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Propuesta de Nueva Constitución
Pleno zanja discusión sobre justicia indígena y establece que sus límites serán materia de ley NUEVA CONSTITUCIÓN

Pleno zanja discusión sobre justicia indígena y establece que sus límites serán materia de ley

María Arriagada y Raúl Espina
Por : María Arriagada y Raúl Espina Periodistas de El Mostrador
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Mientras que fueron aprobados por el Pleno 10 de los 11 artículos que llegaron de la Comisión de Sistemas de Justicia este lunes, los escaños reservados lograron el rechazo del acápite que establecía que la justicia indígena solo aplicaría a miembros del mismo pueblo originario, y de la indicación que dejaba los asuntos penales fuera del ámbito del pluralismo jurídico. “Proponemos que la definición exacta de esas materias la vea la ley. Con los debidos tiempos y una consulta indígena”, planteó Luis Jiménez, de Pueblos Originarios. Andrés Cruz, del Colectivo Socialista, fue enfático en señalar que esto no es sinónimo de una justicia indígena sin límites, sino que “la ley determinará la coordinación y competencias del derecho indígena”.


Este lunes 11 de abril se aprobaron en el Pleno 10 artículos de un total de 11 (con algunos incisos rechazados) que tenían su segunda oportunidad en la instancia plenaria, considerando que el próximo 16 de mayo es el plazo que tiene la Mesa Directiva de la Convención para presentar el borrador a la Comisión de Armonización, y el 4 de julio es la fecha fijada para que esté lista la propuesta constitucional.

 Artículos aprobados sobre Sistemas de Justicia

Entre los artículos aprobados en la sesión plenaria que revisó este lunes la Segunda Propuesta de Norma Constitucional de la Comisión sobre Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional, figura el Artículo 8, inciso segundo, que establece que todos los tribunales estarán sometidos, a lo menos cada cinco años, a una revisión integral de su gestión por el Consejo de la Justicia, que incluirá audiencias públicas con el objetivo de fiscalizar su correcto funcionamiento.

Asimismo, y en relación con la composición y organización de la Corte Suprema, el Artículo 12, en sus incisos segundo y tercero, define que el máximo órgano jurisdiccional se compondrá de veintiún juezas y jueces, quienes durarán en sus cargos un periodo máximo de catorce años, sin posibilidad de reelección.

En cuanto a las características del Consejo de la Justicia, el Artículo 28 establece que, dentro de sus principales atribuciones, se encuentran la adopción de medidas disciplinarias de juezas, jueces, funcionarias y funcionarios del Sistema Nacional de Justicia; efectuar una revisión integral de la gestión de todos los tribunales; evaluar y calificar, periódicamente, el desempeño de juezas, jueces, funcionarias y funcionarios, entre otras.

Finalmente, y en cuanto a la composición del Consejo de la Justicia, en el Artículo 29 se define claramente que ocho de sus integrantes serán juezas o jueces titulares elegidos por sus pares; cinco integrantes serán elegidos por el Congreso, previa determinación de las ternas correspondientes por concurso público; dos integrantes serán funcionarios o profesionales del Sistema Nacional de Justicia elegidos por sus pares; y dos integrantes elegidos por los pueblos indígenas en la forma que determinen la Constitución y la ley.

Artículo rechazado

El único artículo rechazado este lunes será desechado. En él se establecía el derecho a optar por la justicia ordinaria o por los sistemas de justicia indígena, y que la justicia indígena solo aplicara a miembros del mismo pueblo originario. Tuvo 56 votos a favor, 58 en contra y 31 abstenciones.

Tampoco consiguió el apoyo suficiente la indicación que buscaba excluir la materia penal del ámbito de competencia de la jurisdicción indígena. Esto, porque especialmente los convencionales de escaños reservados promovieron votar en contra con el objetivo de que la ley —con una consulta indígena de por medio— sea la que en un futuro defina los ámbitos de aplicación y límites, según el derecho consuetudinario (conjunto de normas que se transmiten por tradición oral) de cada pueblo o comunidad.

