Las preocupaciones sobre la concentración de la industria apuntan a que el ingreso de Tianqi al 24% de SQM también le permitirá ingresar a otras industrias estratégicas para los asiáticos, como al mercado del potasio, además del ya conocido «oro blanco».
Se acabó el plazo que tenía el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) para aprobar o no el polémico acuerdo suscrito entre la FNE y Tianqi Lithium Corporation. Finalmente se cumplió lo que algunos temían. La compañía china está autorizada para adquirir el 24% de SQM, porcentaje que estaba en manos de la canadiense Nutrien (ex Potash) y que está valorado en más de US$ 4.000 millones.
Cabe recordar que la acción había despertado la preocupación de actores del mercado como el ex vicepresidente de Corfo, Eduardo Bitran, quien presentó una denuncia ante la misma FNE para evitar la compra dado que esta «podría generar efectos anticompetitivos” en el mercado del litio, y exigió una serie de medidas para resguardar la competencia. «Dado que Tianqi y SQM son competidores sumamente cercanos en el mercado de extracción y comercialización de litio, el hecho de que la primera adquiera un interés – incluso minoritario – en la segunda generará importantes efectos anticompetitivos en el mercado referido y en sus mercados conexos», señaló en su momento.
Las preocupaciones apuntan a la concentración del 70% que habría entre Tianqi, SQM y Albemarle en el mercado mundial del litio y, además, el interlocking que existiría entre la china y Albemarle, considerando que en Chile aparecen como competidoras, pero en otros mercados, como el australiano, son socias a través de Talison Lithium, según explicó El Mostrador Mercados.
La Corfo ya ha dicho que el litio exportado por SQM y Albemarle es un insumo crucial para la elaboración de productos terminados, tales como cerámicas, baterías, artículos electrónicos, vehículos eléctricos y medicamentos.
La Fiscalía Nacional Económica optó por llegar a un acuerdo extrajudicial con Tianqi que a juicio de la entidad evitaría los eventuales conflictos de interés. En su resolución, dictada por unanimidad de los cinco ministros titulares, el TDLC señaló que el análisis de los riesgos para la libre competencia efectuado por la FNE es el adecuado y concluyó que “las medidas propuestas en el Acuerdo Extrajudicial son proporcionales y suficientes para mitigar los riesgos identificados”. Además, el Tribunal descartó cada una de las objeciones planteadas por algunos de los intervinientes en la audiencia pública.
A propósito del acuerdo extrajudicial entre la FNE y Tianqi, hoy aprobado, el senador Manuel José Ossandón había señalado que «aprobarlo como está sería aprobar el cartel del litio». A juicio del parlamentario «no se están resguardando como corresponde ni la libre competencia ni los intereses del país».
En esa misma línea Manuel Cruzat, columnista de El Mostrador, detalló las razones de la preocupación en torno al ingreso de Tianqi a la minera no metálica controlada por Julio Ponce Lerou. «Tianqi y Albemarle son uno solo en el mercado global del litio», dijo previo a que se diera el visto bueno del TDLC a la propuesta.
Cristián Reyes, abogado de Estudio Bravo, también comentó que el acuerdo representa una amenaza para la libre competencia. «Nos parece que atendida la complejidad del caso y la relevancia que un producto estratégico como el litio tiene para el país y los consumidores, el TDLC ha debido rechazar el acuerdo extrajudicial suscrito entre la FNE y Tianqi, por no ser ésta la herramienta idónea para el análisis de los antecedentes. De hecho, las medidas acordadas entre dicha empresa y la FNE no son suficientes para garantizar la libre competencia en este mercado, especialmente porque no contiene medidas estructurales, sino otras relativas a los directores de SQM, que son difíciles de fiscalizar. El tiempo nos dará la razón», dice.
Reyes no descarta que quienes no están de acuerdo con el fallo puedan presentar una nueva demanta ante el Tribunal. «Desde una perspectiva legal, el DL 211 establece que la resolución del TDLC es posible que se impugne mediante un recurso de reposición, que se interpone ante el mismo Tribunal y que, por tanto, es poco probable que produzca un cambio de lo resuelto. Ello no obsta, en todo caso, evaluar un eventual recurso de queja en contra del TDLC, que se debiera presentar ante la Corte Suprema. Pero, lo más importante, es que el artículo 39 letra ñ del DL 211 señala que estos acuerdos sólo son vinculantes para los que lo suscribieron», agrega.
El abogado finaliza citando el propio fallo, donde dice que «la aprobación del presente Acuerdo Extrajudicial no impide que terceros con interés legítimo, que estimaren que los hechos sobre los que versa este acuerdo afectan la libre competencia, puedan presentar las acciones que en su concepto procedan».
Revise el fallo completo aquí.