Publicidad
La nueva reforma a la reforma Columna de opinión

La nueva reforma a la reforma

«Si existe libertad económica, ¿por qué se priva a las personas de elegir la estructura jurídica que quieren utilizar para hacer sus negocios? ¿No se considera, acaso, que eso es invasivo, y que puede afectar el crecimiento del país? ¿Parece razonable confundir la elusión tributaria con el abuso o la simulación, en circunstancias que son cosas radicalmente distintas? ¿Parece lógico sancionar el diferimiento tributario, cuando el mismo sistema incorpora normas que lo autorizan?».


Después de varios meses el Gobierno envió al Congreso el proyecto de ley que simplifica la reforma tributaria y perfecciona otras disposiciones legales.

Uno de los cambios se da en el ítem impuesto a la renta. A diferencia del proyecto primitivo que establecía para este sistema seis registros que coexistían con el FUT y el FUNT, la reforma establece solo cuatro registros: el de rentas atribuidas propias, que tiene por objeto controlar que esas rentas no vuelvan a tributar cuando sean retiradas, distribuidas o remesadas; el registro que controla la diferencia entre la depreciación acelerada y la normal, para cautelar que dicho beneficio sea utilizado solo como incentivo a la inversión en activo fijo en la propia empresa; y el de rentas exentas de impuestos finales e ingresos no constitutivos de renta. El FUNT pasa ahora a formar parte de este registro.

Este saldo acumulado de créditos, que se conforma por los créditos que excepcionalmente se puedan generar en el nuevo régimen, incluye el saldo acumulado de créditos asociados al FUT determinado al 31 de diciembre de 2016 (FUT histórico), cuando sea procedente y el crédito contra impuestos finales proveniente de impuestos pagados en el extranjero por rentas que deban tributar en Chile.

El IVA también también sufrió modificaciones. Se estableció que en los contratos de leasing celebrados antes del 1 de enero de 2016, tanto las cuotas de arriendo como el ejercicio de la opción están exentas del IVA. Se agregó que las empresas constructoras van a tener derecho al crédito especial (65%) incluso cuando las ventas las hagan directamente, siempre que quien compre tenga derecho a subsidio habitacional.

Se dejaron exentas de IVA las promesas de venta de inmuebles, estableciéndose que ese tributo se aplicaría al momento de la venta, y sobre el total del precio, independientemente que se haya pagado o no un anticipo. Por último, se agrega una norma transitoria que regla el tratamiento de las promesas gravadas con IVA celebradas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente proyecto de ley.

Respecto al Código Tributario, se precisa que la notificación por correo electrónico no será aplicable cuando otra disposición legal hubiere establecido expresamente otra forma de notificación. Se propuso ampliar los sujetos que podían obtener de la administración tributaria un pronunciamiento anticipado sobre criterios de carácter general relativos a la aplicación de la norma general anti elusión.

Se indicó que dada la naturaleza de la consulta en estos casos, es decir, que no se exigirá un interés comprometido por el consultante, la respuesta no podía tener carácter “vinculante” general ni particular. Además, se estableció que el Servicio de Impuestos Internos debía publicar sus respuestas.

Aunque no puede discutirse que esta reforma introduce cambios que mejoran el proyecto primitivo, tanto porque lo simplifican como porque lo tornan menos gravoso, se constata que persisten omisiones y preguntas sin respuesta.

No precisó el sistema tributario que debieran adoptar las corporaciones y las fundaciones, toda vez que la ley 20780 no se refiere a ninguna de ellas. Tampoco se clarifica cuál es la tasa que pagará el mayor valor en la venta de acciones, porque la ley indica que paga Primera Categoría, pero en el nuevo sistema la Primera Categoría tiene dos tasas, una de un 25% y otra de un 27%, dependiendo del sistema que se elija.

Además, no queda claro el tratamiento tributario que aplica al mayor valor de venta de los inmuebles, cuando han sido arrendados, que es el caso de todos los inmuebles, toda vez que cuando esto ocurre, el propietario, sea este una persona natural o una comunidad integrada por personas naturales, está afecto a impuesto sobre la renta efectiva, acreditada mediante contrato, y por ley el beneficio de no pagar impuesto sobre la ganancia de hasta 8000 UF, no aplica a los contribuyentes que tributan sobre la base de renta efectiva.

