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Policía y democracia: lo que no discutimos

Claudio Fuentes S.
Por : Claudio Fuentes S. Profesor Escuela Ciencia Política, Universidad Diego Portales. Investigador asociado del Centro de Estudios Interculturales e Indígenas (CIIR)
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Requerimos revisar el modo en que se inserta la policía en un sistema democrático, dado que mantenemos un esquema que fue pensado para una dictadura. Lo anterior pasa por redefinir el carácter militar de Carabineros de Chile, derogar el decreto supremo 1086, reformar la Constitución en lo concerniente a la libertad de reunión, y establecer códigos de convivencia ciudadana que permitan en forma democrática hacer convivir el derecho a reunión, la libertad de expresión, la libertad de circulación y la seguridad pública.


El debate suscitado a partir de un informe del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) sobre la conducta de Carabineros de Chile en protestas sociales, reabre una discusión sustantiva sobre cuál debiera ser el vínculo que debiese existir entre la autoridad política, la fuerza pública y la ciudadanía en un contexto democrático. Este es el asunto de fondo.

Institucionalmente, el tema se delimitó en dictadura a partir de la dictación o modificación de un conjunto de normas y procedimientos que establecieron rígidas directrices sobre el particular. En 1983, se promulgó el Decreto Supremo 1086, indicando que “los organizadores de toda reunión o manifestación pública deben dar aviso con dos días hábiles de anticipación, a lo menos, al intendente o gobernador respectivo”. Una vez recuperada la democracia, las autoridades democráticas continuaron utilizando este decreto, lo que ha sido cuestionado por instancias internacionales toda vez que contraviene el artículo 19 (13) de la propia Constitución que garantiza “el derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas”.

No obstante, en la misma Constitución se indica que “las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de la policía”. En otros términos, el propio texto le entrega a la policía la facultad regulatoria de un fundamental derecho como es el de manifestarse.

[cita] Requerimos revisar el modo en que se inserta la policía en un sistema democrático, dado que mantenemos un esquema que fue pensado para una dictadura. Lo anterior pasa por redefinir el carácter militar de Carabineros de Chile, derogar el Decreto Supremo 1086, reformar la Constitución en lo concerniente a la libertad de reunión, y establecer códigos de convivencia ciudadana que permitan en forma democrática hacer convivir el derecho a reunión, la libertad de expresión, la libertad de circulación y la seguridad pública.[/cita]

A lo anterior se suma la norma sobre el procesamiento en tribunales militares (y no civiles) de policías acusados de cometer un acto de violencia en contra de un civil. Esta situación transforma a Chile en una excepción en el mundo por las amplias atribuciones de los juzgados militares para ver casos que, en un marco democrático, no cabría que fuesen observados por la competencia militar. Las estadísticas muestran un incremento muy significativo en los últimos 22 años de denuncias por violencia policial (poco más de 20 mil casos en tribunales militares), acompañado de un nivel de condenas decreciente de uniformados por estas conductas (menos del 2,5%). Observamos la paradójica situación de que el incremento de las denuncias por abusos policiales en los últimos años ha sido acompañado por niveles más bajos de condena en tribunales militares de aquellos policías acusados de ejercer una excesiva violencia.

Ahora bien, resulta curiosa la casi completa inercia del sistema político para modificar estas normas en los últimos 25 años. El Código de Justicia Militar fue modificado parcialmente el año 2010 y el Decreto Supremo 1086 sigue vigente. Esto llevó a que, en el año 2013, la Cámara de Diputados estableciera una Comisión Investigadora precisamente para abordar el tema del derecho de reunión. Entre sus conclusiones principales destacan: 1) solicitar al Ejecutivo que envíe un proyecto de ley para regular el derecho de reunión consagrado en la Constitución y actualizar la legislación y cumplir con estándares internacionales de derechos humanos; 2) agilizar la aprobación de proyectos que modifican las competencias de los tribunales militares; 3) solicitar al Director General de Carabineros el perfeccionamiento de los procedimientos policiales, de modo de emplear adecuadamente los medios preventivos y represivos; 4) sugerir que, en caso de manifestaciones masivas, la Fiscalía Nacional pueda desplegar fiscales en las unidades policiales para facilitar la liberación de quienes sean sancionados por faltas menores; 5) establecer una mesa de trabajo entre el Gobierno y organizaciones de la sociedad civil para desarrollar un diálogo sobre las formas de cautelar el derecho de reunión; y 6) revisar los protocolos operativos del Ministerio del Interior y de Carabineros. Todas estas recomendaciones fueron aprobadas por unanimidad.

Entonces, requerimos revisar el modo en que se inserta la policía en un sistema democrático, dado que mantenemos un esquema que fue pensado para una dictadura. Lo anterior pasa por redefinir el carácter militar de Carabineros de Chile, derogar el Decreto Supremo 1086, reformar la Constitución en lo concerniente a la libertad de reunión, y establecer códigos de convivencia ciudadana que permitan en forma democrática hacer convivir el derecho a reunión, la libertad de expresión, la libertad de circulación y la seguridad pública. La adecuación de estas normas a un estándar democrático parece hoy de sentido común y es aquello lo que debiese prevenir en el futuro el alarmante aumento en las denuncias por abuso policial.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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