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Ministro Cerda explica financiamiento para PGU: eliminación o reducción de exenciones tributarias MERCADOS Crédito: ATON

Ministro Cerda explica financiamiento para PGU: eliminación o reducción de exenciones tributarias

La Comisión de Hacienda de la Cámara analizó junto a las autoridades el proyecto que reduce o elimina exenciones tributarias y que entregará una parte del financiamiento para la nueva pensión de 185 mil pesos para mayores de 65 años, que sean parte del 90% más vulnerable, sean pensionados o estén trabajando.


El ministro de Hacienda, Rodrigo Cerda, entregó a las y los diputados de la Comisión de Hacienda el detalle del financiamiento que permitirá crear la Pensión Garantizada Universal (PGU) –iniciativa ya aprobada por la instancia-.

Una parte de los recursos están considerados en el mensaje que reduce o elimina exenciones tributarias, que complementa parcialmente el proyecto de la PGU.

El ministro Cerda explicó que el costo fiscal de la PGU es de 0,95% del PIB entre 2018 y 2034, cercano a 3 mil millones de dólares.

Un 0,35% del PIB corresponderá a lo que recaude con la eliminación o reducción de exenciones. El 0,5% a provisión destinada en la Ley de Presupuestos 2022 para financiar las reformas de pensiones  que se discuten en el Congreso. Y el 0,1% restante considerará la mitad del aporte obligatorio al Fondo de Reserva de Pensiones (FRP).

Exenciones contempladas

En cuanto a exenciones tributarias que se eliminan o reducen se consideran:

1.- Ganancias de capital que se tranzan en la Bolsa.

Se aplicará una tasa de impuesto único de 10%. Este impuesto será retenido por el corredor o agente de bolsa. Se aplicará luego de seis meses de publicada la ley. (La ley corta de pensiones proponía sólo el 5%).

2.- Crédito especial IVA a la construcción.

Reducción transitoria por 2 años (monto deducible para empresas constructoras de 65% a 35%) y posterior eliminación del Crédito Especial a las Empresas Constructoras en el IVA (CEEC). Se elimina beneficio actual a inmuebles en venta que no excedan las 2 mil UF, a partir de enero 2025.

3.-  DFL2 adquiridos antes de 2010.

Se eliminan beneficios tributarios de impuesto territorial y a la herencia desde la tercera vivienda en adelante. Los beneficios por dos viviendas se mantienen sólo para propietarios que sean personas naturales, no personas jurídicas. A partir del 1 enero 2023, sin importar fecha de adquisición.

4.- Afectación con IVA a la prestación de servicios.

Se mantienen exenciones de IVA existentes, por ejemplo, por servicios prestados a personas naturales, de manera independiente o en virtud de contrato de trabajo. Por otra parte, se clarifica que están exentos los ingresos de sociedades de profesionales. Así como también, los sectores salud, educación y transporte de pasajeros.

Se aplicará a personas naturales y jurídicas y a todos los contribuyentes que emitan boletas a honorarios, a partir del 1 de enero de 2023.

5.- Impuesto a la herencia aplicado a los seguros de vida.

Se elimina la exención al nivel de impuesto a las herencias y donaciones, en contratos de seguros de vida desde publicada la ley. Dicha medida no afectará el seguro de invalidez y sobrevivencia.

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