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Gastos educativos y padres separados: ¿Quién debe asumir la responsabilidad? Social

Gastos educativos y padres separados: ¿Quién debe asumir la responsabilidad?

Experta explica que obligación de padres y madres no se limita únicamente a la comida, sino que incluye garantizar derechos fundamentales como la educación, la salud y la vivienda, entre otros.


La llegada de marzo representa para muchas familias un periodo de estrés financiero. El pago de útiles escolares, uniformes y colegiaturas puede ser una carga significativa para el hogar, especialmente en aquellos casos en que los padres están separados y surge la interrogante sobre quién debe asumir estos costos.

En Chile, la responsabilidad de los padres y madres de proveer una pensión alimenticia que cubra las necesidades básicas de sus hijos e hijas es una obligación legal.

En este sentido, la implementación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos a finales de 2022 o de la entrada en vigor en mayo de 2023 de la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos (más conocida como Ley Papito Corazón), han sido un paso importante para mejorar el cumplimiento de estas obligaciones.

En este sentido, si bien ambas iniciativas buscan combatir el alto índice de incumplimiento en el pago de pensiones alimenticias, que afecta principalmente a mujeres que llevan el cuidado de los hijos e hijas en forma solitaria, una nueva complejidad surge cuando los gastos educativos superan el monto establecido como pensión alimenticia regular, generando lo que se conoce como gastos extraordinarios.

Los gastos extraordinarios de educación abarcan aquellos costos adicionales necesarios para el desarrollo y bienestar del hijo, como matrículas, uniformes, materiales escolares, transporte y clases particulares, entre otros. Esta situación puede generar dudas y conflictos entre los padres y los tribunales de familia, especialmente cuando no está claro quién debe hacerse cargo de cubrir estos montos.

Paola Merchak, abogada experta en derecho de Familia, señala que la obligación de proveer “alimentos” no se limita únicamente a la comida, sino que incluye garantizar derechos fundamentales como la educación, la salud y la vivienda, entre otros.

“El pago de los útiles escolares y demás gastos educativos son un tema crucial para asegurar el desarrollo óptimo de los niños, niñas y adolescentes, por lo que si estos gastos no están especificados en la pensión alimenticia regular, se consideran gastos extraordinarios y ambos padres deben contribuir en proporción a sus ingresos” puntualiza.

En cuanto al pago de la pensión de alimentos, este debe ser expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), y la resolución que la fije deberá disponer un pago mensual y anticipado, especificando el período del mes en que debe realizarse.

Asimismo, la abogada indica que para facilitar este proceso, el Poder Judicial implementó en su página web un botón de “trámite fácil”, donde los padres pueden solicitar la conversión de la pensión alimenticia a Unidades Tributarias Mensuales (UTM), facilitando así su cumplimiento.

Por otro lado, Merchak destacó que durante el periodo de vacaciones, si los alimentos están regulados y se estableció algún mecanismo distinto de pago, este debe respetarse. De lo contrario, las mensualidades no se suspenden y deben pagarse como en cualquier otro mes.

En última instancia, la especialista señala que el principio rector en esta materia debe ser siempre el bien superior de los niños, niñas y adolescentes.

“Garantizar su acceso a una educación de calidad es fundamental para su desarrollo futuro, y esto implica asegurar que los gastos educativos sean cubiertos de manera adecuada, respetando las obligaciones legales de los padres y madre, procurando el equilibrio financiero en casos de separación o divorcio”, indicó.

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