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Chile confirma dumping en bolas de acero de China y fija tasa de resguardo de 5,6% MERCADOS

Chile confirma dumping en bolas de acero de China y fija tasa de resguardo de 5,6%

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Tras una investigación de oficio de la Comisión de Distorsiones de Precios, el Gobierno decidió aplicar una tasa de 5,6% a las bolas de molienda para minería provenientes desde China, por el período de un año, una corrección demandada por los productores locales de las bolas de acero, sindicatos y parlamentarios para proteger a la industria nacional y los puestos de trabajo en la región del Biobío. “La decisión de la comisión confirma que los productos chinos están llegando con dumping, provocando un grave daño a la industria nacional”, señalaron desde Moly-Cop, una de las empresas afectadas por la competencia desleal de los productos chinos. Por su parte, Héctor Medina Alegría, presidente del sindicato N°1 Huachipato –CAP, remarcó que si bien valoran la resolución, consideran que el porcentaje y el lapso en que regirá la tasa es insuficiente.


El Gobierno finalmente decidió aplicar un impuesto de 5,6% a la importación de bolas de molienda para minería desde China, acogiendo así la recomendación de la Comisión Nacional Encargada de Investigar la Existencia de Distorsiones en el Precio de las Mercaderías Importadas que indagó el tema que validó de este modo que existe dumping chino en este ámbito del mercado.

La instancia gubernamental chilena había fijado en enero pasado una medida provisoria de protección de la industria nacional de las bolas de acero, que gravaba en un 9% a las importaciones de este producto desde el gigante asiático, y abrió una investigación de oficio.

Como se trataba de una medida transitoria, tras una serie de audiencias públicas donde escuchó a los actores del sector, el ente público se jugó en definitiva por una tasa de 5,6%. La recomendación fue traspasada al ministerio de Hacienda y la cartera la puso en manos del Presidente de la República quien en definitiva tuvo la última palabra en este caso. La decisión gubernamental fue publicada este jueves en el Diario Oficial y regirá por un año, de acuerdo a la resolución.

La medida arancelaria era apoyada por empresas como por Moly-Cop, productora de las bolas de molienda en territorio nacional, y CAP -principal productor de acero en el país-, apoyada por sindicatos de trabajadores y los parlamentarios de la región del Biobío.

Su argumento para defender la tasa es que las bolas de origen chino están inundando el mercado chileno, a precios de bajo costo, pero subsidiados por el Gobierno chino.

“La decisión de la comisión confirma que los productos chinos están llegando con dumping, provocando un grave daño a la industria nacional. Valoramos enormemente el trabajo técnico de la comisión que decidió iniciar la investigación y finalmente determinó que existen distorsiones que es necesario corregir”, señalaron desde Moly-Cop.

Según precisó a El Mostrador Gustavo Alcázar, gerente general de compañía, la decisión es “una tremenda señal, porque el daño existe y el dumping chino es innegable”.

Asimismo, destacó que la decisión de la comisión reveló además que esta instancia “no admitió presiones externas. Apreciamos mucho el trabajo técnico realizado por la comisión que enfrenta todo tipo de presiones, incluido el gobierno chino que mandó representante indicando poco menos que se iban a acabar las relaciones comerciales”.

Las palabras de Alcázar apuntan al inédito reclamo del Gobierno de Beijing, que en medio del proceso advirtió que una sobretasa “podría perjudicar el dichoso presente y futuro prometedor de nuestra cooperación económico-comercial bilateral”. Contraria a la aplicación de una tasa se manifestó también la empresa Elecmetal, firma del grupo Claro que produce estos insumos mineros pero en territorio chino, apoyada en su postura por las grandes mineras del país.

Un porcentaje insuficiente

Quienes promueven la sobretasa señalan que la entrada de productos chinos subsidiados no solo afecta a productores de acero como CAP, que entrega las barras con las que los productores nacionales elaboran las bolas, sino también a toda una cadena de proveedores y contratistas, lo que pone en grave riesgo a la Región del Biobío, dados los efectos sociales que ello conlleva

Para Héctor Medina Alegría, presidente del sindicato N°1 Huachipato –CAP, la clave de esta resolución es que “la comisión reconoce que los siderúrgicos chinos hacen dumping y eso es muy importante porque es lo que siempre hemos dicho. Los chinos hacen dumping y eso quedó absolutamente demostrado”.

Sin embargo, el dirigente advirtió a El Mostrador que “la tasa de 5,6% decidida es insuficiente para reducir la corrección al mercado, porque nosotros creemos que debiera ser del 18%. Además, la cantidad de tiempo que se aplica la sobretasa, por un año, también es insuficiente”.

La resolución en detalle de la Comisión de Precios aún no está disponible, por lo que aún no están a la vista los antecedentes que consideró la instancia para determinar la tasa de 5,6% y no otro porcentaje. De ahí que en Moly-Cop estén a la espera de esos datos respecto del porcentaje de corrección para poder analizar “por qué fue menor a lo que esperábamos”, precisaron.

En este escenario, pese a la aplicación de la sobretasa de 5,6%, los trabajadores del sector anunciaron que seguirán en estado de alerta. “Vamos a usar todas las instancias que nos quedan para seguir insistiendo y si hay que hacer una nueva presentación de investigación en la comisión, habrá que hacerlo. La comisión no revisó algunas cosas que debería haber revisado, por lo tanto tenemos el derecho de hacérselas ver”, indicó el presidente del presidente del sindicato N°1 Huachipato –CAP.

La resolución

La resolución publicada este jueves en el Diario Oficial señala que “establécese como derecho antidumping definitivo, una sobretasa arancelaria ad valórem de 5,6% a las importaciones de bolas de acero forjadas para molienda de diámetro inferior a 4 pulgadas, originarias de la República Popular China, clasificadas en el código arancelario 7326.1110 del Sistema Armonizado Chileno, excluyendo a las importaciones de la empresa exportadora Goldpro New Materials Co. Ltd”, señala la resolución enviada .

El texto añade que “aplíquese el derecho antidumping definitivo que se establece mediante el presente decreto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del decreto supremo Nº 1.314, de 2013, del Ministerio de Hacienda, el que regirá por un plazo de un año desde su publicación en el Diario Oficial”.

 

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