Publicidad
Así se debe hacer la nueva Constitución de la que habla Bachelet Opinión

Así se debe hacer la nueva Constitución de la que habla Bachelet

Publicidad
Fernando Muñoz
Por : Fernando Muñoz Doctor en Derecho, Universidad de Yale. Profesor de la Universidad Austral. Editor de http://www.redseca.cl
Ver Más

No es necesario convocar un grupo de expertos para saber que hay sólo dos formas de generar una nueva Constitución: por dentro del sistema constitucional actualmente vigente y por fuera de aquel. Asimismo, no parece conveniente que un “grupo de especialistas” genere un modelo de nueva Constitución, cuando lo que se critica a la historia constitucional chilena es que ella siempre ha girado en torno a textos redactados por comisiones, nunca por representantes del pueblo.


Michelle Bachelet ha señalado su convicción de que “es necesario plantearse una nueva Constitución” y ha anunciado que convocará a “un grupo de especialistas para la generación tanto de un modelo de nueva Constitución, como para evaluar las opciones que permitan que esto sea una realidad”. La voluntad política expresada en estas palabras es valorable; sin embargo, así como está planteado, el anuncio parece inconveniente.

No es necesario convocar un grupo de expertos para saber que hay sólo dos formas de generar una nueva Constitución: por dentro del sistema constitucional actualmente vigente y por fuera de aquel. Asimismo, no parece conveniente que un “grupo de especialistas” genere un modelo de nueva Constitución, cuando lo que se critica a la historia constitucional chilena es que ella siempre ha girado en torno a textos redactados por comisiones, nunca por representantes del pueblo.

[cita]En el caso de prevalecer la respuesta afirmativa en el plebiscito convocado por el Presidente o el Congreso, se habría de convocar a una asamblea constituyente, en la cual en cada distrito electoral existente se elija, mediante voto mayoritario y sin listas, un diputado constituyente por cada 50.000 habitantes y fracción superior a 25.000. Sería esa asamblea constituyente, no un “grupo de expertos”, el órgano más legitimado para preparar un nuevo texto constitucional, una Constitución del pueblo de Chile.[/cita]

Ya me he referido con anterioridad a cómo cambiar la Constitución por dentro. Esta vía involucraría reformar el Capítulo XV de la Constitución Política de la República actualmente vigente. Ello se logra mediante los mismos procedimientos establecidos para la tramitación de una ley: el Presidente o cualquier parlamentario presenta un proyecto de reforma, el cual ha de ser aprobado por dos tercios de ambas Cámaras (ochenta diputados y veinticinco senadores) y firmado por el Presidente. Ya que la idea de crear una nueva Constitución no cuenta con el respaldo de los parlamentarios de derecha, esto implica que en las próximas elecciones la actual oposición necesitará sacar veinte doblajes de diputados y doce doblajes de senadores, e impedir que la derecha doble en cualquier distrito y circunscripción.

También es posible crear una nueva Constitución por fuera. Esta opción no es sólo tácticamente más factible, dado lo improbable que es que la actual oposición cuente con dos tercios de las Cámaras durante la próxima legislatura, sino también más legítima en la medida en que implique convocar a la ciudadanía a un plebiscito para dar inicio al proceso constituyente.

Así, el próximo Presidente mediante decreto, o una mayoría parlamentaria mediante ley simple, podrían convocar a la ciudadanía a plebiscito, en el que responda afirmativa o negativamente a la siguiente pregunta: “¿Desea usted que se realice una asamblea constituyente para dictar una nueva Constitución Política de la República?”. Iniciar un proceso constituyente mediante decreto o ley simple, cabe observar, no sería algo extraño en nuestra historia constitucional.

En efecto, en los orígenes de la Constitución de 1833 se encuentra una ley simple surgida mediante la iniciativa de un senador. El 8 de junio de 1831, el senador Manuel José Gandarillas Guzmán presentó en dicha cámara una moción que buscaba convocar una convención que modificara a la Constitución Política de la República de 1828, contra texto expreso de la misma, que preveía expresamente que dicha Convención sería convocada en 1836. Eso no impidió que ambas cámaras discutieran el proyecto de ley del Senador Gandarillas y finalmente lo aprobaran, ni tampoco que el Presidente de la República lo promulgara el 1º de octubre del mismo año. Fue en virtud de esta ley que la así llamada ‘Gran Convención’ discutió y, finalmente, aprobó el texto constitucional promulgado por el Presidente el 25 de mayo de 1833.

