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El deber ético y legal de las autoridades de salud frente a infracciones en el ejercicio de la profesión médica Opinión Crédito: Agencia UNO

El deber ético y legal de las autoridades de salud frente a infracciones en el ejercicio de la profesión médica

Lidia Casas
Por : Lidia Casas Centro de Derechos Humanos UDP.
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¿Qué significa solidaridad entre colegas cuando hay situaciones graves que podrían constituir delitos? ¿Puede un profesional ser requerido para hacer un peritaje cuando están involucrados sus compañeros de profesión? ¿Se espera que hechos de este tipo sean resueltos solo al interior del gremio? ¿Debería una funcionaria pública, como una ministra de Estado, abstenerse de denunciar si la conducta pudiera ser constitutiva de un delito?


La ministra de Salud, María Begoña Yarza, presentó recientemente una denuncia por tratamientos a pacientes en el Hospital Psiquiátrico Salvador en Valparaíso que pudieran constituir tratos crueles o degradantes conforme al Código Penal y al derecho internacional de los derechos humanos, como es la aplicación de terapias de electroshock a pacientes sin anestesia. Esta situación abre un nuevo capítulo en la discusión acerca de la defensa que hacen algunos miembros de la profesión médica cuando se denuncian prácticas o situaciones graves por parte de alguno de sus colegas. Esto permite que las personas que presentan una denuncia puedan, a su vez, ser denunciadas ante el Comité de Ética del Colegio Médico.

Dejemos por un momento de lado el hecho de que esta denuncia fue realizada por una autoridad de Gobierno, como es quien dirige el Ministerio de Salud: la ministra Yarza es una funcionaria pública, quien, al tomar conocimiento de un hecho de esta gravedad, debe dar cuenta a la autoridad correspondiente para su investigación, dado que hay elementos que pudieran ser constitutivos de delito.

Los cuestionamientos a su decisión de denunciar pueden ser producto de una mala interpretación de las normas éticas y legales, particularmente las disposiciones contenidas en el Código de Ética del Colegio Médico que regulan la relación entre colegas (artículo 61 al 64). El Código impone el deber de la solidaridad gremial, el cual incluye defender a todo médico que reciba denuncias injustas, y reconoce como una falta grave que la denuncia sea realizada de manera pública.

El problema de interpretación ha sido materia de conflicto por bastante tiempo. En 2018, se discutió a propósito de un caso en que un médico fue requerido para realizar un peritaje bajo el Protocolo de Estambul sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes frente a lo sucedido a una comunera mapuche, quien debió parir engrillada en un hospital público. El médico, por el solo hecho de realizar el peritaje y constatar que lo sucedido efectivamente constituía trato cruel, inhumano o degradante, fue sancionado por el Colegio Regional de Concepción por faltar al deber de solidaridad para con los colegas y no entrevistarlos. Tras una apelación, el médico-perito recibió una amonestación.

¿Qué significa solidaridad entre colegas cuando hay situaciones graves que podrían constituir delitos? ¿Puede un profesional ser requerido para hacer un peritaje cuando están involucrados sus compañeros de profesión? ¿Se espera que hechos de este tipo sean resueltos solo al interior del gremio? ¿Debería una funcionaria pública, como una ministra de Estado, abstenerse de denunciar si la conducta pudiera ser constitutiva de un delito?

Claramente, estas situaciones evidencian un problema de entendimiento en la profesión médica acerca de la relación entre colegas, el deber ético, el cumplimiento de protocolos y normas técnicas, pero, más grave aún, acerca del respeto a los y las pacientes y la ley.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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