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La nueva Constitución y el Ministerio Público Opinión

La nueva Constitución y el Ministerio Público

Cristián Riego
Por : Cristián Riego Profesor de derecho procesal penal, Derecho Universidad Diego Portales
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El Ministerio Público, a diferencia de los tribunales o del Banco Central, no es un órgano que solo toma decisiones o resuelve políticas generales. Es por sobre todo un órgano de gestión. El Fiscal Nacional y los regionales conducen un enorme aparato que debe realizar todos los días una gran cantidad de actividades, que presta servicios y que debe ser evaluado en sus resultados. En nuestro sistema institucional, y en todas partes de mundo, esos tipos de órganos tienen direcciones unipersonales. Las razones son bastante obvias. Mientras un órgano que dictamina puede albergar disidencias e, incluso, ellas pueden ser parte de su riqueza, uno que gestiona no puede hacerlo, a riesgo de quedar paralizado.


Se han conocido recientemente propuestas de cambio para el Ministerio Público en la Convención Constitucional. Ellas ponen en evidencia que no hay, a este respecto, un planteamiento claro sino solo la necesidad de dar respuesta a una crítica bastante extendida y que dice relación con la gestión de actual Fiscal Nacional, por su responsabilidad en la impunidad en relación con los casos de financiamiento ilegal de la política.

Lo primero es constatar que no es el Fiscal Nacional el principal responsable de dichas tropelías. La operación en favor de la impunidad se hizo por medio de una grotesca intervención del SII, todo el resto de los factores que permitieron el cierre de los casos: operaciones comunicacionales, algunas decisiones judiciales y otras del Ministerio Público, fueron elementos secundarios de un gran acuerdo de la clase política que, si bien les permitió a muchos salir penalmente ilesos, también terminó con toda una generación de líderes.

Vamos a las propuestas. Hay algunas diferencias, pero las dos que se han conocido suprimen la figura del Fiscal Nacional y lo reemplazan por un órgano colegiado que gobernaría la institución.

La pregunta es si es que un órgano colectivo contribuye a resolver algunas de las cuestiones que a los constituyentes les disgustan de la reciente experiencia con el Fiscal Nacional. Recordemos que el actual Fiscal fue designado en un proceso bastante oscuro, en el que quedaron en evidencia las presiones que los senadores ejercieron para que contribuyera a cerrar los casos de las boletas falsas. Recordemos también que el Fiscal fue objeto de un proceso de remoción ante la Corte Suprema del que salió indemne.

A partir de esas experiencias, se pudo haber innovado en el proceso de designación y en la fórmula de remoción para mejorarlas. En cuanto a la primera, podría haberse regulado mejor el procedimiento, prohibiendo, por ejemplo, las negociaciones privadas que tanto daño hacen a todo el sistema de designaciones judiciales; disminuyendo la mayoría necesaria en el Senado, que le otorga demasiado poder a cada senador que tenga algún interés particular; y, regulando de manera estricta las inhabilidades de los senadores para participar en el proceso cuando tengan intereses en causas penales. En cuanto a la remoción, se pudo haber entregado esta al Congreso, estableciendo una acusación constitucional similar a las de los ministros de Estado.

No obstante, como ya nos ha acostumbrado la Convención, se optó por cambios radicales improvisados, en vez de reconocer que ante la falta de propuestas es mejor no hacer nada o hacer cambios modestos que permitan un proceso incremental de mejora.

¿Por qué no es buena la idea de un gobierno colegiado?

Podríamos decir que el problema principal es la percepción de que el Fiscal Nacional esta más atento a las necesidades y opiniones de la clase política que a las de los ciudadanos comunes. Por lo tanto, es lo que podríamos identificar como un problema de rendición de cuentas o accountability.

La pregunta es entonces si favorece el proceso de control del Fiscal Nacional, por parte de la ciudadanía, el hecho de diluir su responsabilidad en un consejo. La respuesta parece más o menos evidente, cualquier operador político o lobbista podrá decirles que es mucho más fácil presionar y obtener favores de un cuerpo colegiado de personas poco conocidas, de diversos orígenes y que pueden estar divididas como grupo, que respecto de un funcionario de alta visibilidad que debe asumir personalmente la responsabilidad por cada uno de sus actos, especialmente si está sujeto a alguna forma de control por parte del Congreso.

Si la Convención hubiese querido llevar al extremo una propuesta populista, es decir, maximizar la conexión entre el Fiscal y el público, se pudo haber propuesto la elección popular del Fiscal Nacional y los regionales. Tal propuesta puede ser discutible, pero tendría sentido en relación con las inquietudes de los convencionales.

La solución del consejo crea un problema adicional. El Ministerio Público, a diferencia de los tribunales o del Banco Central, no es un órgano que solo toma decisiones o resuelve políticas generales. Es por sobre todo un órgano de gestión. El Fiscal Nacional y los regionales conducen un enorme aparato que debe realizar todos los días una gran cantidad de actividades, que presta servicios y que debe ser evaluado en sus resultados. En nuestro sistema institucional, y en todas partes de mundo, esos tipos de órganos tienen direcciones unipersonales. Las razones son bastante obvias. Mientras un órgano que dictamina puede albergar disidencias e, incluso, ellas pueden ser parte de su riqueza, uno que gestiona no puede hacerlo a riesgo de quedar paralizado. Los funcionarios, que enfrentan todos los días desafíos importantes, requieren de una dirección unificada que les plantee objetivos claros; la percepción de que hay debate sobre esos objetivos, los llevaría a una pasividad comprensible.

El problema empeora en el caso de un órgano como el Ministerio Público, que debe enfrentar día a día a las defensas tanto en los tribunales como ante la opinión pública. Imaginemos lo que las disidencias en el consejo del Ministerio Público podrían significar como ventaja para las defensas. Un consejo dividido podría llevar a la completa ineficacia de la persecución penal.

            

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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