Publicidad
Polémicas operaciones tributarias que favorecían a clientes VIP de corredoras quedan sin sanción por falta de argumento jurídico Decisión revela un vacío regulatorio en mercado financiero

Polémicas operaciones tributarias que favorecían a clientes VIP de corredoras quedan sin sanción por falta de argumento jurídico

Enrique Elgueta
Por : Enrique Elgueta Periodista y consultor senior en Comsulting.
Ver Más

BTG Pactual, Credicorp, LarrainVial, MBI, Nevasa, Penta y Security fueron las siete principales corredoras del mercado chileno que a través de operaciones en Bolsa, les permitían a clientes privilegiados reducir sus impuestos. El Comité de Buenas Prácticas de la Bolsa de Santiago –instancia que abrió un proceso sancionatorio contra estas– dejó a todas absueltas, no porque las transacciones fueran irreprochables, sino porque en Chile no existe un marco jurídico que las sancione.


Pasaron casi dos años y, sin embargo, todo parece haber quedado en nada. Desde octubre de 2014 que la Bolsa de Santiago comenzó a indagar las transacciones de fin de año, como se les denominaba a aquellas operaciones bursátiles que tenían por objetivo reducir la carga tributaria de clientes privilegiados de las corredoras de Bolsa, un caso que partió con Penta pero que terminó salpicando a algunos de los principales referentes del corretaje chileno.

Las primeras indagaciones de la Bolsa apuntaban a 11 empresas que se destacaban por las operaciones que hacían a fines y a comienzos de cada año, todas con el objetivo de que sus clientes se eximieran del pago de patentes municipales.

En febrero del año pasado, la plaza bursátil entregó un informe con esas 11 corredoras a la Fiscalía Oriente, en el marco de la investigación sobre el Caso Penta. Luego, el Comité de Buenas Prácticas –instancia que apoya labores de autorregulación de la Bolsa– abrió un proceso sancionatorio y llegó a la convicción de que sólo siete corredoras merecían ser formuladas de cargos.

BTG Pactual, Credicorp, LarrainVial, MBI, Security, Nevasa y Penta fueron las compañías en cuestión. El Comité les levantó cargos por infringir lo estipulado por el Manual de Operaciones en Acciones de la Bolsa, pero al tiempo se dio cuenta de la insuficiencia de dicho marco legal para emitir una sanción, por lo cual el proceso solo derivó en nuevas recomendaciones normativas.

La mecánica

El objetivo final de aquellas operaciones era que cada cliente o una sociedad de inversión se eximieran de pagar impuestos sobre la base de su capital propio, al tener dicho capital invertido en acciones. Se trataba de un beneficio tributario que, en la actualidad, no existe más, tras la reforma impulsada por el actual Gobierno.

Si bien existía este beneficio, las municipalidades, no contentas con ello, iniciaron una disputa en la cual intervino la Contraloría General de la República, entidad que en 2010 resolvió que las sociedades de inversión pasivas sí podían eximirse del pago de estos tributos, decisión que dos años después revirtió la Corte Suprema.

Las características de las operaciones en cuestión eran las siguientes, según consta en la investigación del Comité: un cliente compraba un número de acciones los dos últimos días hábiles de diciembre a otro cliente o a la cartera propia de la corredora a través de una operación directa (OD), bajo condición de liquidación contado normal, o sea, con liquidación dos días hábiles bursátiles después de la operación; luego, durante los primeros días de enero del año siguiente, el mismo cliente que se deshizo de estas acciones las recompra en la misma cantidad y precio, pero con liquidación el mismo día o al día siguiente de la operación. En ninguna de estas operaciones había transferencia de efectivo, lo cual hacía posible presumir que se trataba de operaciones ficticias.

