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Nuevos incentivos tributarios a la productividad: servicios de exportación y rentas del trabajo Opinión

Nuevos incentivos tributarios a la productividad: servicios de exportación y rentas del trabajo

esta ley en algunos aspectos por aplicación de sus normas transitorias fue retroactiva, generando efectos beneficiosos a los contribuyentes por tener un tratamiento tributario más favorable y por ende se tuvo que tener en cuenta en el proceso de Operación Renta 2017. En efecto, los incentivos sobre los que se debió prestar atención dicen relación con una modificación al sistema de créditos por impuestos pagados en el extranjero.


Hay una reforma tributaria menos difundida por los contribuyentes denominada “Ley que establece medidas para impulsar la Productividad”, publicada el 26 de octubre de 2016. El objetivo principal de la Ley es la promoción del mercado financiero, radicado en los instrumentos de deuda de oferta pública, así como el incentivo a la exportación de servicios consagrando exenciones especiales en materia de impuesto adicional. Se mejoró, a favor del contribuyente, el sistema de créditos por rentas obtenidas de la prestación de servicios dependiente e independiente en el extranjero. Y hablamos de una mejora, pues hasta antes de esta modificación, esto sólo era posible respecto de los países con los que existía un tratado internacional para evitar la doble imposición, lo que ahora no se requiere.

Se eliminó la tasa de Impuesto Adicional de un 30%, respecto de los pagos efectuados por concepto de programas computacionales a empresas relacionadas, quedando afecta a las tasas generales de un 15% o 0%, esta última cuando se trata de programas computacionales estándares o comunes. Asimismo, se incorporó como exención de Impuesto Adicional, las sumas pagadas al exterior por trabajos y servicios de ingeniería o técnicos, en el caso de servicios calificados como de exportación por el Servicio de Aduanas.

Es relevante destacar que esta ley en algunos aspectos por aplicación de sus normas transitorias fue retroactiva, generando efectos beneficiosos a los contribuyentes por tener un tratamiento tributario más favorable y por ende se tuvo que tener en cuenta en el proceso de Operación Renta 2017. En efecto, los incentivos sobre los que se debió prestar atención dicen relación con una modificación al sistema de créditos por impuestos pagados en el extranjero. La letra C del artículo 41 A de la LIR, incorporó dentro del sistema de créditos contra el Impuesto de Primera Categoría las rentas provenientes de servicios calificados como “exportación”, por el Servicio Nacional de Aduanas. Esto siempre bajo el supuesto que el pago haya sido sujeto a alguna retención en el país fuente del pagador del servicio.

En el mismo sentido, la nueva letra D del artículo 41 A de la LIR, otorgó la posibilidad de utilizar como crédito el impuesto retenido o pagado en el extranjero contra el impuesto único del trabajo o impuesto global complementario, respecto de las rentas percibidas conforme a los números 1 y 2 del artículo 42 de la LIR, en relación con las rentas del trabajo dependiente o independiente.

Estas dos modificaciones comenzaron a regir de forma retroactiva respecto de los pagos recibidos a contar del 1 de enero del año 2016, por lo que es recomendable revisar si correspondía, para el contribuyente, aplicar este nuevo beneficio, que no fue anunciado con la misma publicidad que otros incentivos incorporados con la Reforma Tributaria. En caso de no haberse realizado, y si cuenta con los antecedentes que justifiquen la generación de los créditos, es posible rectificar la declaración respectiva para efectos de utilizar dichos créditos contra el impuesto inicialmente determinado, todo ello, dentro de los periodos de prescripción.

En consecuencia, el llamado es a revisar lo declarado durante el AT 2017 para no perder un beneficio entregado por el legislador tributario a la luz del incentivo a la productividad. Como se puede ver no todo fue alza de impuestos en materia de reformas tributarias incorporadas recientemente.

Benjamin Bernstein
Abogado
Socio Tax Advisors

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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