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Ruralidad en la nueva Constitución: un paso adelante Opinión

Ruralidad en la nueva Constitución: un paso adelante

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Danae Mlynarz
Por : Danae Mlynarz Cientista Política y Trabajadora Social. Directora Rimisp – Centro Latinoamericano para el Desarrollo Rural Miembro de la Red por la Participación
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Hoy, con un borrador de la Constitución, se puede señalar que el proceso constituyente ha recogido la mayoría de estas temáticas, visibilizando la ciudadanía rural como nunca se había hecho. Que este grupo históricamente excluido de la toma de decisiones en Chile –como lo señala la Convención en su reglamento de Participación Popular– tenga una expresión en el borrador de la Carta Fundamental del país, nos parece un paso adelante. Es el momento de desarrollar un trabajo de información, educación y comunicación de este contenido a los actores rurales para que lo conozcan, lo sientan propio y participen en el plebiscito de salida, modificando las cifras de menor participación electoral del mundo rural en relación con el urbano que se ha observado en las últimas elecciones en Chile.


Desde noviembre de 2020 a febrero 2022 desarrollamos mensualmente entrevistas a personas que habitan la ruralidad de Chile en todas sus regiones, preguntándoles qué temas debía abordar el proceso constituyente para que su territorio se sienta representado. Bajo el rótulo Voz de los Territorios, se entrevistó a un total de 52 personas, mostrando en primera persona cuáles son las expectativas y deseos de quienes habitan lo rural, sus preocupaciones y anhelos para que la ruralidad sea considerada dentro del proceso constituyente chileno.

Los principales hallazgos de ese proceso muestran que las desigualdades territoriales son fuertemente asumidas desde la falta de oportunidades y de derechos sociales en el habitar la ruralidad de los actores entrevistados. Se levanta con fuerza la importancia de reconocer la diversidad de Chile y a los pueblos originarios. Existe una gran expectativa por mayor descentralización y participación ciudadana de las personas de sectores rurales, como una forma para modificar la situación de desigualdad existente. Además de la prioridad por el resguardo de la naturaleza y el medio ambiente, donde el agua es el elemento central.

Hoy, con un borrador de la Constitución, se puede señalar que el proceso constituyente ha recogido la mayoría de estas temáticas, visibilizando la ciudadanía rural como nunca se había hecho. Que este grupo históricamente excluido de la toma de decisiones en Chile –como lo señala la Convención en su reglamento de Participación Popular– tenga una expresión en el borrador de la Carta Fundamental del país, nos parece un paso adelante.

Es el momento de desarrollar un trabajo de información, educación y comunicación de este contenido a los actores rurales para que lo conozcan, lo sientan propio y participen en el plebiscito de salida, modificando las cifras de menor participación electoral del mundo rural en relación con el urbano que se ha observado en las últimas elecciones en Chile.

Artículos relacionados con la ruralidad

En el borrador de la nueva Constitución se pueden encontrar varias normas aprobadas por el Pleno de la Convención que están relacionadas a la ruralidad:

  • Artículo 26: Derecho humano al agua y al saneamiento. La Constitución garantiza a todas las personas el derecho al agua y al saneamiento suficiente, saludable, aceptable, asequible y accesible. Es deber del Estado garantizar estos derechos para las actuales y futuras generaciones.
  • Artículo 35: El Estado reconoce la ruralidad como una expresión territorial donde las formas de vida y producción se desarrollan en torno a la relación directa de las personas y comunidades con la tierra, el agua y el mar.
  • Artículo 36: El Estado y las entidades territoriales facilitarán la participación de las comunidades rurales a nivel local y regional en el diseño e implementación de programas y políticas públicas que les afectan o conciernen.
  • Artículo 37: El Estado fomentará los mercados locales, ferias libres y circuitos cortos de comercialización e intercambio de bienes y productos relacionados con la ruralidad.
  • Artículo 39: El Estado protegerá la función ecológica y social de la tierra.
  • Artículo 41: El Estado reconoce y apoya la agricultura campesina e indígena, la recolección y la pesca artesanal, entre otras, como actividades fundamentales de la producción de alimentos.
  • Artículo 45: El Estado tomará las medidas necesarias para prevenir la violencia y superar las desigualdades que afrontan mujeres y niñas rurales, promoviendo la implementación de políticas públicas para garantizar su acceso igualitario a los derechos que esta Constitución consagra.
  • Artículo 46: Se fomentará la conectividad regional con especial atención a territorios aislados, rurales y de difícil acceso.

También se ven importantes avances en temáticas como el derecho a la alimentación:

  • Toda persona tiene derecho a una alimentación saludable, suficiente, nutricionalmente completa, pertinente culturalmente y adecuada. Este derecho comprende la garantía de alimentos especiales para quienes lo requieran por motivos de salud.
  • El Estado garantizará en forma continua y permanente la disponibilidad y acceso a los alimentos que satisfagan este derecho, especialmente en zonas aisladas geográficamente.
  • Adicionalmente, fomentará una producción agropecuaria ecológicamente sustentable, la agricultura campesina, la pesca artesanal, y promoverá el patrimonio culinario y gastronómico del país.

Pero no se limita solo a esos temas sino que avanza también en artículos relacionados con el trabajo rural, soberanía y seguridad alimentaria, y derecho a las semillas:

  • En el ámbito rural y agrícola el Estado debe garantizar condiciones justas y dignas en el trabajo de temporada, resguardando el ejercicio de sus derechos laborales y de seguridad social.
  • Es deber del Estado asegurar la soberanía y seguridad alimentaria. Para esto promoverá la producción, distribución y consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación sana y adecuada, el comercio justo y sistemas alimentarios ecológicamente responsables.
  • El Estado garantiza el derecho de campesinas, campesinos y pueblos originarios al libre uso e intercambio de semillas tradicionales.

Estamos convencidos de que la diversidad de los convencionales constituyentes permitió llevar estas voces tradicionalmente excluidas al proceso constituyente, así como también avanzar en mayores niveles de descentralización y participación ciudadana presentes desde las voces rurales. Superar las desigualdades territoriales es un imperativo ético para la equidad y la justicia social que tanto requieren nuestras sociedades. En Chile, hoy existe una oportunidad histórica para cambiar la manera de construir socialmente los territorios en el marco del proceso constituyente.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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