Por otra parte, en vez de interpretarse el artículo 59 en la parte que incorpora equivocadamente como parte de la exención, una declaración jurada opta por introducir una variable discriminatoria, pues solo las operaciones de los años ahí indicados quedan exentos. El resto y que está en juicio, estará sujeto a pagar impuesto, siendo que la situación fáctica en todos los casos, es la misma.

Persiste en aumentarse significativamente la recaudación del impuesto terminal, al establecerse como crédito solo un 65% del impuesto de Primera Categoría en todos aquellos casos en que la empresa tributa bajo el Sistema Parcialmente Integrado. El aumento es más de un 9%.

Debió permitirse a las sociedades integradas por sociedades conformadas por personas naturales tributar bajo el sistema de renta atribuida. No haberlo hecho constituye una distorsión injusta.

Parece inconstitucional la exigencia que se impone a las SpA que tributan bajo el sistema de Renta Atribuida, de tener que incluir en sus estatutos una norma que impida la enajenación a terceros que no sean personas naturales, si los accionistas no lo consienten. Esa obligación es evidentemente inconstitucional.

Preguntas sin responder

Al no haberse corregido aquella norma que considera como elusiva las inversiones que las sociedades precisamente de inversión realizan, nos preguntamos: ¿qué quiere la autoridad?, ¿qué el dinero se gaste y genere inflación? o ¿qué se deposite o se invierta en activos que permanezcan en la empresa? Si es esto último, ¿a título de qué, entonces, se incorpora una norma que indica que las sociedades de inversión pueden calificarse como elusivas?

Si existe libertad económica, ¿por qué se priva a las personas de elegir la estructura jurídica que quieren utilizar para hacer sus negocios? ¿No se considera, acaso, que eso es invasivo, y que puede afectar el crecimiento del país? ¿Parece razonable confundir la elusión tributaria con el abuso o la simulación, en circunstancias que son cosas radicalmente distintas? ¿Parece lógico sancionar el diferimiento tributario, cuando el mismo sistema incorpora normas que lo autorizan?

¿Es necesario que el SII pueda fiscalizar en una región a un contribuyente que tiene domicilio en otra? ¿Cómo se defiende este? Esta norma se entendería si el SII no estuviera en todo el país, pero como sabemos tiene unidades en todos lados.

¿Resulta razonable dotar al SII de la facultad de ponerle término unilateralmente a una empresa, cuando eso es propio de una sanción punitiva?

¿Se está consciente de que la autoridad debe tener tiempos acotados para fiscalizar, y que no establecer esos tiempos genera incertidumbre en el sistema?

¿En una economía tecnológica, y con mucha información relevante a disposición de la autoridad, parece lógico ampliar el número de fiscalizadores? ¿Más todavía en una economía en crisis? ¿No será mejor reducirlo significativamente y a cambio aumentar sus rentas, para reclutar profesionales con experiencia en el ámbito privado, qué conozcan la realidad económica, y tengan suficiente capacitación?

Tras todas estas preguntas sin respuestas, persiste la duda: ¿quién defenderá al contribuyente frente a un órgano con tanto poder?

Nuestros jueces son probos y actúan con celo y estricto profesionalismo, pero no saben de todo. Menos materias tan áridas y que requieren un conocimiento fáctico que, por razones obvias, muchos de ellos no tienen. Por lo mismo, una buena idea sería que los actuales jueces tributarios de primer grado, puedan acceder a los tribunales superiores. Y mejor aún si se aprobara un panel de jueces árbitros para los tribunales superiores. Lo ideal es que ese panel funcionara para casos que excedan cierto monto, y que su costo no sea financiado solo por el Estado, sino contribuya a su financiamiento el propio contribuyente. Hasta ahora, la justicia la paga solo una parte, y eso no parece ni justo ni razonable.

Christian Aste
Abogado

Publicidad

Tendencias