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La Seguridad Social, el Lucro y Parisi

Raúl Requena
Por : Raúl Requena Director del Programa Laboral y Seguridad Social de Fundación Progresa
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El no pago a las AFP de cotizaciones previsionales ya descontadas de su sueldo a los trabajadores perfectamente puede configurar, en el empresario que lo hace, el delito de apropiación indebida. Es decir, no es sólo un problema ético sino claramente, además, es o podría llegar a ser un delito. ¿Es compatible ello con la Presidencia de la República?


Desde hace varios años la Organización Internacional del Trabajo (OIT) viene cuestionando, de manera absolutamente objetiva, la realidad del sistema previsional chileno. Su conclusión básica es que se encuentra en total discrepancia con ciertos convenios  internacionales de la OIT relacionados con la Seguridad Social. De manera particular, es totalmente contrario a lo que señala el Convenio Nº35 de la OIT, relativo a los mecanismos de financiamiento, y también al Convenio Nº 102, que señala que la previsión no puede ser administrada por entidades con fines de lucro.

Es decir, Chile mantiene un sistema previsional que no tiene respaldo en los principales Convenios Internacionales sobre la materia. Tenemos un sistema caro, controlado mayoritariamente por capitales extranjeros, riesgoso en cuanto a la administración de los fondos, donde normalmente pierde el afiliado y nunca los dueños de la AFP, donde sólo cotizan los trabajadores, y que otorga bajas pensiones, porque, además, tenemos un sistema laboral que genera empleos precarios y bajos salarios. Así, Chile tiene un sistema previsional alejado de la ética que imponen los principios universales de la seguridad social.

Un sistema poco ético que después de mucho tiempo, y luego de una incansable lucha de las organizaciones sindicales, recién en el mes de Julio de 2013 introduce una ley que obliga al empleador a tener pagadas las cotizaciones previsionales para validar el despido (artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, como parte de la llamada Ley Bustos). Esto implica que los términos de contrato o despidos por los artículos 159 números 4, 5 y 6, 160 y 161 del Código del Trabajo, sólo producirán efecto si las cotizaciones están pagadas hasta el último día del mes anterior al del despido.

Una decisión que el poder legislativo recién toma después de 32 años de vigencia del sistema y de un enorme daño previsional a los trabajadores por culpa de empleadores o empresarios inescrupulosos que descuentan mensualmente las cotizaciones previsionales a sus trabajadores y luego se quedan con ese dinero en su poder, y no las integran efectivamente en la previsión.

Hace sólo unos días, en ENADE 2013, su presidente, Andrés Santa Cruz, dijo: “No podemos aceptar que la conducta de unos pocos ponga en tela de juicio a la mayoría de los empresarios, que buscan lo mejor para sus colaboradores y clientes”.

“Al fresco, fresco; al sinvergüenza, sinvergüenza; y al inocente, inocente”, afirmó Santa Cruz y se pronunció a favor de sanciones “penales”. “Tenemos que ser muy duros con las personas que pasan la línea de lo ético, de lo legal y afectan el funcionamiento de la sociedad”.

Son varios los casos que ejemplifican la falta de ética de algunos empresarios o inversionistas. La Polar es uno de los más escandalosos.

Un nuevo caso es el que afecta a la Sociedad de Inversiones Palermo Multimedia S.A., en la cual  el candidato presidencial Franco Parisi tiene responsabilidades de administración en los colegios Las Américas y La Fontaine.

El problema de estos colegios va más allá de la mala gestión o errores de inversión de Franco Parisi y su empresa; hay un problema de ética empresarial de por medio, que trasciende los simples errores de cálculo de una inversión.

Existe una deuda de más de $800 millones que, además de incumplimientos con el Club de la República –que les arrendó los colegios–, implica incumplimiento de pagos de salarios y cotizaciones de Caja de Compensación de los trabajadores de ambos colegios e incumplimiento en el pago de las cotizaciones provisionales al sistema de AFP.

Si un empresario deudor de previsión de sus trabajadores no puede licitar ni contratar con el Estado mientras se encuentre en incumplimiento, ¿puede aspirar a la Presidencia de la República? Peor aún si se trata de deudas previsionales de profesores y personal de los colegios La Fontaine y Las Américas, donde él promete solucionar la deuda histórica de los profesores de Chile. Más todavía, en medio de una vasta demanda ciudadana en contra del lucro en la educación.

El no pago a las AFP de cotizaciones previsionales ya descontadas de su sueldo a los trabajadores perfectamente puede configurar, en el empresario que lo hace, el delito de apropiación indebida. Es decir, no es sólo un problema ético sino claramente, además, es o podría llegar a ser un delito. ¿Es compatible ello con la Presidencia de la República?

El sistema previsional puede tener aristas perversas, malas o injustas, pero ellas se tornan intolerables cuando el sistema político permite de manera impune que alguien con esos antecedentes pueda ser candidato a Presidente de la República. Ya no se trata sólo de lucro con la educación, sino de un daño grave a la magra institucionalidad vigente.

El Presidente de la CPC tiene razón: “Al fresco, fresco; al sinvergüenza, sinvergüenza; y al inocente, inocente”. Todo tiene un límite.

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