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Nueva circular del SII: límites de renta presunta y menores beneficios por bienes raíces


Dos nuevas circulares emitió el Servicio de Impuestos Internos (SII) para ir “bajando” la Reforma Tributaria a los contribuyentes. Esta vez se refirió a dos materias que empezarán a aplicarse el 1 de enero de 2016 como son los cambios al régimen de renta presunta y los menores beneficios de la renta de bienes raíces.

En este último caso es la modificación que afecta más directamente a los propietarios de varias propiedades que arriendan a terceros, como es el caso de los mal les o strip center. En la circular se establece claramente qué tipo de contribuyentes estarán afectos a la nueva tasa de Impuesto de Primera Categoría que subirá periódicamente hasta llegar a 27% en 2018 y las deducciones que podrán realizar.

En la circular se señala que no tendrán derecho al crédito por contribuciones pagadas los contribuyentes cuyas propiedades “sean destinadas al giro, desarrollo o explotación de sus propias actividades de inversión, comerciales, industriales” y aquellos “que posean o exploten en calidad de propietario o usufructuario bienes raíces agrícolas o no agrícolas” y que declaren por contabilidad completa, simplificada, renta presunta o 14 ter.

El abogado socio de Letonja y cía, Juan Pablo Cabello, señala que por regla general hoy el impuesto territorial (o contribuciones) se puede deducir como gasto de la base imponible o utilizarlo como crédito del Impuesto de Primera Categoría. “Con la reforma tributaria se restringió esta posibilidad y las inmobiliarias grandes que arriendan propiedades no podrán descontar el impuesto territorial como gasto”, indica.

Y con un ejemplo explica que la diferencia no es menor. Si una empresa por arriendo de inmuebles gana 1.000 y tiene un gasto de 100 por pago de contribuciones, si deduce como gasto ese pago quedará con un base imponible de 900, si el impuesto es de 25%, debería pagar 225.

Si esta misma empresa decide utilizarlo como crédito la situación quedaría así: con utilidad 1.000 deberá pagar el mismo 25%, es decir 250, y usa los 100 del pago de contribuciones como crédito de ese impuesto, por ende terminaría pagando sólo 150. Este camino se cierra a partir de 2016 y la circular establece claramente cuándo y en qué condiciones se termina este beneficio.

Para la próxima semana se esperan las circulares sobre la venta de vivienda que ahora deberán pagar IVA.

Limitaciones a la renta presunta

En cuanto a renta presunta la circular se refiere en extenso con 37 páginas precisando los nuevos límites que tendrá este beneficio para las empresas agrícola, de transporte terrestre y minería, eliminando la explotación de bienes raíces no agrícolas y todas las firmas que no estén integradas por personas naturales.

El SII fija cómo se contabilizarán los ingresos de empresas relacionadas para mantener el límite legislado: de 9 mil UF para las actividades agrícolas; 5 mil UF para el transporte; y de 17 mil UF para minería. Incluso entrará en el cómputo los ingresos provenientes de “la posesión, explotación de derechos sociales, acciones o cuotas de fondos de inversión” que no deben exceder del 10% de los ingresos brutos totales del año para mantenerse en este tramo.

Determina qué deben hacer los contribuyentes que actualmente están en renta presunta y ya no podrán seguir utilizando este beneficio, y deben implementar contabilidad completa desde 2016. Si quedan fuera de este régimen, sólo podrán reingresar después de 5 ejercicios comerciales sin ejercer la misma actividad o usufructe de ella a través de arriendo o cesión de pertenencias.

“En esos caso, va a ver que hacer un balance inicial, permitiéndose que aquellos inmuebles que están acogidos a renta presunta (predios agrícolas) pasen a tener un valor que pueda ser incluso el valor comercial de acuerdo a una valorización de una tasación, y ese será el punto de partida para determinar el valor tributario”, señala Cabello.

También informa de los límites de capital que deberán tener las sociedades de los nuevos interesados en acogerse a este régimen: 18 mil UF para agrícolas; 10 mil UF para transporte; y 34 mil UF para minería.

Tabaco

La circular 36 se refiere a nuevas exigencias para la industria del tabaco que empezarán a regir el 30 de septiembre de este año. En ella se regula la aplicación del crédito en el pago del impuesto a las empresas que deberán aplicar un sistema de sello o rótulo a los cigarrillos, lo que se establecerá a través de un reglamento del ministerio de Salud.

“Esta circular está referida a la trazabilidad fiscal del impuesto a los tabacos, que busca controlar la aplicación del impuesto específico a la comercialización de cigarrillos y reducir la evasión asociada al contrabando”, señala Cabello.

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