Andrés Cruz (Colectivo Socialista), miembro de la Comisión de Sistemas de Justicia, explicó que “cuando se consagró el pluralismo jurídico, el cual ya está en el borrador de nueva Constitución, se consignó que iba a ser la ley la que iba a determinar la coordinación y competencias de este derecho indígena. Por lo tanto, no es que no haya quedado resuelto, sino que finalmente va a ser el legislador el que tenga que hacerse cargo de las materias que tocará, el derecho de opción y sobre quién se aplicará”.

¿Por qué se rechazaron los límites de la justicia indígena?

Natividad Llanquileo, constituyente de la Coordinadora Plurinacional, representante mapuche e integrante de la Comisión de Sistemas de Justicia, aseguró que no debía ser la Constitución, sino la ley de coordinación que se elabore a raíz de los artículos de pluralismo jurídico de la nueva Constitución, la encargada de delimitar los ámbitos del sistema de justicia indígena.

Agregó que para la elaboración de esta ley se necesitaría efectuar una consulta ciudadana que debería hacerse según el Convenio 169 de la OIT, referido al tratamiento de temas indígenas en acciones legislativas. “En virtud del derecho a la libre determinación de los pueblos, deben ser los pueblos los que en un futuro van a decidir cuáles son sus temas prioritarios y cómo quieren que esto funcione, a través de una consulta indígena”, explicó Llanquilleo.

La indicación presentada por Mauricio Daza, convencional de Independientes por una Nueva Constitución, que también fue firmada por convencionales del Colectivo del Apruebo, y que proponía que los sistemas de justicia indígena no pudieran conocer de asuntos penales, fue finalmente rechazada en la sesión plenaria de este lunes con 56 votos a favor, 58 en contra, y 31 abstenciones.

Los votos en contra llegaron desde sectores de la izquierda, como el Frente Amplio, Coordinadora Plurinacional, Pueblos Originarios, Movimientos Sociales Constituyentes, además del voto del comunista Hugo Gutiérrez (los demás comunistas aprobaron). También hubo votos en contra de parte de sectores de la derecha como Rocío Cantuarias (Ind. Republicana), Alfredo Moreno (Ind. UDI), y Teresa Marinovic (Ind. Partido Republicano).

Se abstuvieron 15 convencionales de la centroderecha como Marcela Cubillos (Ind. UDI) Claudia Castro (UDI), Harry Jürguensen (RN), Rodrigo Álvarez (UDI), y Bárbara Rebolledo (Ind. Evópoli), entre otros. También hubo abstenciones de parte de 4 frenteamplistas entre ellos Fernando Atria y Constanza Schönhaut. De los convencionales de Pueblo Originarios se abstuvieron el ex alcalde de Tirúa, Adolfo Millabur y la convencional Isabella Mamani.

Votaron a favor desde el Partido Comunista, INN, el Colectivo del Apruebo, el Colectivo Socialista y parte de centroderecha.

Desde el Frente Amplio, Christian Viera, coordinador de la comisión, detalló que las materias que serán conocidas por tribunales se deben encontrar en la ley y no en la Constitución.

“Los especialistas han dicho que no se excluya toda la materia penal, porque hay algunos tipos de delitos, principalmente faltas, algunos delitos de la propiedad como el abigeato –robo de ganado–, que son delitos, pero que pueden ser conocidos por la justicia indígena, porque hay comunidades que tienen algunas reglas respecto de esas materias”, puntualizó.

“La justicia indígena en Chile es una justicia de mediación, incluso en la mayor parte de América, en el sentido de que siempre busca la solución del conflicto a través de acuerdos, y no mediante la imposición de una sanción penal como la cárcel”, dijo el convencional de Pueblos Originarios y representante aymara, Luis Jiménez, quien además explicó que en los demás países la justicia indígena conoce dos grandes materias, “temas de deslindes de comunidades (límites de tierras) y justicia vecinal, donde están por ejemplo el abigeato, el hurto de especies, o faltas menores. Entonces, cuando una indicación dice que se va a restringir para que no conozca ninguna materia penal, nos parece que viola los derechos humanos”.

