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Las responsabilidad empresarial en los accidentes del trabajo

Por: Magdalena Echeverría Tortello


Señor Director:

No conocemos aún el final de la tragedia ocurrida en el mineral San José en la Región de Atacama. Mientras no hay nadie en el país que no espere el milagro de que los trabajadores atrapados se encuentren con vida, todos los esfuerzos están, y tienen que estar, puestos en su búsqueda y rescate.

Tampoco conocemos el resultado de las investigaciones sobre las causas que derivaron en este terrible accidente ni la cadena de responsabilidades en su ocurrencia, más allá de la destitución de los altos directivos de SERNAGEOMIN, principal ente público responsable de la seguridad minera. Y, desde hace unos días, la declaración en la prensa de parte de los dueños de la mina, de que la chimenea de ventilación, única segunda opción de salida al exterior no contaba con las escaleras necesarias.

Pero sí conocemos algunas antecedentes. Este accidente no es un hecho fortuito ni impredecible en esta empresa minera. Al menos desde el año 2001, venían ocurriendo accidentes muy graves tanto en los minerales San José como San Antonio de la misma empresa San Esteban, que derivaron en la muerte de Pedro González en marzo de 2004, de Fernando Contreras en noviembre de 2006, de Manuel Villagrán en enero de 2007 y en la amputación de una pierna de Iván Toro en 2001 y de Gino Cortés, recientemente en julio de este año 2010. Y no se trató de una seguidilla de malas suertes; tras estas desgracias se informaba el derrumbe del techo en un caso y el estallido de rocas en otro, lo que indica las condiciones integrales de inseguridad con que operaban estos yacimientos.

Sabemos también de las reiteradas denuncias de los dirigentes de los Sindicatos de la Compañía Minera San Esteban y de los trabajadores a los organismos fiscalizadores del Estado de estos peligros, que derivaron en el cierre de las minas en más de una oportunidad y en su lamentable reapertura luego, así como del recurso de protección presentado para garantizar la integridad física y psíquica de sus afiliados ante la Corte de Apelaciones de Copiapó en 2004, que fue rechazado, y de la exposición de sus problemas en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, hace unos años atrás.

Y, sin necesidad de ser expertos, es de conocimiento común que no había en la mina una salida de emergencia o segunda salida (que dispone el reglamento de Seguridad Minera) lo cual está haciendo tan difícil el rescate de los mineros.

¿De quién son las responsabilidades en los accidentes del trabajo? ¿De quién dependen la seguridad y salud en el trabajo? Las respuestas más socorridas y habituales son que dependen del conjunto de personas que forman una empresa, de las normas nacionales, de la cultura preventiva, de los organismos e instituciones públicas y privadas, del Estado. Éstas son en alguna medida ciertas, pero en gran medida equívocas y elusivas.

La responsabilidad primera e inequívoca es de la empresa, específicamente del empleador quien tiene que garantizar la integridad física y la salud de todas las personas que trabajen en sus dependencias y, más en general, para él. Si el desarrollo de una actividad productiva o de un negocio no puede dar estas garantías, no puede llevarse adelante, hasta que tenga las condiciones de hacerlo. Obviamente, esto es aún más valedero en actividades que por su naturaleza involucran riesgos mayores, como la minería y la construcción en altura, por ejemplo. En el caso de la mina San José, no era posible que operara sin al menos una clara salida alternativa a la de la entrada a la mina.

Se argumenta, en ocasiones, que los empresarios saben producir, pero no necesariamente de las normas laborales ni de todos los aspectos relacionados con la seguridad y salud de quienes emplean. En nuestro país tenemos un sistema de seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes y enfermedades del trabajo, que administran las Mutualidades y el Instituto de Seguridad Laboral. Al realizar su pago mensual las empresas están comprando están comprando también las asesoría para la prevención de riesgos. En este sentido los administradores cumplen no sólo una función reparatoria de daños sino también un papel técnico asesor de las empresas. En ellos recae una segunda instancia de la responsabilidad preventiva.

Por otra parte, están los entes fiscalizadores de la seguridad en las empresas, que en el caso que nos acongoja tiene un servicio especializado para ello, el SERNAGEOMIN. En estos organismos fiscalizadores recae una tercera instancia de responsabilidad, tanto normativa como inspectiva. En los últimos días, las miradas y el foco han estado puestos en este último organismo, que ha sido la cara pública visible de la falta de control sobre las condiciones de trabajo. Por cierto, su papel en la cadena de responsabilidades es clave, en tanto puede dictaminar abrir o cerrar un proceso productivo. Efectivamente los 18 fiscalizadores para inspeccionar las casi 3.500 empresas mandantes contratistas que operan en la minería son mínimos y ello debe ser revertido. Pero sin la vocación de cumplir de parte de las empresas, tendría que haber un ejército de vigilantes para que se hicieran cargo punitivamente de sus responsabilidades.

El diseño de una política nacional de salud de los trabajadores que fije prioridades y articule responsabilidades, la revisión de la ley de accidentes del trabajo, especialmente para obligar a sus administrares a hacer prevención efectiva y el rediseño de todos los organismos fiscalizadores de las condiciones de trabajo del Estado son tareas a las que convoca y precipita el horrible accidente minero y habrá que enfrentarlas como país en la agenda laboral mediata.

Pero lo que es de urgencia inmediata, y que no ha sido destacado en estos días, es tener presente que la responsabilidad primera en la protección a la vida en el trabajo es de las empresas, de sus dueños y directivos, tal como lo ha señalado el presidente de SONAMI recientemente.

Este espantoso accidente hará que surjan muchas iniciativas, todas necesarias. Redifinir el papel de la Mutuales en la prevención y la asistencia técnica a sus empresas afiliadas; dotar de más y mejores recursos a los entes fiscalizadores, así como definir con claridad el papel de cada uno de ellos en la seguridad laboral para que operen coordinadamente y con efectividad.

Sin embargo, la primera obligación es que las empresas chilenas se pongan al día en incorporar en el diseño de sus procesos y en su gestión estratégica, la protección de la seguridad, la salud y la vida de sus trabajadores, como los hacen la mayor parte de los países de la OCDE a los que ahora pertenecemos y queremos emular.

Magdalena Echeverría Tortello

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