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Sí, es necesaria una nueva Constitución Económica

Jaime Bassa y Christian Viera
Por : Jaime Bassa y Christian Viera Escuela de Derecho, Universidad de Valparaíso
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La Constitución chilena no es ajena a la economía; no es neutra. Y aunque no aparece constitucionalizada explícitamente, es la economía de mercado el sistema en el que se funda el modelo económico chileno, con una radical propuesta a favor del individualismo económico. Con todo, es razonable postular, desde la perspectiva de una democracia social, que la Constitución Económica debe ser una figura con un techo ideológico abierto, fundada en acuerdos que pueden basar sus pretensiones en diferentes cosmovisiones, respetando las distintas tradiciones del constitucionalismo occidental.


El 21 de febrero, José Francisco García publicó una columna titulada ¿Nueva Constitución Económica?, en la cual hace referencia a una serie de propuestas formuladas al alero de la actual discusión constituyente que vive el país. Una nueva Constitución económica sin duda que es necesaria, según argumentaremos; pero, antes, es necesario revisar algunos supuestos que García da por sentados y que merecen una reflexión más profunda.

En primer lugar, creemos que García incurre, quizá de buena fe, en una falacia argumentativa: afirma que la alternativa “obvia” al actual modelo económico de la Constitución es el minimalismo, lo cual no es cierto. El actual modelo de Constitución occidental es el resultado de una larga y compleja evolución histórica y política, en la cual confluyen distintas tradiciones que dan cuenta, por ejemplo, de la complejidad del catálogo de derechos fundamentales. En ese escenario, la principal crítica que se formula a la Constitución económica promulgada por Pinochet no es su excesiva regulación normativa (si así fuera, podría ser razonable que la alternativa fuera –acercarse a– el minimalismo), sino que impone un modelo político de desarrollo económico que ha resultado excluyente, identificado con una de las versiones más radicalizadas e ideologizadas del liberalismo (el llamado neoliberalismo), sin dar cuenta de la diversidad y complejidad de intereses y necesidades de las sociedades democráticas contemporáneas. Una de las principales críticas que se formula al modelo proviene, precisamente, del conflicto que genera entre tradiciones constitucionales distintas: el lucro privado obtenido a través de prestaciones destinadas a satisfacer derechos sociales. En razón de lo anterior, la alternativa no es reducir la Constitución a su mínima expresión, sino que restablecer el equilibrio constitucional para proteger y satisfacer adecuadamente los derechos y necesidades de todos/as. Se necesita una Constitución reducida, por cierto, que garantice un adecuado sistema de distribución de competencias que fortalezca la democracia, junto a un catálogo de derechos (de participación, de libertad y de igualdad) sólido y garantizado. Pero no una Constitución mínima.

[cita]La Constitución chilena no es ajena a la economía; no es neutra. Y aunque no aparece constitucionalizada explícitamente, es la economía de mercado el sistema en el que se funda el modelo económico chileno, con una radical propuesta a favor del individualismo económico. Con todo, es razonable postular, desde la perspectiva de una democracia social, que la Constitución Económica debe ser una figura con un techo ideológico abierto, fundada en acuerdos que pueden basar sus pretensiones en diferentes cosmovisiones, respetando las distintas tradiciones del constitucionalismo occidental.[/cita]

En segundo lugar, García hace referencia a la intención de regular la concentración de la propiedad de los medios de comunicación social en Chile, según consta en el programa del actual Gobierno. Señala García que “se trata de una propuesta que ha terminado mal en nuestro continente, erosionando no sólo la libertad de expresión, sino la democracia. Medios de comunicación independientes, un sistema de libertad de expresión vigoroso, son piedras angulares de la sociedad libre, la democracia y la crítica al accionar del Estado y sus autoridades. Debilitarla sería un error”. Sin perjuicio de compartir su preocupación por la libertad de expresión y la democracia, uno de los principales problemas de la democracia chilena, y de este derecho en particular, es la concentración de la propiedad de los medios de comunicación, lo que ha erosionado seriamente el legítimo (y necesario) pluralismo político, pilar fundamental de la democracia. En efecto, el actual modelo de propietarización de la libertad de expresión y de opinión ha debilitado estos derechos, fortaleciendo el derecho de propiedad (casos de prensa escrita tales como La Época, El Metropolitano y hasta La Nación dan cuenta de cómo privilegiar la propiedad sobre los medios de comunicación ha debilitado significativamente la libertad de expresión, de opinión y de información). Es fundamental que la discusión en torno a la protección de los derechos no sea mediatizada por otro derecho o valor, no sólo porque los relativiza, sino porque termina por construir una posición de privilegio para este último.

Pero el tema de fondo radica en la necesidad de una nueva Constitución Económica para Chile, cuestión que creemos de primera necesidad. La Constitución chilena no es ajena a la economía; no es neutra. Y aunque no aparece constitucionalizada explícitamente, es la economía de mercado el sistema en el que se funda el modelo económico chileno, con una radical propuesta a favor del individualismo económico. Con todo, es razonable postular, desde la perspectiva de una democracia social, que la Constitución Económica debe ser una figura con un techo ideológico abierto, fundada en acuerdos que pueden basar sus pretensiones en diferentes cosmovisiones, respetando las distintas tradiciones del constitucionalismo occidental. Por lo mismo, este será un espacio “en que el elemento esencial es definir el ‘mínimum constitucional’ de reglas y principios del sistema”. Por tanto, junto a la estructura normativa de la Carta, es necesario que su interpretación respete criterios teleológicos y evolutivos, que den cuenta de la diversidad inherente a las sociedades contemporáneas. Una Constitución Económica debe estructurarse no sólo desde la protección de la libre iniciativa económica, sino también desde la necesaria garantía de los derechos sociales, promoviendo tanto la actividad económica privada como una decidida actuación del Estado en áreas sensibles para el desarrollo humano.

El concepto de Constitución Económica es contingente y se desarrolla bajo un lenguaje equívoco. La imposibilidad de predicar certeza de su significación axiológica no implica su inutilidad, puesto que su comprensión puede orientarse hacia principios alternativos. En esta labor, tanto al legislador como a la propia judicatura corresponde una función que los puede llevar, en ocasiones, hasta los límites de la propia interpretación constitucional, considerando la apertura conceptual y la natural evolución de la sociedad. La apertura de los conceptos constitucionales unida a una lectura dinámica de la sociedad y la Constitución, permite que la interpretación se adapte a las cambiantes circunstancias sociales, políticas o económicas, evitando el peligro de petrificación del Derecho.

Se trata de un tema de suma relevancia para la marcha del país. Hemos sido testigos, estos últimos años, de las mutaciones sociales y del empoderamiento de la comunidad política. Su malestar se justifica, en parte, por la implementación radical de un modelo económico que no tiene símil en el mundo. Por ello, desde la perspectiva de un constitucionalismo democrático y social, postulamos la necesidad de relativizar esas premisas radicales, acogiendo su mutación hacia estadios en que el acento esté en la emergencia de mayores espacios de igualdad material, valorando especialmente la deliberación democrática y participativa como método de ejercicio del poder político.

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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