Los reparos

Bárbara Sepúlveda (PC) aseguró quela exclusión del derecho penal en la justicia indígena es un límite necesario”, para luego agregar que “como se ha señalado en esta Convención, la justicia indígena es una justicia de mediación, porque los asuntos civiles, o los problemas de deslindes, pueden resolverse de esta forma. Pero hay otros asuntos en los que la ley ya ha prohibido la mediación, tales como los casos de violencia familiar”.

El constituyente Ruggero Cozzi (RN), integrante de la comisión de Sistemas de Justicia, explicó que desde la centroderecha no se oponen a que delitos menores “como el hurto de ganado” sea competencia de la autoridad indígena, pero añadió que ven como un riesgo no especificar que las materias penales quedan fuera del ámbito del sistema de justicia indígena. “Yo creo que la mejor opción por hoy es excluir la materia penal, donde en un futuro la ley puede establecer excepciones”, sostuvo antes de la votación.

Además, fue enfático en señalar que buscaban evitar que personas que “no pertenecen a etnias o comunidades indígenas, que no conocen sus costumbres, deban someterse a reglas que nunca en su vida han escuchado”.

“Pensemos, por ejemplo, en los casos de violencia intrafamiliar, considerando que en La Araucanía hay cifras altas de violencia intrafamiliar. Si es que la justicia indígena resolviera ese tipo de asuntos penales entre indígenas, la víctima de una agresión podría ser juzgada por un lonco que puede ser pariente o cercano al agresor; y eso obviamente no es lo que requiere un sistema de justicia imparcial e independiente, por lo cual es indispensable que exista el derecho de opción, donde frente a esas situaciones la víctima siempre pueda recurrir a los tribunales ordinarios”, agregó.

Por parte del Colectivo Socialista, Andrés Cruz, también miembro de la comisión de trabajo, aseguró que los socialistas estaban de acuerdo con que estos sistemas de justicia conocieran de causas penales, “pero de menor magnitud”. Aquellos delitos que “impliquen afectación de la propiedad y el patrimonio”.

Tomás Laibe, también del Colectivo Socialista, describió que, a través de conversaciones con los escaños reservados, llegaron a la redacción de una indicación que se votó en la comisión (el 11 de abril), donde se excluían materias penales con algunas excepciones. “Lamentablemente esa indicación no se aprobó y ahora el Colectivo Socialista va a apoyar la indicación del convencional Daza”, explicó.

La Corte Suprema revisará los fallos de la justicia indígena

“Queremos consagrar este sistema (de justicia) como una pirámide en la cual en un vértice se encuentra la justicia nacional y en el otro la justicia indígena, con un mismo ente que finalmente va a unificar jurisprudencia, que corresponde a la Corte Suprema”, explicó Andrés Cruz, del Colectivo Socialista.

Luego de que la revisión de los fallos de los sistemas de justicia indígena por un tribunal de integración plurinacional fuera rechazado en el Pleno del pasado 22 de marzo y devuelto a la Comisión de Sistemas de Justicia, este lunes el hemiciclo aprobó que sea la Corte Suprema –en sala especializada y asistida por una consejería técnica integrada por expertos en su cultura y derecho propio– el órgano encargado de resolver las impugnaciones que provengan de las decisiones de la jurisdicción indígena.

Logró el apruebo con 108 votos a favor que provinieron del colectivo Pueblos Originarios, parte de la centroderecha, el Frente Amplio, el Colectivo Socialista, Pueblo Constituyente e INN. Rechazaron la Coordinadora Plurinacional, parte de Movimientos Sociales Constituyentes, una fracción de Pueblo Constituyente, y algunos convencionales de la centroderecha.

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