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CMPC captó capital en el mercado por casi US$1.000 millones bajo la más absoluta “confidencialidad” de actos colusorios

CMPC captó capital en el mercado por casi US$1.000 millones bajo la más absoluta “confidencialidad” de actos colusorios

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Héctor Cárcamo y Enrique Elgueta
Por : Héctor Cárcamo y Enrique Elgueta Periodistas de El Mostrador Mercados
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La papelera de los Matte no solo colocó un bono local por US$200 millones, sino otro en EE.UU. por US$500 millones con la ayuda de JP Morgan e hizo un aumento de capital por US$250 millones. Todo ello sabiendo del potencial caso por colusión en Perú, estrategia que buscaba proteger su exención de multa con la delación compensada. La atrevida decisión le abre imprevisibles flancos con la SVS y eventuales acciones civiles de accionistas e inversores.


Las operaciones de financiamiento que hizo CMPC mientras se realizaban investigaciones por actos colusorios no se limitaron al bono por US$220 millones que el año pasado colocó en el mercado local, como publicamos la semana pasada, sino a una cifra bastante mayor: casi US$1.000 millones.

En poco más de tres meses la papelera captó capitales por US$970 millones. Esto gracias a dicha emisión y otros bonos por US$500 millones que colocó en EE.UU. el 10 de septiembre del año pasado; además del aumento de capital por US$250 millones que efectuó entre el 25 de junio y el 25 de julio del 2014, cuando la firma ya estaba notificada de la investigación por colusión en Perú.

Tal como ocurrió con el bono de principios de junio emitido en Chile, la empresa no advirtió en sus prospectos a los inversionistas –y menos a la SVS– de la coyuntura que hoy la tiene en medio de la agenda económica, tras conocerse que durante más de 10 años se coludió con la sueca SCA para manipular precios en la industria del papel tissue.

Al contrario, la firma omitió la incipiente investigación que había en Lima y, por lo demás, se refirió a las buenas perspectivas que tenía la industria del tissue. En el prospecto para la capitalización por US$250 millones, elaborado junto a JP Morgan, la papelera comunicó a inversionistas foráneos que en este negocio era líder a nivel latinoamericano, particularmente gracias al posicionamiento que logró entre 2006 y 2013.

“Hemos desarrollado un sólido posicionamiento de marcas basado en nuestra amplia red y capacidad de ofrecer una gran variedad de productos en cada segmento de mercado. Tenemos presencia en la mayoría de supermercados, mayoristas y cadenas de farmacias en América Latina. Este es el resultado de un importante esfuerzo realizado por nuestro negocio de tissue, que casi ha duplicado su capacidad instalada entre 2006 y 2013”, comunicó en un documento en inglés a inversores extranjeros.

“En los últimos años, las ventas de tissue han aumentado constantemente. Sin embargo, el consumo per cápita de estos productos en Sudamérica sigue siendo más bajo que el consumo per cápita de los países desarrollados, debido a que la demanda de estos productos depende en gran medida del nivel de ingresos de la población”, agregó la sociedad.

Tal como ocurrió con la deuda emitida en Chile, la empresa enumeró una serie de riesgos, incluyendo, por ejemplo, temas políticos o el conflicto en la Región de La Araucanía; sin embargo, no alertó del frente que hoy la tiene cuestionada por sus faltas a la libre competencia.

Las razones, explican desde la empresa, se sustentarían en los principios de confidencialidad a los que se acogió por el “bien de las investigaciones en curso”. A propósito de las felicitaciones que el directorio le dio a Jorge Morel, ex gerente de la división tissue, según consta en actas de directorio de la época, Gonzalo García, secretario general de CMPC, explicó a El Mercurio y La Tercera que, si bien fue un error, la empresa tenía que mantener la reserva sobre los entonces potenciales actos colusorios. «Si se le hubiese despedido, o el acta incluyera alguna señal de que podría existir alguna irregularidad, se estaría afectando la confidencialidad necesaria, pues sería una señal de alerta para otros colaboradores y terceros de la infracción que había que investigar en confidencialidad”, puntualizó.

