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Escuchas telefónicas y garantías constitucionales

Felipe Harboe
Por : Felipe Harboe Senador del PPD y ex subsecretario del Interior.
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Debemos incrementar los mecanismos de lucha contra el crimen organizado, pero ello debe llevarse a efecto con pleno respeto a las garantías fundamentales.


No cabe duda que las escuchas telefónicas constituyen una importante herramienta intrusiva en la persecución penal. De hecho, ya son cientos las causas que han logrado resolverse con sanciones punitivas, al comprobarse el hecho punible, la participación o el encubrimiento de un crimen, a través de esta medida.

No obstante reconocer su utilidad y necesidad, creo necesario advertir que las interceptaciones telefónicas constituyen una medida intrusiva que afecta garantías  constitucionales, como el respeto y la protección a la vida privada y la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, consignadas en los numerales 4 y 5 respectivamente, del artículo 19 de la Carta Fundamental. Es justamente esta última disposición, la que deja a la ley y no a otra fórmula, el mecanismo para la interceptación de las comunicaciones privadas, a fin de asegurar el rango normativo de su regulación. Su aplicación debe ser excepcional y previa autorización de una institución diversa de aquella encargada de la persecución criminal.

[cita]Debemos incrementar los mecanismos de lucha contra el crimen organizado, pero ello debe llevarse a efecto con pleno respeto a las garantías fundamentales.[/cita]

En efecto, el persecutor como encargado de dirigir las investigaciones puede realizar un conjunto de actuaciones procesales e investigativas destinadas a comprobar la responsabilidad de sus investigados. Pero su límite natural aparece cuando dentro de sus acciones requiere vulnerar o afectar alguna garantía constitucional. Este es un caso típico. Es allí entonces donde aparece un tercero, ajeno a la institución (Juez de garantía), quién se encarga de evaluar y ponderar en atención a antecedentes objetivos presentados por el fiscal, si excepcionalmente, se puede autorizar la afectación y limitación de dicha garantía constitucional, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 222 del Código Procesal Penal.

El anuncio del señor Fiscal Nacional, en orden a implementar un sistema propio de interceptaciones telefónicas, ciertamente responde a la intención de mejorar las técnicas intrusivas en beneficio de la investigación. Pero genera dudas, en cuanto a la conveniencia que sea justamente la entidad prosecutora -encargada de solicitar estas medidas- quien posea dicha tecnología.

El actual debate requiere observar la experiencia internacional, la cuál lejos de ser uniforme, mayoritariamente se orienta a la creación de un sistema interinstitucional de interceptaciones telefónicas, donde coexisten representantes de la entidad persecutora, del poder judicial, de la agencia de inteligencia (según proceda), de las compañías de telecomunicaciones y de las policías. Esta integración, junto con asignar al Juez de garantía (o su similar) la facultad de autorizarlas, permite la creación de protocolos y procesos predeterminados, expeditos y seguros donde coexisten representantes de las diversas instituciones involucradas en un espacio común, creando un control interinstitucional, destinado a evitar eventuales abusos o errores que puedan cometerse en el uso de dicha medida intrusiva.

La regulación de procedimientos, atribuciones y sanciones por mal uso, es normada por lo general por preceptos legales, a fin de evitar discrecionalidades de autoridad o del funcionario de turno, que puedan entorpecer dicho procedimiento o abusen del mismo. Junto con ello, se establece por ley la obligación que asiste a las compañías de telecomunicaciones de proceder a aplicar la respectiva medida intrusiva cumplidos los procedimientos de verificación interinstitucional, evitando excusas en su aplicación, por carecer de líneas disponibles, lo que muchas veces frustra algunas investigaciones, donde la oportunidad de la medida marca la diferencia entre el éxito o el fracaso de su utilización.

Ciertamente debemos incrementar los mecanismos de lucha contra el crimen organizado, pero ello debe llevarse a efecto con pleno respeto a las garantías fundamentales y, cuando se requiera su afectación en beneficio de la sociedad toda, su procedimiento de aplicación sea lo suficientemente reglado y protegido, para no amparar errores o abusos que puedan implicar injusticias o afectación de la vida privada de ciudadanos honestos.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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