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Nueva Ley de Violencia en los Estadios penaliza secuestro de buses y xenofobia

Nueva Ley de Violencia en los Estadios penaliza secuestro de buses y xenofobia

Con un endurecimiento de las sanciones y la inclusión de nuevos delitos y faltas se pretende hacer efectiva una norma legal que después de 21 años ha probado su inutilidad para erradicar el violentismo en el fútbol chileno.


Lista para su promulgación quedó la nueva “Ley de Derechos y Deberes para asistentes y organizadores con ocasión de espectáculos de fútbol profesional”, aprobada hoy por el Parlamento y que pretende remediar todas las insuficiencias reveladas por la anterior “Ley de Violencia en los Estadios”.

Se espera que el cuerpo legal sea promulgado por el Ejecutivo durante mayo, con lo cual estará vigente durante la Copa América.

Presentada por el Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito y el programa Estadio Seguro, la nueva ley suma delitos e infracciones y endurece las penas, en un afán de terminar con la impunidad en que se había convertido su antecesora durante sus 21 años de vigencia a partir de 1994.

Para ello incorpora figuras delictivas hasta ahora inexistentes, ampliando el radio de acción más allá de los estadios con el fin de controlar los banderazos, celebraciones y el traslado de hinchas en la locomoción colectiva.

Precisamente, los “secuestros” de buses antes y después de los partidos serán castigados con penas de entre 5 y 10 años de cárcel. La incapacidad policial para controlar estos excesos llevó incluso a los choferes del Transantiago a no trabajar durante el último clásico entre Colo Colo y la Universidad de Chile.

También serán sancionados con entre 1 y 25 UTM y 1 y 2 años sin ingresar a los estadios a todos los que cometan actos de xenofobia y discriminación, como los sufridos meses atrás por el futbolista venezolano Emilio Rentería.

Otro aspecto novedoso es la duplicación del período prohibido de ingreso a los estadios. La actual ley impone entre 1 y 2 años en caso de delito. La nueva ley eleva la pena a entre 2 y 4 años, además de la sanción fijada por la justicia ordinaria. En caso de una falta, la prohibición será de entre 1 y 2 años y una multa de 1 a 25 UTM.

Los que enciendan bengalas recibirán la misma sanción de una infracción y sumada a la que fija la Ley de Control de Armas y Explosivos. El caso será competencia ahora del Juzgado de Policía Local, que tendrá a la vista el parte policial.

Asimismo, los clubes serán también castigados si no cumplen con lo solicitado por la autoridad. En este caso las multas irán de 1 a 1000 UTM y se duplicarán en caso de reincidencia. Por ejemplo, el colgado de lienzos en los estadios importará multas proporcionales según sea la calificación de los partidos en una escala desde la letra A (más complejos) hasta la letra D. Acá los dirigentes serán castigados con la prohibición de ingreso hasta por tres años si el hincha culpable no paga la multa y tampoco ha sido identificado por el club organizador.

Respecto de los ingresos a los estadios, la ley obliga a los clubes a diferenciarlos para grupos familiares, asistentes con niños, personas de tercera edad y discapacitados.

Igualmente será obligatorio el control de identidad, guardias, rejas y accesos expeditos.

Conceptualmente, se crea un catálogo de derechos y deberes para los hinchas, como también para los organizadores.

Por último, el intendente regional suma nuevas atribuciones. De poder solamente calificar el riesgo de un partido pasa ahora a poder rechazar una programación en caso de que haya algún peligro de alteración del orden público. También podrá revocar la autorización de un encuentro.

Como toda ley, está plagada de buenas intenciones. Habrá que ver si la industria del fútbol y el Estado son capaces de hacerla eficazmente operativa.

 

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