De igual manera, la empresa no se molestó en captar esos US$970 millones, argumentando el uso de los recursos de distintas formas. En sus estados financieros a septiembre de 2014, la firma sostuvo que el bono por US$500 millones –en el cual también participó JP Morgan como banco colocador- se destinó para “usos generales corporativos”.

En el caso del aumento de capital, para “financiar parte del proyecto Guaíba II, que implica la construcción de una línea adicional de la producción de celulosa en Brasil con una capacidad anual de 1.300.000 toneladas”.

La semana pasada, desde la empresa dijeron a este medio que “previo a la emisión (del bono de US$220 millones), hubo un acuerdo de confidencialidad que se firmó con inversionistas para comentarles lo que estaba pasando en la empresa (…). Hubo un due diligence previo y se declaró esta situación bajo un acuerdo de confidencialidad”. Sin embargo, cuando la SVS ofició a la empresa en diciembre pasado a propósito de publicaciones de prensa que hablaban de una potencial colusión en Colombia, la firma argumentó desconocimiento a pesar de que en agosto se acercó a la FNE para informarle de la situación.

¿Fidelidad con la delación o con el mercado?

CMPC está en la cornisa por su actuación en cuanto a transparencia y entrega de información al mercado y las autoridades. La decisión de no informarle al mercado, que apostó casi US$ 1.000 millones al futuro de la compañía, y también de no advertirle al principal regulador, de lo que estaba siendo investigado –al menos hasta septiembre de 2014– por posible colusión en el extranjero, no deja de sorprender entre abogados de la plaza.
“Hubo traición a la fe pública”, señala un abogado acostumbrado a lidiar con la fiscalización de la SVS.
Lo cierto es que el caso es de complejo procesamiento.

Por un lado, la Fiscalía Nacional Económica y las empresas que solicitan la delación compensada están obligadas por el Decreto Ley 211 –que regula la libre competencia en Chile– a guardar reserva de los antecedentes vinculados a una investigación donde se hayan autodenunciado. El artículo 39 Bis de dicho decreto señala en el inciso dos que para acceder a los beneficios de la delación compensada el ejecutor de la conducta deberá “abstenerse de divulgar la solicitud de estos beneficios hasta que la Fiscalía haya formulado el requerimiento u ordene archivar los antecedentes de la solicitud”.

La FNE en tanto, también estaba imposibilitada de informar a la SVS, según indica que el artículo 42 del DL 211, que señala que los funcionarios y demás personas que presten servicio en la FNE están “obligados a guardar reserva” de la investigación que están desarrollando.

Sin embargo, las regulaciones que asisten a la SVS plantean una disyuntiva que pone en aprietos a CMPC y su directorio.

Respecto de la emisión de bonos, la Norma General 30 explicita los antecedentes que debe tener el prospecto que se exige para ir a captar recursos al mercado por esta vía de financiamiento. En particular, en el punto 2.0, del anexo 2, sección IV, señala cuatro aspectos a describir.

Además de las actividades y negocios que desarrolla, el sector industrial o económico donde participa y la evolución y tendencia esperada en dichas actividades, la NG 30 indica explícitamente que se debe describir “de manera precisa y detallada” los “factores de riesgo propios de su actividad, que a juicio de los administradores podrían afectar a la sociedad”.

De hecho, en un caso de similares características el holding de supermercados controlado por Hörst Paulmann, Cencosud, tuvo una actitud distinta. En su memoria de 2014 señala que son parte de una investigación por posibles atentados a la libre competencia en Chile. Advierte que si bien no conocen del estado de la investigación, podría generar sanciones de hasta UTM 30.000.

