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Las farmacias y la píldora del día después


La decisión de algunas cadenas de farmacias de no vender la llamada píldora del día después – pese a estar incluida entre los medicamentos del Formulario Nacional- constituye una infracción grave de sus obligaciones legales como distribuidores autorizados de fármacos, en una economía social de mercado como la chilena. Por lo demás, tal conducta contrasta con la libre venta que del mismo producto hacen en el extranjero, donde no plantean las "objeciones" que tienen para no hacerlo en Chile.



Una de las infractoras, Farmacias Salcobrand, ha sido explícita en señalar que tal decisión se basa en razones de conciencia. Tal argumento se vio reforzado, a renglón seguido, por las declaraciones de apoyo del presidente de la Cámara de Diputados, quien lamentó las multas cursadas por la autoridad pública, señalando que atentaban contra la libertad de conciencia y que, a su entender, constituían un exceso.



Resulta evidente que en este tema ha existido confusión de valores que ejemplifica el bajo desarrollo republicano que aún exhibe la democracia en nuestro país. Argumentos éticos de estricta raíz y ámbito de aplicación individual, persona a persona, como lo es la denominada objeción de conciencia, se intentan trasladar y utilizar en el ámbito de lo público, del bien común, para evitar el cumplimiento de reglas obligatorias para todos los que participan en el sensible y regulado mercado de la distribución de fármacos.



Si en algo está de acuerdo la doctrina jurídica es que la "objeción de conciencia" no es aplicable a personas jurídicas, en este caso empresas, sino que es un atributo propio de las personas naturales, las que por razones morales pueden – normalmente ello está normado expresamente- inhibirse de ciertos deberes a los cual están obligadas.



La conciencia es un hecho subjetivo, propio de una persona natural, que es capaz de sentir como tal la humillación, el menoscabo, el dolor o el bienestar, expresado como un sentimiento de sufrimiento o alegría y que puede justificar que no se haga algo. Las personas jurídicas, por su parte, no tienen conciencia, sino sólo interés. Lo que se demuestra, en el caso comentado, con la venta libre del medicamento que hacen en otras partes del mundo.



Lo más cercano a menoscabo moral que las personas jurídicas pueden experimentar, extremando los argumentos, es la lesión de su interés económico mediante pérdidas de imagen corporativa, por acciones lesivas de terceros.



La negativa a distribuir el Postinor-2 por cadenas de farmacias sólo constituye una acción ideológica de oposición a la autoridad pública, impulsada por sus controladores, que contraviene el orden público económico. Paradójicamente, lo más probable es que lesionando el estatuto constitutivo de la propia empresa y los intereses de sus accionistas. Adicionalmente, dificulta ilegalmente el legítimo ejercicio de su libertad personal a quienes han tomado la decisión de consumirlo.



Es responsabilidad del Estado que los mercados funcionen de manera transparente y sin interferencias ni discriminaciones, especialmente cuando se trata de bienes que permiten la realización de garantías constitucionales como el acceso a la salud. Por su parte, es responsabilidad de los dueños (o controladores, en su caso) de las compañías el cumplimiento de los fines constitutivos de cada empresa, bajo reglas de estricta legalidad y buena fe.



Así las cosas, la venta del Postinor-2 en ningún caso puede atentar contra una pretendida conciencia de las sociedades mercantiles propietarias de las redes farmacéuticas, por la inexistencia de ese atributo en las personas jurídicas. La negación de venta constituye una decisión ideológica ilegal y en evidente menoscabo de los derechos de las personas que -en Chile- libremente optan por su uso, lo que amerita el reproche y las sanciones que las autoridades sanitarias han hecho bien en aplicar.

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