La mecánica funcionaba gracias a las AFP y otros inversionistas institucionales, todas empresas con liquidez de acciones suficiente para participar de tales operaciones. Lo que hacían era dejar en arriendo –a través de ventas cortas a distintas sociedades de inversión– un determinado número de acciones, ganándose una prima mientras estas últimas se eximían de la patente municipal. Para las administradoras previsionales todo era ganancia, pues no estaban sujetas al pago de estas patentes.

En octubre del año pasado, el Comité formuló cargos por haber infringido en punto 7.I.1 del Manual de Operaciones de la Bolsa, el cual sostiene lo siguiente: “Las corredoras que reciban de un mismo cliente una orden de venta y otra de compra sobre una misma acción, por igual número de unidades y con las mismas condiciones de precio y liquidación, no podrán ejecutar ambas órdenes ya sea mediante una operación directa (OD) en rueda o remate, o mediante dos o más operaciones en las que participe como contraparte el propio corredor o un tercero (…). Este tipo de órdenes deberán ser pregonadas en rueda o ingresadas en los sistemas electrónicos, según corresponda, en forma independiente a la venta de la compra”.

La insuficiencia legal

A poco andar, el Comité consideró que dicha norma prohíbe únicamente las operaciones que tengan las mismas condiciones de liquidación, lo cual no ocurría en las transacciones que fueron formuladas de cargos.

“Si bien tales operaciones podrían ser contrarias al espíritu del punto 7.I.1 de la sección B del Manual de Operaciones –orientado a evitar determinadas operaciones que podrían entregar información errónea respecto de las condiciones de mercado–, no es posible imponer sanciones respecto de conductas que escapan en forma clara a la prohibición establecida”, reza la carta que ayer el Comité le envió al directorio de la Bolsa.

Un abogado experto en la materia explica que dicha norma busca evitar que –a través de operaciones de este tipo– se persiga finalmente aumentar el valor de los papeles, pues no tiene un espíritu de índole tributaria. “Actualmente no hay norma que prohíba estas operaciones en específico. No hay un argumento jurídico para sancionar”, dice. Por otra parte, las operaciones ficticias se entienden como aquellas que tienen como fin manipular el precio de las acciones; tampoco tiene injerencia sobre asuntos impositivos. Y a esto se suma que el mismo Comité de la Bolsa no tiene jurisdicción en materia de impuestos.

No es el único caso que finalmente deriva sin castigos o sanciones por vacíos legales. De hecho, el escándalo que produjo la colusión de las farmacias terminó con todas absueltas, pues en Chile coludirse no es delito, cuestión que hoy parece estar pronta a revertirse en el Congreso, luego de que esta semana el Senado aprobara el proyecto que sanciona con cárcel tales actos.

Los cambios a la norma

Si bien el Comité de Buenas Prácticas resolvió absolver a todas las intermediarias, sí entregó recomendaciones para modificar la norma.

Estas sugieren que “los corredores deberán establecer mecanismos preventivos dirigidos a evitar que por su intermedio se realicen operaciones o se ingresen ofertas que, aun sin tener como finalidad la manipulación del mercado bursátil, tengan la capacidad de entregar señales erróneas respecto de la oferta o demanda de uno o más valores. Para tales efectos, los corredores deberán establecer los criterios que harán necesaria la evaluación de una oferta u operación, entre los cuales deberán incluir factores tales como volumen, habitualidad, condiciones de liquidación, hora en que se realiza la operación liquidez del valor”.

A pesar de esta recomendación, en la actualidad estas prácticas bursátiles están extintas. La mayoría de las corredoras dejaron de prestar estos servicios y, de hecho, son varias las que han optado por cerrar definitivamente su cartera propia.

Tras la resolución del Comité, el presidente de la Bolsa de Santiago, Juan Andrés Camus, quien a su vez es presidente de BTG Pactual Chile, afirmó que “el Directorio será informado a la brevedad con el fin de avanzar en la pronta implementación de las reglas sugeridas”. La norma no necesitaría el visto bueno de la SVS, solo del directorio.

Publicidad

Tendencias