En efecto, en diciembre de 2011 sus oficinas, al igual que la Walmart, Tottus y SMU, fueron allanadas, como parte de una investigación por posible colusión que desde entonces lleva la FNE.

Frente a la exigencia de no revelar información de la investigación, para mantener el beneficio de la delación compensada, abogados advierten del contenido del artículo 23 de la Ley Orgánica de la SVS que obliga a sus funcionarios a guardar reserva de documentos que no sean públicos.

“Los empleados o personas que a cualquier título presten servicios en la Superintendencia estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de las personas o entidades sujetas a la fiscalización de ella, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos”, señala el texto, advirtiendo que quienes incumplan esta normativa tendrán sanciones penales.

Es decir, CMPC pudo al menos haber informado a la SVS en junio de 2014, previo a los tres procesos de captación de recursos desde el mercado financiero, que existían investigaciones fuera del país por posible colusión de algunas de sus filiales.

Distintos abogados coinciden en que CMPC al menos fue poco prudente al no advertir ni siquiera a la SVS de lo que estaba ocurriendo. Pero claro, advierten, estaba en juego la captación de casi US$ 1.000 millones del mercado.

El impacto para los inversores, hasta ahora, se concentra en los accionistas que acudieron al aumento de capital, pues los bonos no han tenido gran variación, influido principalmente por fuerte respaldo que tiene patrimonialmente el grupo Matte. Desde que se conoció el requerimiento de la FNE, la acción ha caído un 13%, aunque desde que concluyó el aumento de capital en septiembre el papel mantiene un registro positivo de 25,9%.

El complejo escenario legal

Lo cierto es que a partir de ahora CMPC y sus directores están expuestos a una serie de contingencias, más allá de que eventualmente no sean multados por la FNE dado el uso de la delación compensada.

Por un lado, los directores y la empresa pueden ser multados por omitir información al mercado, al igual que las sanciones que pudieran venir por la evidencia de haber mentido a la SVS cuando en marzo pasado dio a conocer un hecho reservado donde indicaba que al enterarse de la investigación que se realizaba en el extranjero (Perú) decidieron, entre otras medidas, pedirle la renuncia al gerente general de CMPC Tissue, Jorge Morel, el 2 de julio de 2014.

La falsedad de esta información quedó en evidencia esta semana cuando La Tercera reveló que el 2 de julio, según el acta del directorio de la compañía, fue Morel quien renunció “por motivos personales” y luego de “un largo período de reflexión”. Ayer, de hecho, el ejecutivo de CMPC, Gonzalo García, señaló al mismo medio que la redacción de dicha acta fue “desafortunada”.

Es decir, CMPC no informó a la SVS de la investigación de posible colusión en Perú, tampoco lo advirtió a los inversionistas que invirtieron US$ 1.000 millones en la compañía, tampoco registró en sus libros que Morel había sido despedido y no que había renunciado para que los accionistas que acudieron a la junta de accionistas del 17 de abril de 2015 ejercieran su derecho de conocer la situación real de la empresa aquel día.

No obstante, el más complejo escenario, además de la investigación penal que realiza el fiscal Cristián Galdames, está en las demandas civiles que los accionistas e inversores –entre ellos las AFP y su correspondiente rol fiduciario– podrían presentar contra la empresa, directorio y ejecutivos si consideran que fueron engañados por la compañía.

Podrían existir demandas civiles de indemnización que se sumarán a las demandas por indemnización que organizaciones de consumidores y Sernac presentarán si la Corte Suprema ratifica la colusión. El ahorro que generó la delación compensada decidida por el directorio que preside Eliodoro Matte podría salir más caro de lo esperado. Ni hablar del efecto reputacional.

Desde la FNE no quisieron comentar los hechos, mientras que desde la SVS tampoco quisieron agregar comentarios más allá de los dichos de su titular Carlos Pavez, quien señaló hace algunos días que están analizando el cumplimiento por parte de los directores de sus obligaciones según la Ley de Sociedades Anónimas.

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