –la ley se aplica igual para todos, sobre la base de una igualdad formal, como, por ejemplo, que todos somos personas– en realidad es fuente de desigualdades y esa idea se recoge ampliamente en materia laboral, en donde, después de muchos años de luchas de trabajadoras y trabajadores, se reconoce que en un contrato laboral las partes no son iguales y que es necesario crear un sistema de protección a la parte más débil: el o la trabajadora.

Son varias las situaciones, condiciones y circunstancias que provocan desigualdades; tal es el caso de la discapacidad, el origen étnico, la edad y el género. Algunas las visibilizamos rápidamente. Otras no, y de aquellas que vemos con mayor rapidez, no logramos dimensionar su real alcance.

En las últimas décadas la humanidad ha avanzado tanto en visibilizar como en corregir esas desigualdades a nivel internacional como nacional.

Una de las mayores desigualdades es la que sufrimos las mujeres, por el solo hecho de serlo. Sobre esto hay infinidad de estudios y publicaciones de distinto origen y, lo más importante, la experiencia de, al menos, el 50% de la humanidad. Asumiendo tal desigualdad es que surge como medio de interpretación el enfoque de género, para evitar decisiones que perpetúen esa desigualdad y provoquen una decisión injusta, que agrave y violente la situación de la mujer o niña. Entonces, corresponde al juez y jueza verificar que su decisión no se funde en estereotipos de género. Un clásico ejemplo de ello es señalar que la mujer no trabaja, en circunstancias que, dado un caso, sí realiza trabajo doméstico, de cuidado o ambos.

Entonces, el enfoque de género no significa que la mujer “siempre ganará” en un juicio, ni que siempre tendrá la razón: es solo un medio o técnica para interpretar la ley y apreciar los hechos probados a la luz de una norma que debe recoger la realidad de la desigualdad.

Debe ser una obligación clara y directa, por ello su inclusión en la Constitución es vital para una real igualdad de género en todos los ámbitos de la vida.

Además, es un gran desafío para quienes cumplimos roles dentro del sistema de justicia, que nos obliga a capacitarnos y a derribar nuestras propias barreras de estereotipos para contribuir a una sociedad más igualitaria y justa.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias