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Justicia Civil: más simple y cercana

Gabriel Angulo Cáceres
Por : Gabriel Angulo Cáceres Periodista El Mostrador
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Un dato relevante es que en el proyecto participaron no sólo académicos, jueces y abogados, sino que además se trabajó con criterios técnicos y con el aporte de todos los operadores interesados. Ahora, la tarea de legislar un sistema procesal civil moderno para el Chile del Bicentenario queda en…


El nuevo Código Procesal Civil, propuesto recientemente por el gobierno en un proyecto de ley, importa un cambio de paradigma en la justicia civil: es una propuesta moderna que simplifica la forma de resolver los conflictos civiles y comerciales en sede judicial, a la vez que vela por el adecuado comportamiento de los litigantes durante el juicio, sancionando la mala fe y las conductas dilatorias.

Actualmente, el «ciudadano de a pie» está resignado: sabe que una sentencia tarda mucho, asume que con suerte conoce a su abogado y menos a la contraparte, que al juez nunca lo va a ver y que cuando el proceso concluya lo que debería recuperar tardará un largo tiempo en llegar.

Todo ello, amparado por un Código de Procedimiento Civil vigente desde 1903 y basado en su par español de 1855, que contenía estructuras medievales y ya estaba pasado de moda en la época.

Tenemos, entonces, un sistema poco transparente, de juicios muy extensos y un excesivo papeleo. En resumen: una justicia civil lenta, costosa y obsoleta.

¿Qué implica el sistema propuesto por el Proyecto? Entre sus aspectos más positivos, una simplificación de los procedimientos, al unificarlos en sólo dos procedimientos declarativos (juicio ordinario y sumario), e introducir la especialidad en determinados procesos sólo cuando parece necesario. Además, se crea un sistema preferente de solución de controversias a través de una ley especial.

El juicio ordinario y el sumario tienen como novedad estar diseñados sobre una base simple y claramente delimitada. Ambos se construyen sobre el modelo de audiencias, dejando atrás la estructura escrita y altamente formalista y de «anonimato» de partes, abogados y jueces del modelo vigente en el Código de Procedimiento Civil.

Otra modificación fundamental dice relación con los poderes del juez civil en el nuevo sistema. Efectivamente, el Código señala que el tribunal dirigirá el procedimiento: adoptará de oficio todas las medidas que considere pertinentes para su válido, eficaz y pronto desarrollo, y así evitar su paralización y conducirlo sin dilaciones.

El sistema de justicia procesal civil propuesto se basa en los principios de concentración, inmediación, publicidad y oralidad. Estos han sido la piedra angular en las reformas procesales anteriores (penal, familia, trabajo, etc.) y, a diferencia de lo que planteó un conocido abogado de la plaza en una columna, sí pueden ser claves en esta reforma. El juez debe conocer y estar presente en las audiencias, ya no es un personaje detrás de expedientes. Así las cosas, se acaba con la relación epistolar y se establece, por ende, una relación cara a cara entre quienes intervienen.

En nuestra opinión, otro acierto de la reforma es la introducción de la figura del oficial de ejecución, autoridad ante quien se lleva adelante la ejecución. Asimismo, se da primacía a la ejecución, eliminándose la discusión. Sólo si el ejecutado fundadamente se «opone», conoce el juez de ejecución. Finalmente, detrás de esta gran reforma a la ejecución, se persigue descargar a los jueces de tareas por demás administrativas. Un avance importantísimo, pues hoy entre el 70 y el 80 por ciento de las causas civiles son ejecuciones.

Destaca, finalmente, la coordinación de los diferentes actores del sistema procesal civil. En efecto, un dato relevante es que en el proyecto participaron no sólo académicos, jueces y abogados, sino que además se trabajó con criterios técnicos y con el aporte de todos los operadores interesados. Ahora, la tarea de legislar un sistema procesal civil moderno para el Chile del Bicentenario queda en manos de senadores y diputados.

*Álvaro Pérez y Raúl Núñez son profesores Escuela de Derecho PUCV y miembros del Foro Reforma Procesal Civil.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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