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Denuncia del SII contra hermanos Calderón se centra en venta de un paquete de acciones de Ripley a Álvaro Saieh

Héctor Cárcamo
Por : Héctor Cárcamo Periodista El Mostrador Mercados
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Digno de Ripley. La revelación de la aparente evasión de impuestos por parte del ex controlador de Johnson’s, Marcelo Calderón, y donde también habría tenido participación su hermano y controlador de Ripley, Alberto, parece una historia enmarcada  en la famosa frase ligada al nombre de la multitienda.

El Servicio de Impuestos Internos (SII), dirigido por Michel Jorrat, denunció ante el Ministerio Público, el 28 de abril pasado, que a través de distintas modificaciones societarias y traspaso de acciones, se generó una evasión de al menos US$ 22,3 millones.

El SII, en una comunicación poco acostumbrada en dicha entidad, confirmó la denuncia y advirtió que el monto de la evasión podría ser mayor dependiendo de la investigación que realice el jefe de la Unidad de Delitos de Alta Complejidad de la Fiscalía Oriente, Carlos Gajardo.

La acotación del Servicio no es casual. Fuentes bien informadas aseguran que la denuncia del SII es la punta del iceberg, pues habría más aristas del caso que revelarían otros incumplimientos en el pago de tributos.

Y eso no es todo, ya que el caso tiene más tela que cortar. La larga trama de operaciones es sólo el prefacio del hito final, que es cuando Marcelo Calderón vende el 20% de Ripley. El comprador fue Álvaro Saieh, el dueño de CorpBanca y SMU, quien en un año se hizo de una fabulosa pasada de US$ 180 millones.

La cadena

Marcelo y Alberto Calderón Crispín son empresarios tradicionales del comercio. Hasta fines de la década pasada cruzaban la oferta en este negocio, con Ripley –donde ambos eran propietarios– en un segmento medio y Johnson’s –ligado sólo a Marcelo– en segmento medio bajo.

Pero en 2008 Johnson's enfrentó de súbito una estrechez financiera tal, que obligó a renegociar deudas al comienzo y, luego, cuando se hizo evidente que no podía salvar la compañía, llevó a que Maxo (como llaman a Marcelo) decidiera vender su participación en Ripley para inyectar recursos e intentar salvar a su multitienda. Después, en 2011, terminaría vendiendo el 85% de Johnson’s al holding de Horst Paulmann, Cencosud, con un escándalo político de por medio por los US$ 120 millones que el SII le condonó, debido a lo cual el director del SII de entonces, Julio Pereira, terminaría renunciando, aunque finalmente la Contraloría lo exculpó.

Y es en diciembre de 2008 cuando Marcelo y Alberto actúan. Ambos deciden dividir Inversiones R Limitada y Compañía en Comandita por Acciones –que controlaba Ripley Corp.– y se crea una sociedad del mismo nombre, pero con el agregado II (R II, donde se quedan las 387 millones de acciones de Ripley), a la cual sucederia más tarde R III. Según la denuncia del SII, la sociedad de Marcelo Calderón se acogió maliciosamente al 14 bis, un régimen de tributación creado para facilitar el pago de impuestos por parte de pequeñas empresas. Las sociedades 14 bis son un instrumento de inversión (tipo FIP) que no pagan impuesto de primera categoría hasta que se retiren las utilidades. Fue abusado en su inicio y el 2006 se modificó para restringir su uso.

R III presentó un capital de $ 100 mil y un mes más tarde se fusionó con Inversiones R II, la sociedad que tenía en su patrimonio 387 millones de acciones de Ripley. Tres días después se disuelve R III y cuatro días más tarde las acciones se venden a Inversiones Bujorico S.A., sociedad que era controlada por las hijas de Marcelo. La última operación de esta cadena es la venta de las acciones a Inversiones Conca S.A. a un precio muy por debajo del valor de mercado y que generaron una pérdida de $ 8.000 millones a Bujorica, según el SII.

De acuerdo a la auditoría especializada del SII, las operaciones de reorganización empresarial no tenían una razón de negocios y la "constitución de sociedades instrumentales" se habrían efectuado con el único fin de burlar el Impuesto a la Renta que generaría la operación.

De acuerdo a lo que informó a la SVS, el 2 de enero de 2009, el gerente general de Ripley en ese momento, Lázaro Calderón Volchinsky –hijo de Alberto–, el precio de la venta de R III a Bujorico “fue igual al número de acciones por el valor de la acción en bolsa, es decir, $ 275 cada una”.

La aparición de Saieh

Pero la transacción que cuestiona el SII es la venta a Saieh. El 8 de mayo de 2009, se informa oficialmente la suscripción del acuerdo para que el empresario tomara el 20% de la multitienda en un plazo no superior a noviembre de ese año. Según los reportes de medios de la época, compró en cuatro paquetes, el último de los cuales fue justamente en noviembre.

Lo llamativo fue que, apenas siete meses después de alcanzar el 20% de la propiedad, Saieh comenzó a vender en julio de 2010 y terminó de salir en diciembre de ese año. En el resumen de la entrada y salida, Saieh obtuvo una ganancia estimada entre US$ 150 millones y US$ 180 millones.

Además, días antes de que el presidente de Ripley a mayo de 2009, el ex timonel de la Sofofa, Felipe Lamarca, reconociera a la SVS que se negociaba el ingreso de Saieh, este último había acordado, el 29 de abril, la compra de tres malls a Ripley: el Panorámico y el Del Centro, en Santiago, además del de Rancagua, todos en UF 3,43 millones (en esos momentos unos US$ 120 millones).

En esos días se especula en los medios con que Ripley quiere fusionarse con Unimarc, lo cual es desmentido por la empresa. También se sabe que Saieh ofrece un sobreprecio a Marcelo Calderón por el 20%, en la medida que él entrara al pacto de accionistas con Alberto, cosa que finalmente no ocurre.

Razón de negocios

A excepción de la división de sociedades que autorizan Alberto y Marcelo, el resto de las reestructuraciones societarias y traspaso de acciones las realiza Marcelo. Por ello, ayer, su hermano –a través de su abogado Rodrigo Urzúa–  se desligó completamente del caso.

“En mi calidad de abogado de don Alberto Calderón y en relación a la denuncia realizada por el SII, quiero aclarar que mi representado no tiene ni ha tenido participación alguna en la empresa Johnson's, ni tampoco tiene ni ha tenido propiedad alguna en la sociedad que está siendo cuestionada por la denuncia”, afirmó.

El abogado de Marcelo, Manuel José Vial, confirmó que Alberto no fue parte de estas operaciones. Además, Vial explicó que efectivamente la operación inicial fue fusionar dos sociedades R II y R III, lo que al usar el 14 bis permite liberarse de impuestos al vender las acciones, que fue lo que finalmente hizo con Saieh. Vial indicó que no se pagaron impuestos por la venta de acciones a Saieh “debido a que hubo una pérdida tributaria en Inversiones Bujorico, que fue la vendedora de las acciones”.

Fuentes que conocen de la normativa afirman que, si hubo fusión de sociedades, la normativa estaría del lado de Calderón, aunque lo que hizo incumpliría el espíritu de la norma. Una evidencia de que el SII permitió este tipo de mal usos de la norma, es un oficio emitido el 25 de abril de 2008 por el director subrogante del Servicio, René García Gallardo, quien responde consultas tributarias para un caso de reorganización en otra compañía.

“En relación con lo anteriormente expuesto, debe señalarse que la expresión 'legítima razón de negocios’ no es un requisito que se exija cuando se dan las reorganizaciones empresariales a que se refiere el inciso cuarto del artículo 64 del Código Tributario (división y fusión), sino que es una condición a cumplir cuando se trate del aporte total o parcial de activos de cualquier clase, corporales o incorporales, que resulten de otros procesos de reorganización de grupos empresariales que obedezcan a una legítima razón de negocios. Ahora bien, la legítima razón de negocios es una condición que debe ser calificada por este Servicio, con ocasión del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, no correspondiendo en todo caso que este organismo efectúe dicha calificación, por cuanto esta última es una cuestión de hecho que debe ser apreciada en su debida oportunidad, dentro de los plazos que al efecto consagra el artículo 200 del Código Tributario”, afirma García en aquella oportunidad.

Este caso, llega en el momento en que se debate la Reforma Tributaria y donde algunos de los puntos a discutir son la norma antielusión y las facultades fiscalizadoras del SII. Ambas materias permitirán al Servicio impedir que este tipo de “organizaciones” empresariales –que según el SII tienen un objetivo de elusión o evasión de impuestos más que uno netamente de negocio– se termine.

“Este caso tiene una connotación política a propósito de la discusión de la reforma tributaria, porque (respecto de) las cuestionadas normas antielusión del proyecto de ley y las facultades del Servicio hoy su necesidad se ve ratificada ante este tipo de casos que lo único que hacen es burlar la ley. Con la reforma esto viene a controlar y detener estas situaciones elusivas, que se transforman en evasión para no pagar impuestos”, dijo Juan Apablaza, Presidente de la Asociación Nacional de Fiscalizadores del SII.

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