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Transantiago y protección del Medio Ambiente


La implementación del programa que involucra Transantiago repercute en la vida de los habitantes de la ciudad, en aspectos como la fluidez, celeridad, calidad y seguridad en el desplazamiento, así como las tarifas a pagar por el transporte desde y hacia los lugares de trabajo, estudio y otras actividades cotidianas.



A su vez, contiene una dimensión de interés del Estado, como titular de políticas públicas, en cuanto a optimización de los factores que inciden en la productividad económica, el buen funcionamiento y al menor costo posible de las instituciones que dependen o financia -al menos en parte- el Fisco, como son las vinculadas a la protección del medioambiente y la salud de las personas.



Conforme a lo dispuesto por la Constitución Política, el Estado tiene el deber de asegurar a todas las personas el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación (art. 19 N°8), velar para que este derecho no sea afectado, así como tutelar por la preservación de la naturaleza.



Lo anterior se armoniza con la consagración del medioambiente, por la Carta Fundamental, como un valor jurídico-político esencial, que forma parte de la función social de la propiedad, lo que faculta al legislador a imponer limitaciones y restricciones en el ejercicio del derecho de dominio.



El reconocimiento del «espacio vital», como parte del estatuto fundamental del Estado, lleva al Constituyente a resguardar este valor por medio de una acción procesal constitucional especial -Recurso de Protección ambiental-, de naturaleza cautelar, que evita las ilegalidades y arbitrariedades que puedan vulnerarlo.



El derecho a conservar el medio ambiente ha sido una de los factores predominantes en la toma de decisiones de modernizar el sistema de transporte público de Santiago. Los niveles alarmantes de contaminación, sumado a la congestión vehicular, inciden como puntos ejes de las reformas.



Así, resulta imperativo implementar las medidas necesarias para reformular el sistema de transporte público, en aras de cumplir con el mandato jurídico y político de resguardar la salud, la integridad física y psíquica de las personas y el medioambiente en el cual se desenvuelven.



Ahora bien, la implementación del programa, sus características técnicas, modalidades, costos, plazos, obedecen a parámetros técnicos y económicos que deben ponderarse de manera adecuada para optimizar y asegurar los buenos resultados deseados. Las decisiones -indirizzi- se adoptarán, naturalmente, por los titulares de las direcciones políticas, porque en ellos se deposita la responsabilidad del modelo institucional.



Las deficiencias que se han apreciado hasta ahora en el funcionamiento del nuevo sistema modelado, nuevamente pone en movimiento -de manera aguda y prioritaria- la ingeniería institucional, que recoge los factores en juego que deben conciliarse armoniosamente para obtener un buen resultado: adoptar las medidas técnicas idóneas para lograr, en el menor tiempo posible, el funcionamiento expedito, seguro, con resguardo de los derechos de las personas.



Nuevamente están en juego los factores eje de las actividades de servicio y utilidad pública reguladas por el Estado: calidad, seguridad, continuidad y tarifa. Estos valores no se abandonan por el Estado, aún cuando se encuentren concesionados parcial o totalmente los servicios. A ello se suma, en este caso, el derecho a la salud y el medioambiente libre de contaminación de que gozan todos los habitantes. A la dirección política -radicada en los órganos públicos con competencias en la materia-, corresponde el «ensamblaje» técnico, normativo y de fiscalización necesarios para el éxito del nuevo programa de trabajo.





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José Antonio Ramírez A., Doctor en Derecho y profesor Derecho Constitucional Universidad Central

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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