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Acusación constitucional contra el Presidente por incumplimiento de ley Opinión

Acusación constitucional contra el Presidente por incumplimiento de ley

Francisco Soto Barrientos
Por : Francisco Soto Barrientos Doctor en Derecho. Miembro del Consejo Directivo del proyecto #TuConstitución
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La inacción del Ejecutivo en esta materia ha demorado la obtención de personalidad jurídica sin fines de lucro por medio de un sistema de simple registro, implementar el Fondo de Fortalecimiento de Sociedad Civil, conformar Federaciones y Confederaciones de juntas de vecinos. Todas estas disposiciones legales que favorecen la participación política y social no pueden ser operativas debido al flagrante incumplimiento del Presidente de la República. Todo esto en vísperas de cumplirse dos 2 años de la publicación de dicha ley.


El modelo presidencialista chileno ofrece, a diferencia de la mayoría de los sistemas constitucionales de la región, escasas posibilidades de control ciudadano sobre la actividad política. En Ecuador, Bolivia y Venezuela existe la figura de la revocación de mandato, extensible a todos los cargos y magistraturas de elección popular. De hecho, esta institución se ha convertido, en el mecanismo participativo más utilizado en Latinoamérica, obligando a las autoridades a mantener una mínima “empatía” con los ciudadanos.

En efecto, la revocación del mandato se ha utilizado, principalmente, para remover de sus cargos a alcaldes en países como Perú, Ecuador, Bolivia, Colombia y Venezuela. Más aún, en el año 2003 se intentó, aunque sin éxito, revocar el mandato del presidente Hugo Chávez.

En Chile, según el artículo 24 de la Constitución Política, el Presidente de la República detenta entre sus funciones: la conservación del orden público y la seguridad externa, desempeñando el rol fundamental de hacer cumplir la Constitución y las leyes. Esta última tarea la realiza a través de lo que se conoce como “potestad reglamentaria propia, ordinaria o de ejecución”, que permite a través de decretos, reglamentos e instrucciones dar cumplimiento a la ley que se supone es la expresión de la voluntad general expresada en una norma general y abstracta a algo concreto.

[cita]Al igual que los ciudadanos de otros países sudamericanos, prácticamente la única forma de participación política y
social que nos queda es la movilización social. No obstante, la posibilidad de judicializar este control a través de demandas, sobre todo cuando nos encontramos ante un flagrante incumpliendo de la ley, por parte del ejecutivo y en particular del Presidente de la República debe transformarse en una exigencia ciudadana que termine con la espera que constituye en verdad infracción grave y reiterada de la ley y de la Constitución vigente.[/cita]

En ocasiones la propia ley confía al Ejecutivo la dictación de un reglamento que es condición a su cumplimiento. Este es el caso de la Ley sobre Asociaciones y Participación en la Gestión Pública N° 20.500, publicada el 16 de febrero 2011. Su implementación quedó condicionada a la dictación, por parte del Presidente de la República, de una serie de Reglamentos para lo cual se estableció un plazo de 12 meses contados desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.

Para el profesor Silva Bascuñán incumplir una ley por la no dictación de un reglamento es motivo suficiente para acusar constitucionalmente al Presidente de la República o alguno de sus Ministros y así lo expresa en su famoso tratado. El mandato del legislador adquiere, según este autor, especial fuerza si la ley contempla plazos, como es el caso de la ley N° 20.500.

La inacción del ejecutivo en esta materia ha demorado la obtención de personalidad jurídica sin fines de lucro por medio de un sistema de simple registro, implementar el Fondo de Fortalecimientos de Sociedad Civil, conformar Federaciones y Confederaciones de juntas de vecinos.

Todas estas disposiciones legales que favorecen la participación política y social no pueden ser operativas debido al flagrante incumplimiento del Presidente de la República. Todo esto en vísperas de cumplirse dos 2 años de la publicación de dicha ley.

Otra vía para alegar la no dictación de un reglamento lo encontramos en el recurso de protección. Estaríamos ante omisiones arbitrarias o ilegales que generan la privación, perturbación o amenaza del legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías reconocidos en el artículo 19 de la Constitución. En el caso de la ley 20.500 existiría una evidente vulneración del numeral 15 del artículo 19 de la Constitución Política que consagra el derecho de asociarse en conformidad a la ley.

Existe además un precedente del año 1992, en el que la Corte de Apelaciones de Santiago acogió a tramitación un recurso de protección frente al incumplimiento de una ley por no dictar un reglamento. En esta oportunidad, los tribunales condicionaron la omisión de la autoridad al hecho de ser consecuencia de un capricho o arbitrariedad y no de “la complejidad de la materia y la necesidad de ponderar múltiples factores ante la dictación de la norma correspondiente”.

En definitiva, la sociedad civil chilena cuenta con escasas herramientas para ejercer un efectivo control de la labor gubernamental. Al igual que los ciudadanos de otros países sudamericanos, prácticamente la única forma de participación política y social que nos queda es la movilización social. No obstante, la posibilidad de judicializar este control a través de demandas, sobre todo cuando nos encontramos ante un flagrante incumpliendo de la ley, por parte del ejecutivo y en particular del Presidente de la República debe transformarse en una exigencia ciudadana que termine con la espera que constituye en verdad infracción grave y reiterada de la ley y de la Constitución vigente.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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