Publicidad

Una política criminal sin eslóganes

Felipe Harboe
Por : Felipe Harboe Senador del PPD y ex subsecretario del Interior.
Ver Más

No se trata, como lo sugiere Arriagada en el epílogo de columna, del uso del eslogan de la “guerra contra la delincuencia”, sino de aceptar que la cárcel es la respuesta “inequívocamente penal” y que, por lo mismo, debemos usarla en los casos que lo ameritan. Y, en mi opinión, tratándose de sujetos –incluso primerizos– que cometen delitos contra la propiedad graves (rectius: crímenes) o de reincidentes, la pena privativa de libertad (salvo excepciones muy calificadas) se justifica, al menos por un tiempo.


Isabel Arriagada, en una columna publicada en este medio, criticó mi posición favorable a la “agenda corta de seguridad”, anunciada en enero por la Presidenta Bachelet. Comprendo que ella no esté de acuerdo con este proyecto –dicho sea de paso, no es la única, pues Mertz y Morales publicaron hace sólo un par de días, en otro medio, una columna también crítica sobre el mismo–, sin embargo, los argumentos que entrega para oponerse no me parecen convincentes.

En primer lugar, quisiera despejar un malentendido, la referencia a la inseguridad ciudadana. Cuando al inicio de mi anterior columna me referí al problema de la inseguridad ciudadana, englobé en ese término todo lo que se refiere a la inseguridad, a saber, victimización, denuncias y percepción. La inseguridad ciudadana, como bien se sabe, no es sólo un tema de percepciones y temores, o de moral panic inventado por políticos y académicos, sino que es real y medible. Por eso, si bien en un punto de mi columna me referí a la “sensación de inseguridad”, ello lo hice en un ámbito muy acotado y referencial, a saber, el de ciertas respuestas concretas del sistema frente al delito.

[cita] No se trata, como lo sugiere Arriagada en el epílogo de columna, del uso del eslogan de la “guerra contra la delincuencia”, sino de aceptar que la cárcel es la respuesta “inequívocamente penal” y que, por lo mismo, debemos usarla en los casos que lo ameritan. Y, en mi opinión, tratándose de sujetos –incluso primerizos– que cometen delitos contra la propiedad graves (rectius: crímenes) o de reincidentes, la pena privativa de libertad (salvo excepciones muy calificadas) se justifica, al menos por un tiempo.[/cita]

Ahora bien, tiene razón Arriagada cuando explica que la literatura comparada considera que el concepto de inseguridad ciudadana –en particular cuando se refiere a sensaciones o percepciones– se puede asociar a un moral panic, pero ello poco tiene que ver con el proyecto de ley y con lo que yo defiendo. Como se sabe, Cohen acuñó en 1972 el término moral panic en un estudio sobre cómo la sociedad inglesa respondía a la “guerra” entre jóvenes motociclistas y la policía, y desde ahí el término se ha usado con promiscuidad para explicar la criminalización de los hippies y los gitanos (Smith, 1995), los consumidores de marihuana y las pandillas (Brown, et al., 2013), el grooming (Farmer, 2010), el lavado de activos (Alldridge, 2003), y hasta para justificar las penas a las empresas mediante la responsabilidad penal de las personas jurídicas (Wells, 2001).

Dejando a un lado los eslóganes, sería bueno explicarle a la ciudadanía que en ese término la palabra pánico implica no sólo miedo sino un miedo que es ampliamente exagerado y deliberadamente mal dirigido (por académicos, políticos o los medios) (Jenkins, 1998), y la palabra moral evoca profundas convicciones acerca de lo que es malo o bueno (Jenkins, 1998). Moral panic sería, en el contexto de este proyecto, algo así como una construcción social dirigida a exagerar cierta percepción en la población frente a un fenómeno (inseguridad ciudadana) para generar una respuesta extraordinaria –más cárcel– sugerida por los interesados en esa respuesta (los políticos o la prensa), para enfrentar a los desviados que cometen los delitos (los autores de delitos contra la propiedad) (Grometstein, 2008). Fuera del hecho de que creo que intimidar, usar la violencia o entrar a una casa para robar es moralmente malo, no creo adecuado sostener que la inseguridad ciudadana respecto de estos delitos –contra la propiedad– sea un miedo ni exagerado ni dirigido intencionalmente por los medios de comunicación o los políticos. Más bien diría que es una realidad que debemos enfrentar.

Por otra parte Arriagada sostiene, enfáticamente, que “no existe en Chile ni en el mundo evidencia empírica que avale la efectividad de la prisión para disminuir la delincuencia”. Ese aserto es sin duda arriesgado, pues existe abundante evidencia comparada que permite sostener que existe una relación entre aumento del uso de la cárcel y la disminución de las tasas criminales (Wilson, 1997; 2011). De hecho, como lo anuncian Apel y Nagin existen importantes estudios que demuestran que aumentando el riesgo de ir a prisión por un crimen se reduce el porcentaje de esos delitos (Apel y Nagin, 2011; Donohue, 2007). Conforme lo han destacado esos estudios, sería la combinación de la disuasión y de la incapacitación lo que, en determinados casos y hasta determinados niveles, explicaría la reducción de los crímenes (Piehl y Useem, 2011). No se trata, evidentemente, de que todos los delitos o todos los infractores deban enfrentar la cárcel, pues sabemos que ello genera costos económicos, sociales y personales. Pero como en toda decisión política, esos criterios pueden perfectamente ser desplazados por otros, como la seguridad, la prevención y la evitación del daño a gente inocente. A quien le corresponde decidir dónde está el límite y dónde se carga la balanza en una sociedad democrática, es al legislador.

