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Contraloría desafía a Superintendente de Pensiones y vuelve a cuestionar legalidad de fusión AFP Cuprum-Argentum Sube la temperatura de la polémica en comisión investigadora de la Cámara de Diputados

Contraloría desafía a Superintendente de Pensiones y vuelve a cuestionar legalidad de fusión AFP Cuprum-Argentum

Héctor Cárcamo
Por : Héctor Cárcamo Periodista El Mostrador Mercados
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La subcontralora Patricia Arriagada refutó a Osvaldo Macías, quien afirmó que fórmula recomendada por Tamara Agnic no fue “idónea” pero fue legal. Agregó que analizará su última resolución y además dijo que pedirán antecedentes a la entidad para evaluar si se hizo un correcto proceso de invalidación del acto administrativo, que terminó confirmando la operación.


El fierro caliente que cayó en manos de Osvaldo Macías hace poco más de un mes, cuando reemplazó a la renunciada Tamara Agnic en la Superintendencia de Pensiones, parece no enfriarse.

Luego de validar la operación de fusión de AFP Cuprum con Argentum –que permitió un beneficio tributario de $ 80.000 millones al controlador, Principal Group– el pasado 4 de marzo, a través de una resolución exenta, la semana pasada enfrentó duros cuestionamientos de diputados de la comisión investigadora del caso que se lleva en la Cámara de Diputados.

Los parlamentarios le cuestionaron entonces que dijera que la autorización de Agnic fue poco idónea e innecesaria, sin reconocer la ilegalidad de la misma. En ese momento, Macías dijo que opinaban distinto de la Contraloría.

Pero ayer, la comisión investigadora recibió a la propia subcontralora Patricia Arriagada, quien emitió los dos dictámenes de dicha entidad en diciembre de 2015 y febrero pasado, donde cuestionó el procedimiento de creación de AFP Argentum y su posterior fusión con Cuprum.

Sin dudarlo, Arriagada fue clara en refutar los dichos de Macías la semana anterior ante la misma comisión, quien reiteró lo que indicó en su resolución última, respecto a que la modalidad con que se hizo la fusión no fue “idónea” y la calificó como “innecesaria”, pero jamás ilegal.

“Tanto de los pronunciamientos a que se ha hecho mención como el pequeño resumen que hice aparece con claridad que efectivamente Contraloría estima que es ilegal, pero se utilizó una condición suspensiva cuya existencia no está en ninguna norma legal. Y el marco en que actúa la Superintendencia de Pensiones es el marco del derecho público y Este supone la existencia de normas legales expresas y precisas”, dijo en la comisión.

Ante la consulta del diputado Nicolás Monckeberg (RN) respecto de las opiniones discrepantes de la ex superintendenta Agnic y del actual superintendente, Osvaldo Macías, Arriagada advirtió que en esta materia solo vale su opinión. Pero los parlamentarios le recordaron que Macías dejó los dictámenes de Contraloría casi en el nivel de opiniones no vinculantes.

“Quiero reiterar que a quien corresponde fijar la jurisprudencia administrativa es a la Contraloría. La Superintendencia de Pensiones es un organismo sujeto a nuestra competencia. El artículo 19 de la Ley 10.336 señala que hay una independencia técnica de los abogados respecto de los dictámenes que emita y están obligados a su cumplimiento…», detalló.

Y añadió: «Efectivamente puede haber muchas más opiniones al respecto. De hecho, yo me referí a que la doctrina puede tener muchos pareceres, pero aquí el legislador ha establecido que es uno solo el órgano que establece la posición definitiva interpretativa de una norma legal que rige a servicios públicos, por tanto es la norma de la Contraloría”, afirmó tajante.

En esa línea, además, Arriagada adelantó que evaluarán si la resolución exenta del 4 de marzo de Macías, donde se validó el procedimiento de Agnic que terminó con la aprobación de la fusión y que contó con el respaldo del informe del fiscal Andrés Culagovski, cumplió con la normativa actual.

“En este momento, estamos a la espera de pedir información a la superintendencia respecto de qué ha hecho de acuerdo a los dictámenes que hemos emitido y, por tanto, ahí vamos a tener la información oficial, lo que se va a analizar es si esta resolución corresponde al procedimiento que el artículo 53 de la Ley 19.880 establece para la invalidación, si es invalidación o no, tendremos que analizar el tema”, explicó.

Agregó que en cuanto al concepto de confianza legítima que aludió tanto la fiscalía de la superintendencia como Macías para no invalidar el acto administrativo de Agnic –lo que habría echado abajo la operación–, Arriagada reconoció que analizarán los antecedentes para determinar si procedía su uso en función de si primaba o no el interés privado (el de Principal, que actuó de buena fe siguiendo las instrucciones de Agnic) por sobre el público.

“La Confianza legítima pasa según lo que se analice con quienes han actuado… nuestro análisis hasta ahora ha sido respecto de lo que ha ocurrido con decisiones administrativas de la superintendencia, así es que la confianza legítima tiene una serie de condicionantes, debemos analizar qué ocurre, si son o no situaciones consolidadas, que ocurre con la ley de procedimientos administrativos. No puedo dar una respuesta tajante”, indicó, confirmando que la Contraloría revisará si Macías siguió el procedimiento requerido para emitir la resolución invalidatoria, que terminó validando la operación.

Esto, a partir de los cuestionamientos del diputado Fuad Chahin, quien dijo que el actual superintendente de Pensiones emitió una resolución sin que se cumplieran los requisitos, entre ellos, que recibieran informes de distintos órganos, que fueran parte del proceso distintos interesados y que alguien solicitara la resolución.

En esa línea, el abogado Alfredo Ugarte, invitado a la comisión, aseguró que lo obrado por Macías fue temerario: “Ese informe adolece de vacíos, investigación, profundidad, que realmente es preocupante, emite juicios temerarios. Hace aplicable instituciones sin entrar al análisis de ellas. Da por sabido y hecho situaciones que no son así. La prudencia del superintendente hubiera aconsejado pedir pronunciamiento formal de la Contraloría, al CDE (Consejo de Defensa del Estado), al director del SII (Servicio de Impuestos Internos) y con esos antecedentes, dictar una resolución. La forma en que lo dictó es preocupante, porque minimiza y prácticamente omite los informes de la Contraloría, los deja como si fueran un adorno y sus dichos y fundamentos estuvieran a titulo ilustrativo, no haciéndose cargo de fundamentos y reparos de los dos dictámenes y eso es grave”, sostuvo el abogado.

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