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Corte de Apelaciones de Santiago rechaza reclamación de empresa del Grupo Saieh sancionada por la UAF MERCADOS Crédito: Agencia UNO

Corte de Apelaciones de Santiago rechaza reclamación de empresa del Grupo Saieh sancionada por la UAF

La sala integrada por los ministros Javier Moya, Paola Robinovich y el abogado (i) Cristián Lepín– descartó actuar ilegal o arbitrario en la resolución que trató de impugnar Vivocorp S.A., una empresa de desarrollo inmobiliario que agrupa los proyectos del holding Corpgroup.


En fallo unánime, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación deducido en contra de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) que amonestó a la empresa de desarrollo inmobiliario Vivocorp S.A. por incumplimiento de la obligación de realizar programas de capacitación y contar con manual de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Vivocorp S.A. es una empresa de desarrollo inmobiliario que agrupa los proyectos del holding Corpgroup, ligada al grupo Saieh, que a la vez controla el consorcio periodístico Copesa.

La sala integrada por los ministros Javier Moya, Paola Robinovich y el abogado integrante Cristián Lepín descartó actuar ilegal o arbitrario en la resolución impugnada.

“Que, el acápite iii) del Título VI de la Circular UAF N° 49 de 3 de diciembre de 2012, señala ‘los Sujetos Obligados deben desarrollar y ejecutar programas de capacitación e instrucciones permanentes a sus empleados, actividades a las que éstos deben asistir a lo menos una vez al año’. Así, del texto transcrito, se puede establecer que se trata de la totalidad de los empleados (con excepción de los que por fuerza mayor no puedan en el período), ya que la norma no distingue, ni señala un porcentaje inferior. Esta interpretación resulta coherente con la función encomendada por la Ley Nº 19.913, en el sentido de prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, situación que no puede dejar al arbitrio de los Sujetos Obligados el número o porcentaje de los empleados que reciban capacitación, además, tratándose de la totalidad, se puede cumplir la segunda parte de la norma, que sean capacitados una vez al año», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «La interpretación que realiza la recurrente, traslada a los Sujetos Obligados establecer cuando cumplen o no con la norma, desdibuja el criterio objetivo establecido en la circular, y debilita el sistema, al no contar el Sujeto Obligado con todos los empleados capacitados para proceder a la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. En definitiva, la interpretación deja al deber señalado, en una mera obligación formal, por lo que de aceptarse bastaría con que se programen las capacitaciones sin importar el número de asistentes, lo que resulta inconveniente al objetivo de prevención tantas veces señalado».

«En cuanto –continúa–, a lo previsto en el Título VI de la Circular UAF N° 49, en relación a la obligación del sujeto obligado de contar con un Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, el que señala en lo pertinente que debe contener un ‘procedimiento detallado de aviso oportuno y reservado de operaciones sospechosas’, esta Corte comparte lo señalado por la UAF en cuanto a que la mencionada circular requiere expresamente que exista un procedimiento que especialmente se refiera al reporte ROS en caso de personas incluidas en los listados de las Naciones Unidas o que pertenezcan a países no cooperantes, de tal manera que sea un procedimiento especial, distinto e identificable. Lo anterior, no se advierte en el caso sub júdice y en conformidad al complemento que hace la Circular UAF N° 55 de 2014, tienen la particularidad de requerir un reporte inmediato, sin necesidad de análisis ni aporte de antecedentes adicionales que la simple identificación de la persona en el listado».

«Por lo razonado, esta Corte estima que no existe ilegalidad o arbitrariedad en la resolución impugnada, la que se ajusta a derecho y se ha pronunciado respecto de cada una de las pretensiones de la reclamante, las que han sido completa y fundadamente desestimadas por la resolución impugnada», concluye.

 

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