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Negligencias médicas y justicia penal


La judicialización de la medicina es un fenómeno que en el último tiempo también en Chile ha cobrado mucha fuerza y por ello, el gremio médico y el sistema de salud han adoptado medidas de resguardo, protección e información de sus intereses de manera inteligente y oportuna.



Es así como por ejemplo han intentado aclarar y explicar los conceptos de error, complicación y negligencia médica para distinguir y determinar si efectivamente estamos ante una infracción a la lex artis médica como hecho penalmente punible y por lo tanto, sancionable criminalmente de aquellos casos que no lo son. Más aún, se han confeccionado protocolos y manuales de procedimiento para el tratamiento médico de los pacientes.



En este entendido, la culpa resulta ser el fundamento de nuestro Código Penal para sustentar esta figura ya que se trata de un cuasidelito. Así también la necesaria relación de causalidad entre el actuar culpable y el mal causado que debe haber con ocasión del mismo hecho. Más aún, el actuar culpable no se refiere sólo a un descuido común en el diagnóstico y tratamiento médico del paciente sino a uno de aquellos que conlleva la infracción de la lex artis médica.



Por este motivo, situaciones médicas que puedan revestir la naturaleza de un hecho penalmente punible, deberán ser objeto de una investigación por parte del Ministerio Público para determinar en base a la evidencia probatoria recabada , si en definitiva se trata o no de situaciones acreedoras de sanción penal.



Por otra parte, el equipo de abogados defensores penales de los médicos imputados, deberá estar a la altura de los stándares de defensa que exige el nuevo modelo de Justicia Penal ante los fiscales del Ministerio Público, quienes además de contar con experiencia en la reforma procesal penal, con conocimiento en materias y técnicas de investigación y conocimientos de derecho procesal y penal sustantivo, son diestros y hábiles para actuar en este sistema adversarial y oral de tipo acusatorio.



Asimismo, la defensa deberá preparar y producir la evidencia probatoria de descargo en relación con la teoría del caso que se quiera esgrimir, distinguiendo por cierto entre otros aspectos, el hecho punible de la participación susceptible de reproche penal que le pudiese caber al médico imputado respecto del mismo ilícito.



Incluso más, la solicitud a los fiscales de una serie de diligencias probatorias que la defensa estime como necesarias, útiles y conducentes, deberán encuadrarse siempre dentro de la teoría del caso que quieran sustentar a fin de desvirtuar la supuesta infracción a la lex artis médica que se trate de imputar a los médicos que tengan que defender.



Esto último no quiere decir que la defensa deba probar la inocencia del médico imputado, pues esta se presume siempre, sino simplemente, que la evidencia probatoria de descargo para generar la duda razonable que importe una decisión de absolución por parte del tribunal llamado a conocer y juzgar el hecho en caso de ir a una forma de juicio penal, se debe preparar de manera oportuna, siempre y en todos los casos.



En consecuencia, la dinámica de estos sucesos médicos desde una perspectiva judicial penal más allá de la presión mediática de los medios, es relevante no sólo para el gremio médico y de la salud dentro del ámbito de sus propias actuaciones, sino que también en la preparación profesional de los casos por parte de los abogados que asuman dichas defensas penales conforme a la Nueva Justicia Procesal Penal vigente en todo Chile como ya lo hacen los galenos en general.



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Kléber Monlezun Cunliffe. Abogado. www.lmoabogados.
www.djp.cl

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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