El problema entonces de Arriagada es el de la generalización de sus premisas y argumentos, que dejan la impresión de que el proyecto implica una prisionización indiscriminada y una reivindicación absoluta de la cárcel. Quien escribe esta columna no considera que la cárcel sea la única solución a todos los delitos. Pero sí acepta que ella es una solución legítima que debe imponerse en determinados ilícitos y respecto de determinados sujetos. No creo que todo primerizo deba enfrentar la cárcel, ni tampoco que todo reincidente deba cumplir la pena efectivamente. Sí creo, en cambio, que en los supuestos del proyecto es legítimo utilizar esa pena.

Lo que la agenda corta sanciona es el caso del sujeto que ha sido objeto de varias intervenciones en el sistema de justicia criminal (es posible pensar, como mínimo, en una suspensión y al menos dos condenas en libertad) y que, sin embargo, vuelve a delinquir. O el caso del primerizo que comete un delito que la ley prevé con pena de crimen, o sea, quien cree que puede abordar a una persona en la noche, ponerle un arma de fuego en la cabeza para apropiarse de sus bienes. En mi opinión, en esos casos no hay razones consecuencialistas que permitan justificar una respuesta que no implique la pérdida de libertad del sujeto. Un sujeto que se atribuye el derecho de intimidar con un arma o un cuchillo a otro en la calle o en su propia casa, que con la coacción o violencia se apropia de los bienes de la víctima es, en mi opinión, un sujeto que –independientemente de su calidad de primerizo o no– debe cumplir una parte de su pena privado de libertad. Obviamente en ese periodo el Estado tiene la obligación de disponer los medios para intentar la reinserción social o la rehabilitación del condenado.

Se entiende entonces que no soy partidario del abolicionismo penal ni carcelario, por el contrario, creo que en algunos casos la pena de cárcel –con toda su contingencia– es por ahora nuestra mejor respuesta para algunos ilícitos penales. Creo, siguiendo a Wilson (2011), que la cárcel disuade, pero que ciertamente lo hace más la celeridad y la certeza de ser encarcelado que la severidad y el aumento de las penas. Por eso apoyo el proyecto, porque éste no apunta principalmente a aumentar las penas, sino que a dar certeza y celeridad en la aplicación de las mismas.

Es cierto que el proyecto de ley tiene una incidencia en la Ley 20.603, en especial respecto de los reincidentes y de los primerizos condenados por delitos que merecen pena de crimen, pero cuya pena quedó bajo el umbral del presidio mayor en su grado mínimo. En este último caso, empero, la pena sustitutiva sigue absolutamente vigente, sólo que sus efectos se desplegarán luego de cumplir un año de privación de libertad. Pero en todo el resto de los casos, primerizos condenados a penas de menos de cinco años por simples delitos, o condenados con una sola reincidencia, las penas sustitutivas seguirán aplicándose como siempre. Por eso, en mi opinión, no se trata de que sean los resultados de estudios de efectividad los que determinan o no ese cambio, se trata de una convicción de que ese tipo de conductas (delitos de crímenes) o de sujetos (reincidentes) requieren como respuesta una pena –aunque sea parcial– privativa de libertad. Ello no es contradictorio con el hecho de que sigo confiando en la Ley 20.603, que espero que sea una buena herramienta de respuesta penal y que sea capaz, en libertad, de lograr buenos niveles de reinserción.

Así las cosas, no se trata, como lo sugiere Arriagada en el epílogo de columna, del uso del eslogan de la “guerra contra la delincuencia”, sino de aceptar que la cárcel es la respuesta “inequívocamente penal” y que, por lo mismo, debemos usarla en los casos que lo ameritan. Y, en mi opinión, tratándose de sujetos –incluso primerizos– que cometen delitos contra la propiedad graves (rectius: crímenes) o de reincidentes, la pena privativa de libertad (salvo excepciones muy calificadas) se justifica, al menos por un tiempo.

Por último, es evidente que, de avanzar el proyecto, tendremos que enfrentar como sociedad grandes desafíos en materia de reinserción social, entre otros: la definición de nuevos perfiles de riesgo en infractores; la generación de nuevos programas de intervención en Gendarmería para condenados a penas cortas; el desarrollo de nuevos programas de reintegración en la comunidad de los condenados primerizos a penas cortas; el fortalecimiento de los vínculos público-privados para que el mundo laboral no se transforme en algo inalcanzable para quienes hayan sufrido una condena corta, etc. Son desafíos que exigen lo mejor de todos nosotros y, por ello, espero que la sociedad civil, junto con manifestarnos sus críticas y objeciones, nos apoye también con ideas frescas e innovadoras para enfrentarlos exitosamente.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias