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Anuncios de una reforma tributaria a la reforma tributaria Opinión

Anuncios de una reforma tributaria a la reforma tributaria

Resulta indispensable corregir la serie de declaraciones juradas y elementos de información que se deben entregar al SII. Existe consenso entre los expertos que la información es repetida, que puede ser obtenida por el mismo Servicio desde sus sistemas o que resulta innecesaria. Cambios que deberían, esta vez, construirse junto con los usuarios y no a puertas cerradas entre técnicos y académicos.


Ya con plena vigencia de la reforma tributaria diseñada y promulgada por el Gobierno anterior, podemos comprobar, recién, innumerables problemas con certificados, declaraciones juradas, cálculos y registros que dan cuenta de la complejidad de un sistema diseñado desde lo técnico, pero que pasa por alto a los usuarios y, sobre todo, las reales necesidades de la Administración.

Dos son los aspectos que debemos analizar en este sentido: la propuesta del Gobierno y las necesidades de adecuación (o reforma).

El Ministerio de Hacienda ha señalado que hará cambios, que enviará a la brevedad una serie de modificaciones, entre las que encontramos la reintegración del sistema contemplado por el artículo 14 B de la Ley de la Renta (llamado parcialmente integrado) y que, eventualmente, bajará la tributación de este mismo régimen en 2 o 3 puntos porcentuales, y que esto último tendrá un efecto fiscal neutro, toda vez que se analizará la elevación de otros impuestos (global complementario al 40%, se ha dicho siempre), la eliminación de algunas exenciones y la incorporación de un nuevo impuesto sustitutivo de FUT, entre otras medidas.

Lo primero (reintegrar) significa que los socios, dueños o accionistas de empresas del régimen 14 B), podrán utilizar el 100% del impuesto pagado por la empresa como crédito contra sus impuestos personales. Los efectos son varios: la tasa máxima de tributación para los dueños de las empresas que decidan retirar utilidades (y que son los que tributan en el tramo más alto de impuesto global complementario) bajará de 44,45% potencial a 35% efectivo (tasa máxima de dicho impuesto), ya que la restitución del 65% del crédito (que provocaba la desintegración), dejará de existir.

El Gobierno ha señalado como argumento que esto “simplifica el sistema”. Y no deja de ser cierto, es mucho más sencillo registrar el 100% de crédito y no hacer una serie de distinciones que la legislación actual considera (con o sin restitución, con o sin devolución, entre otros). No obstante, no deja de ser curioso que esta medida está lejos de resolver el problema y continuará la posibilidad de postergar la tributación sujetándola a los retiros (sí, tal como con el sistema antiguo del FUT).

¿Qué incentivo podrá encontrar un contribuyente para mantenerse en el régimen 14 A)? La discusión será ideológica: cómo convencer al Congreso, donde no tienen mayoría, que esta baja de impuestos importa simplificar el sistema y no solo beneficiar los retiros de las personas con más altos ingresos. No podemos olvidar que aquí la Administración anterior se jugó la mejor carta: utilizar los impuestos como un mecanismo para la redistribución de ingresos y un cambio en el sistema impositivo apuntado hacia los que ganan más. Hoy se pretende recuperar o atraer la inversión.

Por su parte, una baja a los impuestos de las entidades se ve poco viable por los problemas aludidos por el ministro: la falta de recursos fiscales. En este sentido, habrá que esperar para saber cómo vendrá una compensación que permita la neutralidad: si aumentan el impuesto global complementario, eliminan alguna exención, entras otras. Claro está que esto no trae ningún beneficio de simplificación.

Respecto de las necesidades de adecuación, que obedecen al deseo de los especialistas en impuestos, contribuyentes y usuarios, de contar con sistemas simples y una carga adecuada de obligaciones accesorias, nada se ha dicho. Hoy, la mayoría de los usuarios y contribuyentes ha sufrido problemas con la entrega de información. Un dato relevante lo entregó el SII, cuando señaló que un 99% de los contribuyentes del régimen 14 B) dio cumplimiento a la presentación de declaraciones juradas. Cabe preguntarse cuántas serán rectificadas, sobre todo con los cambios introducidos dos días antes.

Resulta indispensable corregir la serie de declaraciones juradas y elementos de información que se deben entregar al SII. Existe consenso entre los expertos que la información es repetida, que puede ser obtenida por el mismo Servicio desde sus sistemas o que resulta innecesaria. Cambios que deberían, esta vez, construirse junto con los usuarios y no a puertas cerradas entre técnicos y académicos que no pueden ver, porque no lo sufren, el contexto de aplicación de las obligaciones accesorias al pago de impuestos.

Diego Berríos
Socio director IUS Abogado Tributario

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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