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Pasa a ley: Congreso aprueba proyecto que permite anteceder apellido materno en hijas e hijos BRAGA Crédito: ATON

Pasa a ley: Congreso aprueba proyecto que permite anteceder apellido materno en hijas e hijos

La Sala de la Cámara respaldó los cambios del Senado y despachó a ley el proyecto que permite inscribir en primer lugar el apellido de la madre. El texto define que los primeros apellidos de la madre y el padre se trasmitirán a sus hijos e hijas, conforme al orden que entre ellos acuerden.


Tras 16 años en tramitación, el Congreso aprobó el proyecto que permite determinar el orden de los apellidos por acuerdo de la madre y el padre. Las mociones comenzaron su tramitación en la Cámara, donde hoy se votaron las modificaciones realizadas por el Senado, las que fueron respaldadas en su totalidad tras cinco votaciones.

Estos cambios establecen que el nombre -conjunto de palabras que sirve legalmente para identificar a una persona- estará formado por el o los nombres propios y el o los apellidos.

De esta manera, el proyecto señala que los primeros apellidos de la madre y el padre se trasmitirán a sus hijos e hijas, conforme al orden que entre ellos acuerden.

Así, en la inscripción de nacimiento de la primera o primero de sus hijos en común, sus progenitores determinarán, de común acuerdo, el orden de transmisión de sus apellidos, lo que valdrá para el resto de su descendencia en común.

La norma establece que, si no hay acuerdo al momento de inscribir al primero de sus hijos o hijas comunes, se entenderá que el primer apellido del padre anteceda al primer apellido de la madre en las partidas de nacimiento de toda su descendencia en común.

Por otro lado, en la inscripción de nacimiento de una hija o un hijo cuya filiación al tiempo de la inscripción quede determinada solo respecto de la madre o del padre, se inscribirá al recién nacido con el respectivo primer apellido de dicha madre o padre.

Reacciones

“Hasta ahora, obligatoriamente los hijos a la hora de ser inscritos en el Registro Civil llevan en primer lugar el apellido del padre y luego el de la madre, a menos que no exista reconocimiento por parte del padre, en cuyo caso, la madre debe señalar qué apellido llevará su hija/o». sostuvo tras su aprobación el diputado impulsor de la normativa y hoy candidato presidencial Nuevo Trato, Pablo Vidal.

«Esperamos que esta ley en el corto plazo genere un verdadero impacto cultural en materia de género en nuestro país, acabando con esta discriminación arbitraria contra las madres”, agregó.

En tanto, la otra diputada impulsora del proyecto, Natalia Castillo, indicó que «hoy visibilizamos la maternidad aprobando en la Cámara la esperada Ley Gala que desde hace muchos años que era tramitada en el Congreso y que impulsamos fuertemente desde la comisión de Familia cuando fui presidenta. Un paso fundamental para avanza en terminar con las discriminación hacia las mujeres y sobre todo a las madres que en común acuerdo con sus parejas, hoy podrán decidir qué apellido irá primero con el nombre de sus hijos e hijas».

La presidenta de la Comisión de la Familia de la Cámara, diputada Patricia Rubio (PPD), también destacó la aprobación del proyecto.

«Se hace justicia con las mujeres jefas de hogar y familias, permitiéndoles decidir el orden de los apellidos. La realidad nos dice que día a día hay niños y niñas que viven lejos de sus padres y que no son parte de su crianza. Son muchas las mujeres que han pasado por esta situación. Este modelo patriarcal debe quedar atrás para avanzar hacia la eliminación de toda forma de discriminación contra las mujeres», afirmó la diputada Rubio.

Mientras que el diputado Tucapel Jiménez (PPD), coautor de una de las mociones refundidas indicó que «estamos contentos con la aprobación de esta iniciativa porque nos estamos poniendo a la par con los cambios sociales que vivimos, donde el empoderamiento femenino se hace cada día más fuerte. Actualmente, el apellido de la madre se pierde, y se privilegia el apellido del padre. Con este proyecto se reconoce la labor de la madre y se avanza en la no discriminación de las mujeres».

Procedimiento

En cuanto al procedimiento administrativo para el cambio de orden de los apellidos, se establece que toda persona mayor de edad podrá, por una sola vez, solicitar el cambio de orden de los apellidos determinados en su inscripción de nacimiento.

Sin embargo, el proyecto establece normas especiales para el caso de extranjeros -quienes solo podrán requerir el cambio para efectos de la emisión o rectificación de sus documentos chilenos- y para personas procesadas, formalizadas y condenadas, quienes no podrán acceder a este procedimiento.

Además, la propuesta deja en claro que la rectificación de la partida de nacimiento y de los documentos de identificación no afectará el número del rol único nacional del solicitante, así como su filiación, la que se mantendrá inalterable.

El proyecto también precisa que, si una persona realiza el cambio de sus apellidos, esto provocará el cambio del respectivo apellido de sus hijos e hijas menores de edad.

Sin embargo, si se encuentran entre los 14 y 18 años deberán manifestar su consentimiento, mediante declaración escrita extendida ante el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación. En el caso de que sean mayores de edad podrán solicitar ante el Servicio de Registro Civil el cambio del respectivo apellido.

Finalmente, el proyecto establece que la norma entrará en vigencia al día siguiente de que sea publicada en el Diario Oficial y que un reglamento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos regulará la forma en que se practicarán las inscripciones y las manifestaciones del acuerdo de los padres respecto del orden de los apellidos.

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