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Reforma Laboral, el pago de una deuda

Eduardo Villavicencio
Por : Eduardo Villavicencio Investigador Centro Democracia y Comunidad. Licenciado en Ciencias Jurídicas. (c) Mg Políticas Públicas UDP.
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La urgente disminución de las brechas de desigualdad social como la redistribución del ingreso, en el mundo del trabajo no debiesen considerarse como declaraciones de buena voluntad, que casi como mantra cruzan superficialmente el espectro político nacional, tampoco son una mera expectativa loable, son efectivamente el estándar ideológico, en aquel lugar donde la Reforma encuentra su sustento y norte.


El Trabajo humano como fenómeno trascendental para el desarrollo económico-social de nuestras comunidades viene a ser un complejo escenario donde el denominador común es la permanente tensión entre los intereses de trabajadores y empresarios. En ningún caso lo anterior sería la proposición de una especie de pugna absoluta entre los componentes, sino la especial consecuencia de las reivindicaciones propias del componente laboral. En ese sentido y dada la naturaleza de la relación laboral, el asunto debe ser abordado desde la multiplicidad de variables que configuran el sistema, esto por cuanto dicha mirada nos permitirá comprender y diseñar políticas públicas que den cuenta de la densidad del problema laboral chileno, tanto a nivel privado como estatal.

Así la extensión del asunto laboral deberá abordarse tanto desde la concepción normativa del Derecho, dado que la especial condición de desigualdad de las partes requiere la defensa y promoción de los derechos de los trabajadores a nivel estatal, como también desde la esfera de los mecanismos redistributivos de orden privado, tales como la negociación colectiva y su especial impacto económico, y por último desde una mirada cultural y social respecto de los trabajadores, en donde la categorización de sus actos, preferencias, formación y aptitudes configuran el Capital Humano.

Es importante establecer que el desarrollo económico chileno se ha sustentando en un modelo especial de relaciones laborales, el cual por una parte ha extremado su capacidad normativa en el ámbito colectivo, inexistiendo particularmente en el ámbito individual de las relaciones laborales. Lo anterior no quiere decir que aquellos que diseñaron el modelo no hubieran entendido la importancia del trabajo para el desarrollo económico del País, todo lo contrario, sabían de su importancia y por ello la necesidad de articularlo sobre la base de la disminución de su real capacidad de presión tanto social como política. Es por ello que la primera barrera a vencer es la delimitación política y comunicacional que se realiza respecto del trabajo como también del trabajador, en cuanto históricamente ha significado la pérdida de su sentido originario y fundamental en el desarrollo económico-social chileno, con la intención de desproveer al sujeto laboral de toda consideración general y comunitaria de sus reivindicaciones, sujetándolo únicamente a la individualidad de sus necesidades. Nuestra aproximación, entonces, es la del trabajador como piedra angular de los procesos productivos nacionales, de allí la sustancia general de las reformas laborales.

En ese sentido, el proyecto de Reforma Laboral presentado por el Gobierno va en la línea correcta, ya que fortalece el pilar sindical de la relación laboral. Si bien no aborda temas de importancia, tales como el término del sindicato al interior de la empresa y la negociación colectiva por rama productiva, contiene avances sustantivos no tan solo en la nueva normativa de los derechos, sino en un acápite mucho más relevante, el cual podríamos identificar con una forma distinta de conceptualizar el trabajo, desde una filosofía colectiva de los derechos laborales.

Ante la propuesta del Gobierno, y como era de esperar, empresarios y políticos de la oposición durante semanas han desarrollado una nutrida agenda, la cual implica principalmente la definición comunicacional de la reforma como “sindicalizante”, manteniendo muy en claro que esta sería no en beneficio de los trabajadores, sino de los sindicatos, muy acorde con aquel planteamiento ideológico en el cual sindicalismo no sería una expresión de las demandas de los trabajadores, sino una mera presión de un grupo de interés. En esa misma línea argumentativa no son muchas las novedades que presenta la oposición política-empresarial, las cuales han fijado su artillería en la supuesta monopolización de la relación laboral en el sindicato y el impacto económico regresivo de la iniciativa. Nada nuevo bajo el sol, por cuanto desde 1990, ante cualquier atisbo de mejoras laborales, la batería argumentativa ha sido exactamente la misma, siendo al fin desacreditada por los hechos.

Las preguntas que puede responder la Reforma

En política pública los conceptos valen, así, entonces, la denominación Reforma cumple su sentido en cuanto responde a las preguntas ¿qué reformamos? y ¿para quienes reformamos? De esta forma daremos sustento material al concepto o, en su defecto, este evidenciara su vacío.

[cita] La urgente disminución de las brechas de desigualdad social como la redistribución del ingreso, en el mundo del trabajo no debiesen considerarse como declaraciones de buena voluntad, que casi como mantra cruzan superficialmente el espectro político nacional, tampoco son una mera expectativa loable, son efectivamente el estándar ideológico, en aquel lugar donde la Reforma encuentra su sustento y norte.[/cita]

Para responder lo primero, deberíamos preguntarnos obligatoriamente si concebimos la estructura laboral como un modelo institucionalizado, (in)coherente, (i)legítimo, (in)flexible, entre otros. La razón de dicha metodología es la necesidad de delimitar el asunto, fijando con ello también la relevancia e impacto del problema, acotándolo en un marco referencial claro, que en este caso sería la Reforma a un modelo de relaciones laborales derechamente injusto, tal cual lo ha señalado la ministra Blanco.

