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Renta minera en la ciencia económica y distorsión del mercado mundial


El royalty o renta minera y el impuesto, son dos conceptos muy diferentes según la ciencia económica. Sin embargo, en todos los medios comunicacionales y, particularmente en los periódicos El Mercurio y Estrategia, aparecen declaraciones y artículos en que se afirma, en oposición a la ciencia económica, que el royalty que se está proponiendo que paguen las empresas mineras, es un impuesto.



La campaña la iniciaron directamente los dirigentes de las empresas privadas, declarando que preparaban la artillería pesada para oponerse al royalty o renta minera. En la campaña están participando una serie de académicos, abogados, historiadores y otros cientistas sociales. También algunos economistas, pero cuya actividad principal la desarrollan como empresarios, dirigentes políticos o como economistas de centros de estudios ligados a las empresas.



En efecto, Juan Claro, presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio, afirmó: «más allá de todas las piruetas semánticas, de lo que estamos hablando es de nuevos gravámenes» (El Mercurio, 10 de marzo de 2004). Por su parte, el Diputado UDI Julio Dittborn, declaró: «el royalty no es un derecho -como sostienen los parlamentarios firmantes-, sino que es un impuesto…» (Estrategia, 10 de marzo de 2004). Al mismo tiempo, la editorial de El Mercurio, del 17 marzo de 2004, titulada «Royalty a la minería», se inicia reafirmando que el royalty es un impuesto, al señalar que «la controversia sobre impuestos a la minería ha seguido escalando…».



Lo cierto es que la ciencia económica, en sus diferentes corrientes teóricas, es muy categórica al plantear que la renta minera o royalty es un derecho y no un impuesto. Es un derecho que tiene el propietario de los recursos naturales. La experiencia más generalizada es el arriendo de tierras en la actividad agrícola. El propietario de la tierra recibe una renta que es pagada por el arrendatario. El arrendatario paga esa renta por el uso de la tierra en las actividades empresariales que él desarrolla. El propietario de la tierra recibe la renta que corresponde a un derecho, por ceder transitoriamente el uso de su tierra.



La ciencia económica y la historia económica, desde hace siglos, ha conceptualizado este concepto bajo la categoría económica de renta de la tierra. En efecto, Adam Smith, David Ricardo y Marx, que son los creadores de la ciencia económica, en gran parte de sus libros, dedican capítulos completos a la renta de la tierra y también a la renta minera.



Adam Smith, que es reconocido como el padre del neoliberalismo actual, analiza la renta de la tierra y la renta minera. Es más, en su libro «La Investigación sobre la Naturaleza y Causa de la Riqueza de las Naciones», de 1766, titula el capítulo XI «De la Renta de la Tierra», iniciándolo con la siguiente formulación: «La renta, considerada como el precio que se paga por el uso de la tierra…».



Smith también desarrolla la renta de minas, con ejemplos sobre el carbón, la plata, e incluso el cobre. En ese capítulo, en relación a los metales, ya señalaba, hace más de 200 años: «El valor de una mina de carbón, para el propietario, depende, frecuentemente, tanto de su localización como de sus reservas; pero el de una mina que contiene metales, depende más de las reservas que de la situación». Agrega que los metales tienen tal valor, que pueden soportar un largo transporte por tierra y por mar.



A continuación agrega: «Su mercado no se limita a los países próximos a las minas, sino que se extiende al mundo entero. El cobre del Japón es un artículo de comercio europeo; el hierro de España figura en el comercio de Chile y de Perú; la plata de este último se abre paso franco no sólo en Europa, sino a través de ésta en China».



David Ricardo, es el creador de la teoría de las ventajas comparativas en el comercio internacional. Su formulación central sigue en pie, después de 180 años. Esta es la formulación teórica central del neoliberalismo y de la globalización actual de la economía mundial, y también está señalada en forma destacada en los libros de economía internacional. El teórico tiene muy presente la diferencia entre los elementos fundamentales de la ciencia económica -trabajo, capital y recursos naturales-, y la tributación.



Por esto que su libro lo tituló «Principios de Economía Política y Tributación» [1817]. En los primeros siete capítulos aborda las bases teóricas de la economía: el valor de las mercancías, las ganancias, las remuneraciones, la renta de los recursos naturales y el comercio exterior. Posteriormente, trata los diversos tipos de impuestos, entre ellos, impuestos sobre las ganancias, los salarios, la renta de la tierra y otros.



El prólogo de este libro se inicia con la siguiente formulación: «El producto de la tierra -todo lo que se deriva de su superficie mediante la aplicación unida del trabajo, de la maquinaria y del capital- se distribuye entre tres clases de la comunidad, a saber: el propietario del terreno, el poseedor del stock o capital necesario para su cultivo y los trabajadores por cuya industria es cultivada». Más adelante agrega: «la determinación de las leyes (que determinan las magnitudes de la renta, los beneficios y los salarios) que regulan esa distribución, es el principal problema de la economía política».



David Ricardo le otorga una importancia extraordinaria a la renta de los recursos naturales. El capítulo II lo titula «De la Renta», y está referido a la renta de la tierra, que define como: «La renta es aquella porción del producto de la tierra que se paga al propietario por el uso de la potencia original e indestructible del suelo».



En el tercer capítulo de su libro («De la Renta de las Minas»), señala: «Las minas, lo mismo que la tierra, proporcionan una renta a sus propietarios».



