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Corte Suprema ordena al TDLC tramitar consulta por trato diferenciado a laboratorios farmacéuticos MERCADOS Crédito: ATON

Corte Suprema ordena al TDLC tramitar consulta por trato diferenciado a laboratorios farmacéuticos

En la sentencia la Tercera Sala del máximo tribunal consideró que hay riesgo a la libre competencia en las políticas de trato diferenciado de laboratorios.


La Corte Suprema acogió un recurso de reclamación presentado por Socofar S.A., matriz de Cruz Verde, y ordenó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) tramitar una consulta por conductas anticompetitivas en el mercado de los laboratorios farmacéuticos.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Hernán González y Roberto Contreras– consideró que  hay riesgo a la libre competencia en las políticas de trato diferenciado de laboratorios.

“Se ha planteado al tribunal la posible existencia de un trato diferenciado otorgado por los laboratorios farmacéuticos a sus distintos clientes públicos y privados», indica el fallo del máximo tribunal.

«Sumado a los efectos de la dictación de la Ley N°21.198, generan condiciones de mercado que ceden en desmedro de las empresas distribuidoras y cuyo análisis se solicita del TDLC, en tanto estima la consultante, podrían favorecer atentados a la libre competencia, de no constatarse una justificación económica para ello”, añade.

«A la luz de todo lo razonado hasta ahora, no hay duda de que el Tribunal (…) se encuentra facultado para conocer de las condiciones en que se desarrolla el mercado, con miras a determinar la efectividad o no de las diferencias de trato que se predican de los laboratorios, en relación a distintos agentes y la existencia o no de una justificación para ello», dice el texto.

La Corte Suprema afirma que no es posible afirmar de manera categórica las diferencias de trato de los laboratorios, «puesto que, precisamente, no se dispone de la información concreta para ello».

«Lo buscado por el consultante ciertamente no es la imposición de una sanción, sino conocer las condiciones en que el mercado se desenvuelve, en tanto afirma contar con indicios, no confirmados, del comportamiento de uno de los agentes relevantes, que podría transgredir las normas sobre libre competencia», explica el tribunal en la resolución.

Además se considera que «el ejercicio de la potestad consultiva en el presente caso demanda necesariamente el análisis de la efectividad del trato diferenciado que postula la actora que, de constatarse, debiera estar provisto de una racionalidad económica, de modo de no facilitar eventuales conductas anticompetitivas en este mercado específico»

Asimismo, el texto dice que, en caso de ser procedente, el TDLC adopte «medidas generales tendientes a evitar que tal riesgo se materialice, las cuales podrán imponer ciertos lineamientos que deban respetarse en este tipo de transacciones”.

“En consecuencia, corresponde el acogimiento del recurso de reclamación, para efectos de disponer que la consulta planteada sea acogida a tramitación y, de este modo, se analicen por el TDLC los puntos objeto de consulta, previa solicitud de informe a los agentes económicos relacionados, además de los antecedentes necesarios para un adecuado conocimiento, en los términos que se han venido exponiendo en los motivos precedentes”, finaliza el máximo tribunal.

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