En la eventualidad de que la concepción gubernamental del sistema de relaciones laborales chileno sea relativamente cercana a lo señalado por la doctrina ius laboralista chilena, es decir, un modelo que tiende a desincentivar al Sindicato como estructura representativa y empoderada de los intereses de los trabajadores, así como también descarta a la negociación colectiva como mecanismo de redistribución de la riqueza y viene, por último, a restringir y cuasi criminalizar el ejercicio del derecho a huelga, esto da cuenta de un todo sistematizado frente al cual es necesario reformar para los trabajadores.

Existen diferentes formas entonces de enfrentar una reforma, la primera tiene que ver con el carácter reivindicativo de estas y su correlación con presupuestos mínimos de equidad en las relaciones laborales, de las cuales el Estado debe ser el primer garante y promotor. Sin embargo, el segundo acercamiento puede venir desde la derivada económica del fenómeno, el cual casi siempre condiciona el panorama, fijando los contextos y énfasis posibles. Así la variable del crecimiento económico no es la única a ponderar.

La urgente disminución de las brechas de desigualdad social como la redistribución del ingreso, en el mundo del trabajo no debiesen considerarse como declaraciones de buena voluntad, que casi como mantra cruzan superficialmente el espectro político nacional, tampoco son una mera expectativa loable, son efectivamente el estándar ideológico, en aquel lugar donde la Reforma encuentra su sustento y norte.

Respecto del Sindicato como institución, se ha indicado que las cifras (ENCLA) dan cuenta de una supuesta falta de conflictividad a nivel sindical, es decir, Chile no tendría mayores problemas entre sindicatos y empleadores, es más, el trabajador chileno no manifestaría interés en pertenecer a dicha organización, por lo cual su fortalecimiento y promoción sería solo un gustito ideológico. Chiste repetido, suena podrido.

El sindicato producto del modelo de relaciones laborales por supuesto que no es interesante, no motiva, aún más, genera nulos incentivos para la inclusión de los trabajadores; sumados a eso los perjuicios familiares y posiblemente económicos que deben cargar los dirigentes en su accionar, no vienen a valorar dicha estructura como algo ideal en donde participar. En el mismo orden nos indican que la conflictividad es casi nula, ¿podría ser distinto con un sindicato al interior de la empresa y con la única posibilidad de ejercer una huelga con reemplazantes? Pero al parecer para la patronal política y económica, dichos antecedentes no configuran una condicionante en la voluntad de adscribirse o no a un sindicato, sino que serían meros datos de la causa. De lo anterior se desprende un asunto mucho más primordial, el cual se refiere a preguntarnos si efectivamente la falta de sindicatos o el debilitamiento de estos es realmente un obstáculo al desarrollo equitativo de nuestras comunidades, del todo ideológico y a la vez del todo sustantivo. La titularidad de los beneficios en el sindicato, como el establecimiento del piso mínimo anterior para la negociación colectiva, el término definitivo y efectivo del reemplazo en la huelga, el derecho a información como la simplificación de la negociación colectiva van en la dirección correcta, no hay desarrollo social y económico inclusivo sin la participación de los trabajadores organizados.

En Chile no tan solo se es Trabajador sino también pobre, pero a las elites no les cuadra que expresamente este grupo, históricamente postergado, quiera obtener mejores condiciones laborales y con ello obtener mayor poder adquisitivo en su remuneración, tema tabú. Al parecer, en nuestro debate público las ansias de tener un mejor pasar en lo económico son solo legítimas cuando provienen de un empresario o emprendedor, en el resto de las actividades es simple aprovechamiento. En ese sentido la derivada comunicacional de la reforma, desde los trabajadores, no tan solo debe radicar en la reivindicación de derechos, sino en la contextualización económica de estos, explicitando que los objetivos del proceso son valorizar distinto y de mejor forma el trabajo humano. El mejoramiento de la capacidad adquisitiva del trabajador, no tan solo podría ser cuantificado en la remuneración pactada, sino en el mejoramiento integral de sus condiciones laborales, siendo la estabilidad y el derecho efectivo de negociación parámetros jurídico-sociales, fundamentales a la hora de evaluar el fenómeno.

Una reforma para que los trabajadores ganen más implica valorizar el concepto trabajo en relación a su aporte a la generación de capital, así el reformismo no será una decantada y lenta lucha formalista, sino que viene a concretizar sus efectos particularmente desde el poder adquisitivo de los trabajadores. Así como el Estado promueve la generación de riqueza privada mediante instrumentos como la Corfo u otros, no puede ser menor que un proceso venga a promover el empoderamiento legítimo de aquellos que son el factor inicial del modelo productivo. Ahora bien, en esa cancha como en todas, unos ganan y otros pierden o, mejor dicho, unos, en vez de ganar 100 a 0, esta vez lo harán 70 a 30, en ese margen es donde cobra nutrida vitalidad lo que concebimos como matriz de la reforma, el ¿qué reformamos? y ¿para quien reformamos?

El Gobierno sin duda da cuenta de una responsabilidad histórica al comprometer esfuerzos concretos en materia laboral, los cuales son un avance importante en la concreción material de la dignidad del hombre trabajador, en ningún caso lo propuesto configura a la empresa como un campo de batalla ni menos a establecer enemigos a los agentes de la relación laboral, sino que aporta a una consideración moderna del trabajo, en donde la igualdad de partes es el antecedente y requisito urgente a promover.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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