En conclusión, la ciencia económica, en sus versiones más modernas incluyendo el neoliberalismo, incorpora en sus propias estructuras teóricas la renta de los recursos naturales, y en reconocimiento a David Ricardo se la denomina «Renta Ricardiana». Entonces, en la ciencia económica, la renta o royalty es un derecho y no un impuesto.

En las clases introductorias de las cátedras de economía, se estudian los flujos circulares de la producción y de los ingresos que se generan entre las empresas y las familias. Así también queda claramente establecido en los principales libros de introducción a la economía, que se usan en todas las universidades del mundo. Las familias aportan a las empresas el capital, el trabajo y los recursos naturales. Estos aportes de las familias son designados como factores productivos o elementos que participan en el proceso de producción, de bienes y servicios por parte de las empresas. Las empresas que usan estos elementos pagan a los dueños de esos recursos lo que corresponde. A los trabajadores se les paga sueldos y salarios, a los capitalistas los retribuyen con las utilidades, e intereses; y a los dueños de los recursos naturales se les paga la renta, por el uso de esos recursos.



A nivel macroeconómico o global, se tiene por un lado la producción global, el PIB, que es el valor de la producción de los bienes y servicios finales de consumo e inversión, que tienen como contrapartida, lo que las empresas pagaron por el uso de los factores productivos. Así, se tienen grosso modo, la igualdad entre el valor de la producción con el Ingreso Global en el país, por otro lado. El ingreso global está formado por la suma de los sueldos y salarios, ganancias e intereses y la renta de los recursos naturales y otras rentas a propietarios. Entonces, la renta de los recursos naturales es un derecho y no un impuesto.



Después de esto, es decir, luego que se generan los sueldos y salarios, ganancia y renta de recursos naturales, se aplica el sistema tributario correspondiente: impuestos a los sueldos y salarios, a las ganancias y a la renta de recursos naturales.



En Chile, las grandes empresas extranjeras pagan cantidades mínimas de impuestos, y lo que es más importante, no pagan la renta minera por el cobre que extraen de las minas, a pesar de que la Constitución Política de la República señala que «El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas».



Según la ciencia económica, y la teoría de mercado, si Chile no cobra la renta minera, se distorsiona el mercado mundial del cobre. Chile es el principal productor y exportador mundial de cobre, produce cuatro veces más que lo que produce Estados Unidos, que hasta el 2001 era el segundo productor mundial. Por eso, el no cobro del royalty es un subsidio que captan las empresas extranjeras, lo que los induce a la sobreproducción desde Chile.



La sobreproducción y la baja de precios, según nuestros estudios, se produjo desde julio de 1995, hasta septiembre del 2003. Los precios promedio de los últimos años -en dólares constantes- fueron menores a 70 centavos de dólar la libra promedio anual.



El cierre de empresas, la disminución de la producción, y la resuelta disposición de Codelco a formar adicionalmente un stock regulador, ha permitido junto a la discusión sobre el royalty y a un crecimiento adicional de la demanda mundial, particularmente de China, importantes incrementos de los precios del cobre. Junto a estos elementos reales se agrega la desvalorización del dólar. El lunes 22 de marzo del 2004, el precio del cobre superó los 140 centavos de dólar la libra. El promedio anual a la fecha es de 122,4 centavos de dólar la libra.



En la Carta que enviamos al Presidente Ricardo Lagos, hace dos años y medio -5 de julio del 2001-, titulada » La sobreproducción mundial de cobre, creada desde nuestro país y la crisis de la economía chilena», señalamos, en el punto 16, lo siguiente: «El precio del cobre se recuperará cuando la sobreproducción sea absorbida. Logrará niveles relacionados con la tendencia histórica que podría ubicarse en torno a los 110 centavos de dólar la libra o más. Este precio contempla los grandes impactos en los costos debido a los cambios tecnológicos».



Como dijimos, los precios promedios anuales, desde 1950 a 1995, en términos reales, eran aproximadamente 140 centavos de dólares (dólares de 1995). Cuando los precios se recuperen, serán más evidentes aún los daños causados (a Chile) por los precios bajos, debido a la sobreproducción creada desde nuestro país.



Las empresas privadas y, particularmente, las extranjeras, serán las más beneficiadas porque, como hemos dicho, se apropian del valor del recurso en el yacimiento (renta minera o royalty) y los impuestos pueden permanecer bajos, porque las pérdidas tributarias actuales, la depreciación acelerada y otros ítems, pueden ser usados para disminuir el balance tributario» (www.cetes.cl).



En las próximas notas actualizaré en forma didáctica y fundamentada muchos de los temas que hemos desarrollado en esta columna y que aparecen sintetizados en «Royalty, Tributación y Sobreproducción de Cobre», de junio del 2003, (www.elmostrador.cl), donde se recogen nuestros estudios desde 1994, cuando anunciábamos la sobreproducción y los daños al país. En esos estudios, recomendábamos permanentemente, entre otras medidas: bajar la producción siguiendo las señales del mercado; la suspensión transitoria por un tiempo de nuevas inversiones en el cobre; captar impuestos correspondientes; la formación de un stock regulador y, como medida sustancial, captar la renta minera o royalty.





*Orlando Caputo Leiva es economista de la Universidad de Chile, director del Centro de Estudios sobre Transnacionalización, Economía y Sociedad (Cetes) y ex gerente general de Codelco.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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