Publicidad
Propuesta de Nueva Constitución
Comisión de Derechos Fundamentales eliminó el «negacionismo o justificación de violaciones graves» de las prohibiciones que establecía la propuesta «libertad de expresión» NUEVA CONSTITUCIÓN crédito: Agencia Uno

Comisión de Derechos Fundamentales eliminó el «negacionismo o justificación de violaciones graves» de las prohibiciones que establecía la propuesta «libertad de expresión»

En la propuesta se identificó que no se incorporó el papel del Estado a la prohibición de la «propaganda en favor de la guerra, discurso xenófobo o apología de odio racial» e incluía la prohibición del negacionismo o justificación de violaciones graves; razón por la que no fue despechada por el órgano, hace dos semanas y obtuvo críticas en varios sectores. Esta mañana la Comisión de Derechos Fundamentales definió un nuevo artículo.


La Comisión de Derechos Fundamentales ha vuelto a discutir esta semana las modificaciones a diversas propuestas que fueron rechazadas por el Pleno hace dos semanas atrás y una de ellas es el artículo vinculado a la libertad de expresión.

A este artículo hoy se le integra una nueva indicación, ya que tras ser revisado, se identificó que no se incorporó el papel del Estado a la prohibición de la «propaganda en favor de la guerra, discurso xenófobo o apología de odio racial» e incluía la prohibición del negacionismo o justificación de violaciones graves; razón por la que no fue despechada por el órgano y obtuvo críticas en varios sectores.

En la tramitación anterior de este tema, la propuesta establecía que  «toda persona tiene derecho a la libertad de emitir opinión y de informar en cualquier forma y por cualquier medio, así como a disponer de información veraz, plural e imparcial, y fundar medios de comunicación. Este derecho no estará sujeto a censura previa sino únicamente a las responsabilidades ulteriores que determine la ley».

La parte conflictiva consagraba que «estará prohibida la propaganda en favor de la guerra; el discurso xenófobo o apología de odio racial, religioso, sexual, de género o de cualquier otra índole, que constituya incitación a la violencia, la discriminación o la hostilidad, lo cual deberá ser regulado por la ley».

En esa línea, también, estaba «prohibida por ley la negación o justificación de las violaciones graves, masivas y sistemáticas a los derechos humanos».

En el texto se planteaba que eran los medios de comunicación los que «tienen la responsabilidad social de contribuir y asegurar la pluralidad de opiniones e informaciones. Para ello, el Estado deberá adoptar medidas que contribuyan y aseguren la pluralidad de voces y opiniones, sin que pueda intervenir sobre dichos medios de comunicación».

Y finalmente, consideraba que «el Estado, en conjunto con los pueblos y naciones indígenas a través de sus instituciones, velará y promoverá la presencia de la diversidad cultural indígena en los medios de comunicación públicos y privados, en sus respectivas lenguas. Asimismo, adoptará medidas eficaces para garantizar el establecimiento de medios de comunicación indígenas propios». Esta parte del artículo se suprimió.

Devuelto de la revisión, esta mañana la comisión acordó que el artículo podría ser el siguiente: «Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a la libertad de expresión y opinión, en cualquier forma y por cualquier medio. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.» Ante esto, «no existirá censura previa sino únicamente las responsabilidades ulteriores que determine la ley. La ley adoptará las medidas necesarias para asegurar el pluralismo en los medios de comunicación».

Por último, «el Estado deberá tomar todas las medidas destinadas a eliminar el discurso xenófobo; la apología de odio racial, religioso, sexual o de género. La ley podrá establecer las responsabilidades por las infracciones a este artículo».

La modificación, entonces, dejaría de atenerse a solo la libertad de opinión e información, para abarcarlo como un término a secas en el que se puede identificar un derecho que incluye expresiones como el arte y cualquier contenido expresivo, y que al igual que otros derechos fundamentales, el Estado debe garantizarlo de forma categórica y obligatoria.

Del mismo modo, se eliminó la prohibición del negacionismo o justificación a las violaciones graves, lo que según explicó Tomás Vial en DiarioConstitucional.cl, es que a pesar de que la norma en este aspecto «tiene un fundamento legitimo y es un asunto de gran relevancia, pues la negación o, peor aún, la justificación de las violaciones de los derechos humanos, son expresiones que contribuyen a que estas se realicen y, además, agravian a las victimas de las mismas».

«Ambas expresiones deben (es un deber del Estado y de la sociedad) ser rebatidas fuertemente por medio de la crítica y la educación, entre otras medidas. Pero, como suele pasar con la protección de bienes y derechos constitucionales, no toda medida de protección de aquellos es idónea o proporcional, aunque tenga un fin legítimo», señaló el constituyente.

«La redacción tiene el efecto inevitable de restringir el debate (necesario) sobre si acaso hubo o hay violaciones y la calidad de las mismas, debate que es imprescindible para que como sociedad aprendamos sobre ellas, las evitemos y reparemos. Permitir ese debate en forma libre, aunque eso implique pagar el costo de no sancionar legalmente a quienes las nieguen y justifiquen, es algo que la garantía de la libertad de expresión debe cubrir, y, por ello mismo, esta prohibición no debe tener cabida en el texto constitucional futuro», argumentó.

Finalmente, cabe recordar, que integradas las nuevas indicaciones en el artículo, ahora deberá esperar a que el Pleno haga su votación la próxima semana, en donde se determinará si será parte de la Constitución con la aprobación de los dos tercios en el órgano.

Publicidad

Tendencias