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Los derechos sociales son derechos fundamentales Opinión

Los derechos sociales son derechos fundamentales

Ángela Vergara
Por : Ángela Vergara Profesora de Historia en la Universidad Estatal de California en Los Ángeles. Historiadora social y laboral, ha publicado sobre movimientos laborales y sociales, la salud ocupacional, las relaciones laborales y la historia transnacional del trabajo. Es autora de Copper Workers, International Business and Domestic Politics in Cold War Chile (2008) y Fighting Unemployment in Twentieth-Century Chile (2021).
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El gran giro de la Constitución no es solo la mención de los derechos sociales, sino que estos se insertan en una definición de Chile como Estado plurinacional, una república solidaria y una democracia paritaria. Esta matriz da una potencialidad transformadora a los derechos sociales. Históricamente las políticas sociales han buscado consolidar visiones excluyentes de familia, clase y etnicidad. La discriminación de las mujeres en los sistemas de seguridad social no es un fenómeno reciente, y el racismo, el machismo y el paternalismo estatal han influido profundamente en cómo el Estado y las elites han enfrentado históricamente problemas como la informalidad, la cesantía y la pobreza.


La nueva propuesta de Constitución se diferencia radicalmente de la de 1980, ya que incluye un completo capítulo de derechos fundamentales. No solo establece los derechos de primera generación, como son las libertades políticas y civiles, sino que abarca una amplia gama de temas sociales, culturales y laborales. De esta forma, la propuesta de Constitución refuerza el principio de la indivisibilidad de los derechos humanos y reconoce que satisfacer las necesidades básicas de toda la población es responsabilidad del Estado y la base de una sociedad democrática. Esto no es una declaración de principios abstracta, sino que refleja la realidad de muchas personas que trabajan y viven en condiciones precarias. El derecho a la salud, la vivienda o a la seguridad alimentaria responden, así, a demandas concretas y tangibles por transformar un sistema económico que se ha basado en la exclusión y desposesión de gran parte de la ciudadanía.

Dentro de esta completa lista de derechos sociales, los artículos que se refieren a las condiciones de trabajo y al mundo sindical tienen especial relevancia. Como señala Franck Gaudichaud, el actual sistema económico se basa en “una explotación feroz del trabajo y de la naturaleza por el capital nacional y transnacional”. La precarización del empleo ha afectado sobre todo a los jóvenes, las mujeres trabajadoras y la población migrante, y se sustenta en la falta de derechos y protecciones. Desde estas experiencias, la nueva Constitución ofrece una oportunidad de mejorar las condiciones de trabajo. El artículo 46, por ejemplo, establece que “el Estado garantiza el trabajo decente y su protección” y “prohíbe toda forma de precarización laboral, así como el trabajo forzoso, humillante o denigrante.” Como señala la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el trabajo decente implica, entre otras cosas, abolir el trabajo infantil, extender la protección social a todos los sectores, respetar los derechos del trabajo, y crear mejores empleos. En la base de toda definición de trabajo decente está la igualdad de género y la eliminación de todas las formas de discriminación laboral.

La historia de Chile ha demostrado que, sin la existencia de un movimiento sindical fuerte, activo y con derechos, las promesas de mejores condiciones de trabajo se desvanecen rápidamente. El proyecto neoliberal requirió reprimir, despolitizar y atomizar el movimiento sindical. Es más, la Constitución de 1980 ha impedido entregar al movimiento sindical las herramientas legales que necesita para defender a todas y todos los trabajadores. Por eso incluir los derechos de los sindicatos en el texto constitucional es fundamental. El artículo 47 abarca los derechos sindicales básicos, como son la libertad sindical, la negociación colectiva y el derecho a huelga. Además, restablece la titularidad sindical durante los procesos de negociación colectiva, derecho fundamental que permite a los sindicatos negociar y representar a todas las personas. Como ha señalado el diputado Andrés Giordano, por primera vez podemos tener una Constitución que menciona la huelga como un derecho colectivo fundamental.

Esta visión amplia de los derechos fundamentales rompe con una tradición constitucional que ha tendido a ignorar o relegar los temas sociales. Históricamente las constituciones chilenas no se han destacado por su compromiso con los derechos sociales. Las primeras constituciones del siglo XIX se limitaron a prohibir la esclavitud y garantizar la libertad de trabajo y la de 1925 estableció algunos principios básicos de bienestar social. Quizás el precedente más importante está en la reforma constitucional de 1971, cuando se aprobaron nuevas normas sobre derechos sindicales y seguridad social. Sin embargo, las actas constitucionales de 1976 y luego la Constitución de 1980 revirtieron todos estos avances.

Así, la Carta Magna vigente no solo se aleja del constitucionalismo social, sino que también reduce el Estado a un rol subsidiario y, en materia laboral, restringe la libertad sindical. De esta forma, por más de cuarenta años la Constitución autoritaria de 1980 se ha convertido en una barrera para contener el avance de los derechos laborales, sociales y sindicales.

Pero el gran giro de la Constitución no es solo la mención de los derechos sociales, sino que estos se insertan en una definición de Chile como Estado plurinacional, una república solidaria, y una democracia paritaria. Esta matriz da una potencialidad transformadora a los derechos sociales. Históricamente las políticas sociales han buscado consolidar visiones excluyentes de familia, clase y etnicidad. La discriminación de las mujeres en los sistemas de seguridad social no es un fenómeno reciente, y el racismo, el machismo y el paternalismo estatal han influido profundamente en cómo el Estado y las elites han enfrentado históricamente problemas como la informalidad, la cesantía y la pobreza.

Por eso, al reconocer las formas diversas de trabajar, vivir y constituir familia, así como la importancia del trabajo doméstico no remunerado y las labores de cuidado, la nueva Constitución y su capítulo sobre derechos sociales y garantías contribuirán para dar un paso necesario y urgente en la construcción de una sociedad más democrática y tolerante.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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