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De cerrojos y vetos: cuando el orden de los factores sí altera el producto Opinión

De cerrojos y vetos: cuando el orden de los factores sí altera el producto

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Sergio Soza y Matías Eyzaguirre
Por : Sergio Soza y Matías Eyzaguirre Investigadores del Programa de Estado, Instituciones y Regímenes de Bienestar de FLACSO Chile.
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El proceso constituyente chileno es un buen ejemplo de cómo un correcto diseño de los puntos de veto permite, por un lado, el cambio político y modera, por otro, su intensidad. Revisemos: el acuerdo del 15 de noviembre constituye un primer punto de veto, pues ninguna de las fuerzas políticas podía por sí misma aprobar la reforma. Enseguida, existió un plebiscito habilitante en el que la población pudo vetar la génesis del proceso. Más tarde, la Convención ratificó los 2/3 como quórum de funcionamiento y simultáneamente estableció un proceso de formación de normas que contiene puntos de veto sucesivos en comisiones y Pleno. Por último, la propuesta de texto constitucional ofrece a los chilenos y chilenas el punto de veto final.


“Caprichosa”. Así calificaba, hace poco más de una semana, un medio de circulación nacional la propuesta de norma que establecía un quórum transitorio de 2/3 a la legislatura vigente para reformar la nueva Constitución. Tras ser desechada en primera instancia, la norma reformulada cuenta sus días para volver a enfrentar al Pleno.

A pesar de que la nueva propuesta disminuye considerablemente las exigencias a la actual legislatura (fija un quórum general de 4/7 y establece materias excepcionales, que deberán ser además ratificadas vía plebiscito o contar con 2/3 en ambas cámaras), la sola existencia de una norma especial en esta dirección continúa provocando escozor en distintos sectores, desde donde se apunta a su supuesto carácter antidemocrático y a la reedición de las prácticas de petrificación constitucional de la dictadura.

¿Camina el país en círculos, de regreso a los cerrojos constitucionales y la democracia protegida?

De acuerdo con la denominada “teoría de actores de veto”, la respuesta parece ser un rotundo no. En síntesis, este enfoque propone que el conjunto de propuestas capaces de alterar un determinado statu quo varía en función del número de actores (individuales o colectivos) que tienen la capacidad de vetar una norma propuesta. Asimismo, este “conjunto ganador”, como lo llama su principal proponente, George Tsebelis, es susceptible a otras variables, como los quórums supramayoritarios y el número de etapas o puntos de veto a lo largo del proceso político. Así, a mayor cantidad de actores de veto, quórums más altos y más etapas o puntos de veto, menor es el conjunto de propuestas que lograrán sobrevivir al proceso de formación de normas y, en consecuencia, más difícil será reformar el statu quo.

El proceso constituyente chileno es un buen ejemplo de cómo un correcto diseño de los puntos de veto permite, por un lado, el cambio político y modera, por otro, su intensidad. Revisemos: el acuerdo del 15 de noviembre constituye un primer punto de veto, pues ninguna de las fuerzas políticas podía por sí misma aprobar la reforma. Enseguida, existió un plebiscito habilitante en el que la población pudo vetar la génesis del proceso. Más tarde, la Convención ratificó los 2/3 como quórum de funcionamiento y simultáneamente estableció un proceso de formación de normas que contiene puntos de veto sucesivos en comisiones y Pleno. Por último, la propuesta de texto constitucional ofrece a los chilenos y chilenas el punto de veto final.

En este escenario, la reforma de aspectos no implementados de la nueva Constitución constituye, en la práctica, la adición de un actor de veto extra a un proceso que, de aprobarse la propuesta, habrá sido ya ratificado por la ciudadanía. La distinción es sutil, pero clave: reformar la Constitución en régimen es una atribución para la que los parlamentarios están mandatados. En contraste, alterar normas constitucionales antes de que estas entren en vigor, equivale a desconocer el mandato popular a su implementación.

El próximo 4 de septiembre la ciudadanía decidirá si aprueba o no la propuesta de nueva Constitución. De hacerlo, el documento habrá sorteado, en teoría, el último de muchos puntos de veto. En este contexto, la propuesta de quórum transitorio no constituye un cerrojo que obstaculice el cambio político, sino un dispositivo que permite materializar la existencia de los cambios acordados.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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