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Sentido común, tributación y elusión

Curiosa visión de la trampa que tiene la bloguera. Por ejemplo, cuando se anuncia un alza del impuesto que grava los automóviles o electrodomésticos o incluso un alza de la bencina por un incremento de los tributos que los afectan y los consumidores se apresuran a adquirirlos antes que suba su precio, ¿considera, usted, que estamos frente a un abuso o una trampa elusiva?


En una columna titulada “La elusión como práctica”, publicada en El Mostrador, la Sra. Constanza Salgado hace referencia al propósito redistributivo de la Reforma Tributaria, comenta el cambio del tratamiento impositivo que históricamente ha tenido la venta de bienes inmuebles y califica de tramposas y elusivas unas declaraciones mías al diario El Mercurio al respecto.

Dado que en la descripción que se hace de la reforma en esta sensible materia, al igual que respecto de mis declaraciones, Salgado incurre en errores relevantes, estimo necesario puntualizar algunos aspectos para que los lectores de El Mostrador puedan formarse su opinión.

Por muchas décadas el sistema impositivo ha eximido de tributación al mayor valor o utilidad que un particular obtiene en la venta no habitual de un bien raíz a personas no relacionadas. Así, los particulares no sujetos a contabilidad completa que venden una vivienda, parcela agrícola u otro bien raíz heredado o adquirido con el fruto de su trabajo, no quedan afectos a tributación por la totalidad del precio de venta que reciban.

El proyecto es más complejo de lo que lo resume Salgado, ya que, a contar de la vigencia de la norma que se pide aprobar, la regla general será que la ganancia estará afecta a tributación, esto es, al Impuesto Global Complementario, para los individuos residentes en Chile. Esta norma general sólo reconocería una excepción en favor de quienes tengan un único inmueble de uso habitacional y vivan en él, caso en el cual tributarán, como señala el artículo en comento.

Es importante recalcar que toda persona que adquirió o heredó un segundo bien habitacional, pierde el beneficio respecto de ambos inmuebles, incluso tratándose de la vivienda en que viva.

[cita]Curiosa visión de la trampa que tiene la bloguera. Por ejemplo, cuando se anuncia un alza del impuesto que grava los automóviles o electrodomésticos o incluso un alza de la bencina por un incremento de los tributos que los afectan y los consumidores se apresuran a adquirirlos antes que suba su precio, ¿considera, usted, que estamos frente a un abuso o una trampa elusiva?[/cita]

Por otra parte, la ley que se discute en el Congreso afecta con impuesto a la renta la ganancia que se obtenga en la venta de cualquier otro inmueble, sin importar su tamaño, uso o valor o si fue adquirido por herencia o con el fruto del trabajo, sin reconocer ninguna excepción ni régimen especial para el mayor valor.

En síntesis, y lo que constituye el meollo de mi comentario, que Salgado no captó, es que hoy hay miles de chilenos que son propietarios de un inmueble que está sujeto a un régimen tributario de beneficio. Si lo adquirió en $100 y, por suerte, por trabajarlo muy bien o por cualquier otra causa, hoy vale $200, este valor íntegro le pertenece al propietario. A contar de la vigencia de la nueva ley se afectará con impuesto una ganancia producida hace años y no, como corresponde, el mayor valor que se produzca a contar de la vigencia de la ley, como ocurrió en la reforma tributaria de 1990.

Si usted es propietario de ese bien raíz de mi ejemplo y lo vende hoy, es dueño de $200. A partir de la nueva ley ese patrimonio será suyo y de un socio, el Estado, que cuando usted lo venda se llevará hasta $35 de los $100 de plusvalía. En pocas palabras, respecto de los $200 que vale el inmueble, la reforma consagra un impuesto al patrimonio existente y no sobre ganancias futuras.

No se requiere ser profesor de economía para entender que es una decisión económica racional y absolutamente legítima el canjear hoy ese inmueble por $200, sin tributación alguna, y con esos recursos adquirir otro inmueble cuyo costo de adquisición, libre de impuesto, será precisamente de $200. Si no lo hace ahora, con la denominada norma redistributiva, esos $200 se verán reducidos a $165 y estará obligado a cambiar su vivienda por una inferior. Eso no es Elusión ni falta a la ética, es sentido común.

Curiosa visión de la trampa que tiene la bloguera. Por ejemplo, cuando se anuncia un alza del impuesto que grava los automóviles o electrodomésticos o incluso un alza de la bencina por un incremento de los tributos que los afectan y los consumidores se apresuran a adquirirlos antes que suba su precio, ¿considera, usted, que estamos frente a un abuso o una trampa elusiva?

En mi opinión ello no es elusión. Entenderlo de otra forma es privilegiar la ideologización extrema por sobre el sentido común y ofender a los chilenos que quieren maximizar el valor de sus activos antes que se incremente su tributación con efecto retroactivo

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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