A su vez, en los orígenes de la Constitución de 1925 hay un decreto supremo dictado por el Presidente de la República. Arturo Alessandri tampoco consultó las atribuciones que el texto constitucional vigente le ofrecía; sencillamente dictó el decreto supremo Nº 1.422, de 7 de abril de 1925, designando a los integrantes de una comisión consultiva encargada de informar al gobierno sobre la organización y funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente —cuerpo que el propio Alessandri posteriormente rechazó convocar, una vez que estuvo redactado un texto constitucional a su gusto–, decreto que complementó con otros de 22 de abril, 17 de julio, y 23 de julio del mismo año agregando nuevos integrantes a dicha comisión consultiva.

Por supuesto, en ambos casos Gandarillas y Alessandri, guiados por concepciones jerárquicas y excluyentes del poder, no consultaron directamente al pueblo sobre su deseo de activar procesos constituyentes. Mi propuesta difiere de lo hecho por ellos precisamente en este punto. La intervención directa del pueblo, canalizada a través de un plebiscito, sería lo que le daría legitimidad a un eventual proceso constituyente en Chile.

Alguien podría negarse al ejercicio mismo del poder constituyente hoy, señalando que los actos constituyentes del pasado se dieron en el contexto de “crisis institucionales” o “quiebres de la institucionalidad”, incluyendo diversas formas de intervención de los militares en política. Sin embargo, cada uno de los eventos de crisis, agitación o quiebre del pasado sirvieron simplemente de contexto para actos específicamente constituyentes, en los que sujetos de la élite ocuparon el espacio público para reclamar discursivamente un nuevo orden constitucional. Si Gandarillas adujo al presentar su moción que “la nación entera ha manifestado su voluntad de que se reforme el Código Constitucional”, Alessandri afirmó que “hay necesidad imprescindible de consultar las distintas corrientes en que se divide la opinión del país, para organizar, de acuerdo con ellas, una Asamblea Nacional Constituyente”. Los momentos constituyentes fueron éstos, no el preludio de violencia que les precedieron.

A eso habría que añadir que los actos de violencia y exclusión que precedieron a 1833, 1925 y 1980 tiñeron el contenido de esos textos constitucionales. El poder constituyente del pueblo no necesita hoy estar precedido por actos de violencia y exclusión, pues aspira a serconstitutivamente incluyente. Las movilizaciones sociales de los últimos años servirían entonces como el contexto adecuado para un ejercicio del poder constituyente del pueblo. No necesitamos quiebres de la institucionalidad para ello.

Alguien podría, por otro lado, pensar que la Contraloría o el Tribunal Constitucional podrían oponerse a la convocatoria a plebiscito. Sin embargo, la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional lo impediría. Como señaló este órgano en su sentencia Nº 46, de 21 de diciembre de 1987, a los órganos de control les está “vedado entrar a conocer de una pretensión de ilegitimidad de la Carta Fundamental, ya que el hacerlo importaría arrogarse una facultad que no se le ha conferido y lo que es más grave situarse por sobre el Poder Constituyente originario”. Y así como en esa sentencia el Tribunal Constitucional declinó juzgar sobre la “manifestación del poder constituyente originario” que dio origen a la Constitución de 1980, así tampoco podrían este órgano o Contraloría pretender someter a control la ley simple o decreto supremo que pusieran en marcha a dicho poder, puesto que aquellos instrumentos constituirían un acto preparatorio de la nueva “manifestación del poder constituyente originario”, con el cual formarían un todo indivisible. Como dijera Emmanuel Joseph Sieyès, cuyo escrito ¿Qué es el Tercer Estado? inspiró la Revolución Francesa, “sería ridículo suponer que la nación estuviera sujeta a sí misma por las formalidades o por la Constitución a que ha sometido a sus mandatarios”.

Por último, en el caso de prevalecer la respuesta afirmativa en el plebiscito convocado por el Presidente o el Congreso, se habría de convocar a una asamblea constituyente, en la cual en cada distrito electoral existente se elija, mediante voto mayoritario y sin listas, un diputado constituyente por cada 50.000 habitantes y fracción superior a 25.000. Sería esa asamblea constituyente, no un “grupo de expertos”, el órgano más legitimado para preparar un nuevo texto constitucional, una Constitución del Pueblo de Chile.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias